RESOLUCION EXENTA SII N°190 DEL 24 DE DICIEMBRE DEL 2010
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), Nº 1 y Art. 69, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. Nº 825, de 1974; la Res. Ex. SII Nº 45, de 01 de Septiembre de 2003; la Res. Ex. SII Nº 08, de 23 de Enero de 2004; la Res. Ex. SII Nº 86, de 1 de Septiembre de 2005; y 2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplica para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII Nº 45, de Septiembre de 2003. 3°Que, conforme el Resolutivo 12° de la Res. Ex. SII Nº 45, antes citada, el contribuyente podrá desistirse de ser un emisor electrónico, situación que deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, a través de la correspondiente solicitud de desafiliación. 4° Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo Primero de esta resolución, han solicitado desistirse de la autorización para emitir Documentos Tributarios Electrónicos. 1° TÉNGASE POR DESAFILIADOS del Sistema de Facturación Electrónica establecido en la Res. Ex. SII Nº 45, de septiembre de 2003 y la Res. Ex. SII Nº 86, de 1 de Septiembre de 2005, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, a los contribuyentes:
IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines |