| RESOLUCION EXENTA SII N°177 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2010 
   Hoy
    se ha resuelto lo que sigue:  VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
    6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
    830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de
     CONSIDERANDO:  1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
    Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
    facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
     2° Que, de acuerdo a lo establecido en
     3° Que, los contribuyentes que se describen en
    el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos
    mediante
     4° Que, los contribuyentes
    indicados han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por
    Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que
    los habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o
    Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en
     SE RESUELVE:  Primero:     Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y
    Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Diciembre del 2010,
    los siguientes contribuyentes:    En la Oficina Virtual del SII en
    Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes
    están autorizados a emitir en forma electrónica.  Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al
    dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en
     Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que
    establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
    de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
    Código Tributario, según corresponda.  Anótese, comuníquese y publíquese en
    extracto.    (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ   Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.    RPA/CPG/RGV  |