| RESOLUCION EXENTA SII N°173 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010 
   Hoy se ha resuelto lo que sigue:  VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código
    Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
    incisos 3° y 4°, de
     CONSIDERANDO:  1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
    Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
    facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
     2° Que, de acuerdo a lo establecido en
     3° Que, los contribuyentes que se detallan en el
    Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de
    documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos
    en
     SE RESUELVE:  Primero: Autorícese como emisores electrónicos, a
    contar del mes de Noviembre del
                            En
     Segundo:
     Los contribuyentes autorizados conforme
    al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en
      ·        
    
    Administración
    de perfiles de acceso de usuarios.   ·        
    
    Gestión
    de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).   ·        
    
    Foliación
    Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).   ·        
    
    Respaldo
    seguro de los documentos e información generada.   ·        
    
    Envío
    de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción
    contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de
      ·        
    
    Intercambio
    (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.   ·        
    
    Generación
    de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
    recibidos.   ·        
    
    Generación,
    mantención y custodia de
      ·        
    
    Envío
    mensual al SII, de los archivos de
      ·        
    
    Generación,
    mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.   ·        
    
    Cuadratura
    de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.   ·        
    
    Administración
    de contingencias.  Tercero:  El incumplimiento de las obligaciones que
    establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
    de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
    Código Tributario, según corresponda.  Anótese, comuníquese y publíquese en
    extracto.  (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ       Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento
    y demás fines.    RPA/CPG  |