RESOLUCION EXENTA SII N°186 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en los
Arts. 6°, Letra A), N° 1, 16° y 17° del Código Tributario, contenido en el Art.
1° del D.L. N° 830, de 1974; Art. 20 de
1° Que, de acuerdo con el Art. 17 del Código Tributario, el Director
determinará las medidas de control a que deberán sujetarse los contribuyentes
para llevar sus libros de contabilidad. 2° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 150, de
29 de Diciembre de 2005, se establecieron normas y procedimientos de operación
de
3° Que, el modelo de contabilidad electrónica permite a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias utilizando medios tecnológicos. 4° Que, el Servicio de Impuestos Internos
promueve constantemente el uso de tecnologías de información para facilitar el
cumplimiento tributario de los contribuyentes, y, con tal finalidad, ha
habilitado en el Portal Tributario MIPYME de su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl) un sistema de contabilidad completa
en moneda nacional, denominado “Contabilidad Completa MIPYME”, que permite a
los contribuyentes llevar la contabilidad en medios electrónicos y reemplazar para
fines tributarios los libros que debe mantener de acuerdo a
5° Que, los Libros Contables
Electrónicos autorizados en
- Libro Diario Primero: Requisitos de Inscripción en el Sistema de
Contabilidad Completa MIPYME Los contribuyentes podrán inscribirse en el sistema
de Contabilidad Completa MIPYME, disponible en el Portal Tributario MIPYME de
a) Inicio de Actividades vigente. b) Desarrollar una actividad clasificada en Primera
Categoría, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de
c) Estar autorizado como emisor de documentos tributarios electrónicos del Portal
Tributario MIPYME. d) No estar acogido a los regímenes de tributación
simplificada, establecidos en los artículos 14 bis o 14 ter de
e) No estar constituido como Sociedad Anónima. f) No registrar el contribuyente o el representante
legal que efectúe la inscripción en el sistema, situaciones pendientes ante
este Servicio, tales como: no ubicado en el domicilio declarado, no declarante
de impuestos o inconcurrente a procesos de fiscalización. g) No tener el contribuyente o el representante legal
que efectúe la inscripción en el sistema, la condición de querellado,
procesado, formalizado o, en su caso, acusado por delito tributario, o bien,
haber sido sancionado por este tipo de delito, en tanto no haya dado cumplimiento
a la pena impuesta. Segundo: Procedimiento de Inscripción
en el Sistema de Contabilidad
Completa MIPYME Para formalizar su inscripción en el Sistema de Contabilidad Completa
MIPYME, el contribuyente o su representante legal si se trata de una persona
jurídica, deberá autenticarse con su certificado digital e ingresar en el sitio
web del Servicio de Impuestos Internos a la opción de inscripción en
Los
contribuyentes inscritos en Contabilidad Completa MIPYME deberán mantener sus
registros en el sistema desde el 1° de enero del año comercial de inscripción o
desde la fecha de iniciación de actividades en Primera Categoría si ésta fuere
posterior al 1° de enero. Tercero: Obligaciones de los
usuarios del Sistema de Contabilidad
Completa MIPYME Los
usuarios del sistema deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el
resolutivo cuarto de
Cuarto: Funcionalidades del
Sistema de Contabilidad
Completa MIPYME El
sistema de Contabilidad Completa MIPYME tiene las siguientes funcionalidades: 1) Verificación para un
contribuyente de la factibilidad de inscripción en el sistema. 2) Inscripción en el
sistema para los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la
presente resolución. 3) Configuración del plan
de cuentas contables que proporciona el sistema. 4) Generación de asiento
contable de apertura del ejercicio. 5) Creación y
administración de Libro de Remuneraciones y Libro de Honorarios, en los cuales
se podrá registrar la información de remuneraciones y honorarios del ejercicio. 6) Generación de asientos
contables centralizados del Libro de Compras y Ventas, a partir de la
información registrada por el contribuyente en el sistema de Facturación
Electrónica MIPYME. 7) Generación de asientos
