RESOLUCION EXENTA SII N°165 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que
sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de
1974; y CONSIDERANDO: 1° Que, mediante
Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del
Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art.
1° del D.L. N° 825,
de 1974. 2° Que,
de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan
en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a
que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 3° Que, los contribuyentes que se
detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como
emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos
establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser
autorizados como tal. SE RESUELVE: Primero: Autorícese como emisores
electrónicos, a contar del mes de Noviembre del 2010, a los siguientes contribuyentes: En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar
los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en
forma electrónica. Segundo: Los contribuyentes autorizados
conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de
cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial,
en lo relacionado con las siguientes obligaciones: · Administración
de perfiles de acceso de usuarios. · Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso). · Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII). · Respaldo
seguro de los documentos e información generada. · Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción
contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° · Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes. · Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos. · Generación,
mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no · Envío
mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas. · Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede. · Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII. · Administración
de contingencias. Tercero: El incumplimiento de
las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización
maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los
Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto. (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a
Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS Distribución: |