RESOLUCION EXENTA SII N°180 DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2010
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y CONSIDERANDO: 1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 2° Que, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución citada en el considerando precedente, el
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado
que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación
obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45,
de Septiembre del 2003. 3° Que, el contribuyente que se describe en el dispositivo primero de la presente
resolución ha postulado como emisor de documentos tributarios electrónicos y
cumple con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre
del 2003, para ser autorizado como tal. 4° Que, el contribuyente que
se describe en el dispositivo primero de la presente resolución ha solicitado
el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y ha cumplido
satisfactoriamente con el proceso de postulación que lo habilita para ser
emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas y
cumple con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 19, de 12 de
Febrero del 2008, para ser autorizado como tal. SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisor electrónico, a
contar del mes de Diciembre del 2010, al siguiente contribuyente: - SUPERMERCADO LA CALERA LTDA. 78.318.480-K En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los
documentos que el mencionado contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica. Segundo: El contribuyente autorizado conforme al dispositivo anterior
deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, que establece normas y
procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos
y la Resolución Ex.SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008, que establece
requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas
electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, así como lo expresado
en la declaración de cumplimiento de requisitos que ha presentado ante este
Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones: · Administración
de perfiles de acceso de usuarios. Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto. (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/RCM |