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RESOLUCION EXENTA SII N°186 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2010
MATERIA : FIJA REQUISITOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD COMPLETA MIPYME DISPONIBLE EN EL PORTAL TRIBUTARIO MIPYME DEL SII.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los Arts. 6°, Letra A), N° 1, 16° y 17° del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 824, de 1974; y en la Resolución Ex. SII N° 150 de 29 de diciembre de 2005.

CONSIDERANDO:

    Que, de acuerdo con el Art. 17 del Código Tributario, el Director determinará las medidas de control a que deberán sujetarse los contribuyentes para llevar sus libros de contabilidad.

2° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 150, de 29 de Diciembre de 2005, se establecieron normas y procedimientos de operación de la Contabilidad Electrónica sin alterar las normas generales sobre contabilidad, especialmente en lo relativo a los libros que deben llevarse, la oportunidad de los asientos en ellos, su mantención, conservación e infracciones y sanciones que procedan.

Que, el modelo de contabilidad electrónica permite a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias utilizando medios tecnológicos.

Que, el Servicio de Impuestos Internos promueve constantemente el uso de tecnologías de información para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, y, con tal finalidad, ha habilitado en el Portal Tributario MIPYME de su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl) un sistema de contabilidad completa en moneda nacional, denominado “Contabilidad Completa MIPYME”, que permite a los contribuyentes llevar la contabilidad en medios electrónicos y reemplazar para fines tributarios los libros que debe mantener de acuerdo a la Ley por los Libros Contables Electrónicos autorizados en la Resolución Ex. SII N° 150, de 2005.

Que, los Libros Contables Electrónicos autorizados en  la  Resolución Ex. SII N° 150, de 2005 son:

-      Libro Diario
-      Libro Mayor
-      Libro de Compras y Ventas
-      Balance de Comprobación y Saldos

SE RESUELVE:  

Primero: Requisitos de Inscripción en el Sistema de Contabilidad Completa MIPYME

Los contribuyentes podrán inscribirse en el sistema de Contabilidad Completa MIPYME, disponible en el Portal Tributario MIPYME de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl), cumpliendo los siguientes requisitos:

a)      Inicio de Actividades vigente.

b)      Desarrollar una actividad clasificada en Primera Categoría, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

c)      Estar autorizado como emisor de documentos tributarios electrónicos del Portal Tributario MIPYME.

d)     No estar acogido a los regímenes de tributación simplificada, establecidos en los artículos 14 bis o 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta.

e)      No estar constituido como Sociedad Anónima.

f)       No registrar el contribuyente o el representante legal que efectúe la inscripción en el sistema, situaciones pendientes ante este Servicio, tales como: no ubicado en el domicilio declarado, no declarante de impuestos o inconcurrente a procesos de fiscalización.

g)      No tener el contribuyente o el representante legal que efectúe la inscripción en el sistema, la condición de querellado, procesado, formalizado o, en su caso, acusado por delito tributario, o bien, haber sido sancionado por este tipo de delito, en tanto no haya dado cumplimiento a la pena impuesta. 

Segundo: Procedimiento de Inscripción en el Sistema de Contabilidad Completa MIPYME

Para formalizar su inscripción en el Sistema de Contabilidad Completa MIPYME, el contribuyente o su representante legal si se trata de una persona jurídica, deberá autenticarse con su certificado digital e ingresar en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos a la opción de inscripción en la Contabilidad Completa MIPYME y, previa verificación de los requisitos establecidos en el resolutivo anterior, aceptar las condiciones de uso y con ello confirmar su inscripción.

Los contribuyentes inscritos en Contabilidad Completa MIPYME deberán mantener sus registros en el sistema desde el 1° de enero del año comercial de inscripción o desde la fecha de iniciación de actividades en Primera Categoría si ésta fuere posterior al 1° de enero.

Tercero: Obligaciones de los usuarios del Sistema de Contabilidad Completa MIPYME

Los usuarios del sistema deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el resolutivo cuarto de la Resolución Ex. SII N° 150, de 29 de Diciembre de 2005, a partir del 1° de enero del año comercial de inscripción en el sistema o desde la fecha de inicio de actividades si ésta fuere posterior al 1° de enero.

Cuarto: Funcionalidades del Sistema de Contabilidad Completa MIPYME

El sistema de Contabilidad Completa MIPYME tiene las siguientes funcionalidades:

1)      Verificación para un contribuyente de la factibilidad de inscripción en el sistema.

2)      Inscripción en el sistema para los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución.

3)      Configuración del plan de cuentas contables que proporciona el sistema.

4)      Generación de asiento contable de apertura del ejercicio.

5)      Creación y administración de Libro de Remuneraciones y Libro de Honorarios, en los cuales se podrá registrar la información de remuneraciones y honorarios del ejercicio.