contables centralizados del Libro de Remuneraciones y del Libro de Honorarios. 8) Generación de asientos
contables de ajustes y otros movimientos no considerados en asientos
centralizados. 9) Generación y cierre
del Libro Diario, el cual contendrá el registro de los asientos contables en
orden cronológico. 10) Generación del Libro
Mayor, donde se desplegará, agrupada por cuentas contables, la información de
los asientos contables registrados en el Libro Diario. 11) Generación de estados
financieros: Balance de Comprobación y Saldos, Balance de Ocho Columnas,
Balance General Clasificado y Estado de Resultados, a partir de la información
contable registrada en el sistema. 12) Generación del Libro
de Inventarios y Balances. 13) Generación de asiento
contable de cierre del ejercicio. 14) Generación de cierre
contable por término de giro. 15) Generación, conforme a
lo dispuesto en
a. Envíos obligatorios,
correspondientes a los Comprobantes de Cierre anuales que contienen los
resúmenes de los Libros Diario y Mayor y el Balance de Comprobación y de
Saldos. Estos envíos deben efectuarse con anterioridad a la fecha establecida
para la presentación de la declaración anual sobre Impuesto a
b. Envíos a requerimiento
del Servicio de Impuestos Internos. En los envíos se incluyen el
Diccionario de Cuentas y los Códigos de Autorización de Libros (CAL),
proporcionados por este Servicio. En atención a que los
contribuyentes inscritos en el sistema son emisores de documentos tributarios
electrónicos del Portal Tributario MIPYME, deben enviar mensualmente al
Servicio
16) Herramienta para el
cálculo de
17) Herramienta para la
construcción del libro Registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT). 18) Generación de códigos
propuestos para los Formularios 29 y 22. 19) Generación de
propuestas de Declaraciones Juradas formularios 1887 y 1879. 20) Efectuar respaldos de
la información ingresada al sistema. 21) Desafiliación del
sistema de Contabilidad Completa MIPYME. Quinto: Libros, Registros y Estados
Financieros en Formato Electrónico Los
libros, registros y estados financieros en formato electrónico que el sistema
genera, que están autorizados en
Respecto
a los libros, registros y estados financieros que el sistema genera y que no están
autorizados en
Es
importante señalar que respecto a los libros, registros y estados financieros que
el sistema no genera y que para fines tributarios son obligatorios, el
contribuyente afiliado al sistema no se exime de tener que llevarlos. Sexto: Requisitos de Operación
en el Sistema de Contabilidad Completa MIPYME: Los requisitos de operación para los contribuyentes
afiliados al sistema de Contabilidad Completa MIPYME son los siguientes: a) Inicio de Actividades vigente. b) Desarrollar una actividad clasificada en Primera
Categoría, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de
Los
contribuyentes que no cumplan alguno de los requisitos de operación sólo podrán
acceder a visualizar y descargar información del sistema. Séptimo: Desafiliación del Sistema de Contabilidad
Completa MIPYME La
desafiliación del sistema implica que el contribuyente no podrá acceder a sus
funcionalidades ni a la información en él registrada, por lo cual será
responsable de efectuar, en forma previa a la desafiliación, para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, los respaldos de información que
procedan, tanto de ejercicios cerrados como abiertos. Lo
anterior es necesario que se realice debido a que el reemplazo, para fines
tributarios, de los libros, registros y estados financieros que el
contribuyente deba mantener de acuerdo a la ley, por los correspondientes en
formato electrónico que el sistema genera, es decir, sin que exista la
obligación de mantenerlos en formato impreso, no será válido cuando el
contribuyente se desafilie del sistema. El
contribuyente desafiliado del sistema para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias deberá seguir llevando la contabilidad en el medio o sistema que
opte. Octavo: Vigencia de
La
presente resolución entrará en vigencia a contar del día de su
publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. Saluda
a Ud., IBC/LTV/RPA/JCV |