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RESOLUCION EXENTA SII N°170 DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2010
MATERIA : AUTORIZA COMO RECEPTORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SE SEÑALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. Nº 825, de 1974 y, 

CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. Nº 825, de 1974, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de Boletas, Facturas, Facturas de Compra, Guías de Despacho, Liquidaciones, Notas de Débito y Notas de Crédito.

Que, los Organismos Públicos que se detallan en el resolutivo primero, han postulado como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de Julio de 2004, para ser autorizados.

Que, en Res. Ex. SII Nº 78, del 6 de Agosto de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos.

SE RESUELVE: 

Primero : Autorízase como receptores electrónicos, a contar del mes de Noviembre de 2010, a los siguientes Organismos Públicos:

 

-  ECONOMATO CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA II   61.973.800-4
-  CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA II  61.928.200-0

 

Segundo : Los Organismos Públicos autorizados como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos, deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 63, de Julio de 2004. 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

(Fdo.)  IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/CPG/OBA
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