| RESOLUCION EXENTA SII N°174 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010 
   Hoy se ha resuelto lo que
    sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
    6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
    830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de
    1974; y CONSIDERANDO: 1° Que,
    mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado
    en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
    tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida
    en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 2° Que, de
    acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de
    Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado
    que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación
    obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.  3° Que,
    los contribuyentes que se describen en el Resolutivo primero, se encuentran
    autorizados como emisores electrónicos mediante la Res. Ex. SII N°113 del 15 de Julio de 2010, y la Res. Ex. SII N° 156, del 02 de Diciembre de
    2008, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
    Septiembre del 2003. 4° Que, los contribuyentes
    indicados han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por
    Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que
    los habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o
    Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex.  SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008. SE RESUELVE: Primero:     Autorízase como emisores
    de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar
    del mes de Noviembre del 2010, los siguientes contribuyentes:     En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados
    contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica. Segundo:    Los contribuyentes
    autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre
    del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008. Tercero:     El incumplimiento de
    las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa
    del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó
    109 del Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en
    extracto. (Fdo.)
    IVÁN BELTRAND CRUZ  Lo que transcribo a
    Ud., para su conocimiento y demás fines.   RPA/CPG/RGV |