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RESOLUCION EXENTA SII N°180 DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2010
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISOR DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTE QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, el contribuyente que se describe en el dispositivo primero de la presente resolución ha postulado como emisor de documentos tributarios electrónicos y cumple con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, para ser autorizado como tal.

Que, el contribuyente que se describe en el dispositivo primero de la presente resolución ha solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y ha cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que lo habilita para ser emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas y cumple con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero del 2008, para ser autorizado como tal.

SE RESUELVE:

Primero:     Autorízase como emisor electrónico, a contar del mes de Diciembre del 2010, al siguiente contribuyente:

- SUPERMERCADO LA CALERA LTDA.                                               78.318.480-K

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que el mencionado contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.

Segundo:    El contribuyente autorizado conforme al dispositivo anterior deberá cumplir lo establecido en la  Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, que establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos y la Resolución Ex.SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que ha presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:

· Administración de perfiles de acceso de usuarios.
· Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
· Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
· Respaldo seguro de los documentos e información generada.
· Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex.
  SII N° 45, del 2003.
· Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
· Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.
· Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no
  electrónicos.
· Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.
· Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
· Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
· Administración de contingencias.
· Envío diario al SII, del archivo reporte de consumo de folios de boletas electrónicas.
· Generación, mantención y custodia del Libro de Boletas Electrónicas.
· Mantener disponible en un sitio web la consulta de boleta electrónica, dicha consulta se debe señalar en la representación impresa de la boleta
  electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica.

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/HSS/RCM
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