RESOLUCION EXENTA SII N°170 DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), Nº 1, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de
CONSIDERANDO: 1° Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 de
2° Que, los Organismos Públicos que se detallan en
el resolutivo primero, han postulado como receptores de Documentos Tributarios
Electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en
3° Que, en Res. Ex. SII Nº 78, del 6 de Agosto de 2004, se ha delegado en
el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar a organismos públicos
como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos. SE RESUELVE: Primero
: Autorízase como receptores electrónicos, a contar del mes de Noviembre de 2010, a los siguientes Organismos Públicos: Segundo
: Los Organismos Públicos autorizados como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos, deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex.
SII N° 63, de Julio de 2004. Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto. (Fdo.)
IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/CPG/OBA |