6)      Generación de asientos contables centralizados del Libro de Compras y Ventas, a partir de la información registrada por el contribuyente en el sistema de Facturación Electrónica MIPYME.

7)      Generación de asientos contables centralizados del Libro de Remuneraciones y del Libro de Honorarios.

8)      Generación de asientos contables de ajustes y otros movimientos no considerados en asientos centralizados.

9)      Generación y cierre del Libro Diario, el cual contendrá el registro de los asientos contables en orden cronológico.

10)  Generación del Libro Mayor, donde se desplegará, agrupada por cuentas contables, la información de los asientos contables registrados en el Libro Diario.

11)  Generación de estados financieros: Balance de Comprobación y Saldos, Balance de Ocho Columnas, Balance General Clasificado y Estado de Resultados, a partir de la información contable registrada en el sistema.

12)  Generación del Libro de Inventarios y Balances.

13)  Generación de asiento contable de cierre del ejercicio.

14)  Generación de cierre contable por término de giro.

15)  Generación, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 150, de 2005, de los siguientes envíos de Libros Contables Electrónicos:

a.       Envíos obligatorios, correspondientes a los Comprobantes de Cierre anuales que contienen los resúmenes de los Libros Diario y Mayor y el Balance de Comprobación y de Saldos. Estos envíos deben efectuarse con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de la declaración anual sobre Impuesto a la Renta.

b.      Envíos a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos.

En los envíos se incluyen el Diccionario de Cuentas y los Códigos de Autorización de Libros (CAL), proporcionados por este Servicio.

En atención a que los contribuyentes inscritos en el sistema son emisores de documentos tributarios electrónicos del Portal Tributario MIPYME, deben enviar mensualmente al Servicio la  Información  Electrónica de Compras y Ventas, según lo establecido en Resolución Ex. SII N° 45, de 2003. En consecuencia,  no tendrán que generar ni enviar el Comprobante de Cierre del Libro de Compras y Ventas, pues esta obligación se considera cumplida con el envío mensual de los mencionados archivos.

16)  Herramienta para el cálculo de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría.

17)  Herramienta para la construcción del libro Registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT).

18)  Generación de códigos propuestos para los Formularios 29 y 22.

19)  Generación de propuestas de Declaraciones Juradas formularios 1887 y 1879.

20)  Efectuar respaldos de la información ingresada al sistema.

21)  Desafiliación del sistema de Contabilidad Completa MIPYME.

Quinto: Libros, Registros y Estados Financieros en Formato Electrónico

Los libros, registros y estados financieros en formato electrónico que el sistema genera, que están autorizados en la Resolución Ex. SII N° 150 de 2005, reemplazarán a los correspondientes libros, registros y estados financieros que el contribuyente deba mantener de acuerdo a la ley, es decir, el contribuyente no tendrá obligación de mantenerlos en formato impreso. Lo anterior sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha resolución.

Respecto a los libros, registros y estados financieros que el sistema genera y que no están autorizados en la Resolución Ex. SII N° 150 de 2005, para fines tributarios el contribuyente afiliado al sistema tampoco estará obligado a mantenerlos en formato impreso. Ante una fiscalización del Servicio el contribuyente deberá entregarlos en medios electrónicos.

Es importante señalar que respecto a los libros, registros y estados financieros que el sistema no genera y que para fines tributarios son obligatorios, el contribuyente afiliado al sistema no se exime de tener que llevarlos.

Sexto: Requisitos de Operación en el Sistema de Contabilidad Completa MIPYME:

Los requisitos de operación para los contribuyentes afiliados al sistema de Contabilidad Completa MIPYME son los siguientes:

a)      Inicio de Actividades vigente.

b)      Desarrollar una actividad clasificada en Primera Categoría, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Los contribuyentes que no cumplan alguno de los requisitos de operación sólo podrán acceder a visualizar y descargar información del sistema.

Séptimo: Desafiliación del Sistema de Contabilidad Completa MIPYME

La desafiliación del sistema implica que el contribuyente no podrá acceder a sus funcionalidades ni a la información en él registrada, por lo cual será responsable de efectuar, en forma previa a la desafiliación, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, los respaldos de información que procedan, tanto de ejercicios cerrados como abiertos.

Lo anterior es necesario que se realice debido a que el reemplazo, para fines tributarios, de los libros, registros y estados financieros que el contribuyente deba mantener de acuerdo a la ley, por los correspondientes en formato electrónico que el sistema genera, es decir, sin que exista la obligación de mantenerlos en formato impreso, no será válido cuando el contribuyente se desafilie del sistema.

El contribuyente desafiliado del sistema para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias deberá seguir llevando la contabilidad en el medio o sistema que opte.


Octavo: Vigencia de la Resolución

La presente resolución entrará en vigencia a contar del día de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

(FDO) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.,

IBC/LTV/RPA/JCV
Distribución:
-           Internet
-           Diario Oficial en Extracto
-           Boletín SII