RESOLUCION EXENTA SII N°194 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2010
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 7°, letras c), i) y j) de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de
1980, del Ministerio de Hacienda, lo establecido en el artículo 41 de la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, contenida en el D.F.L. N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, de 2001, que aprobó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley ya mencionada; en el artículo 16° de la Ley 17.235
sobre Impuesto Territorial; la Resolución Exenta N° 149, de 27.11.2006, que
establece procedimiento para que las municipalidades informen al Servicio de
Impuestos Internos la nómina correspondiente a inmuebles declarados pozos
lastreros; las necesidades del Servicio, y CONSIDERANDO: a) Que, según
dispone el artículo 8° de la Ley N° 17.235, los bienes raíces no agrícolas
afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin
urbanización, y que correspondan a propiedades abandonadas o pozos lastreros,
pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. b) Que, para los
fines enunciados en el considerando precedente, Ley N° 17.235 dispone que los
municipios deberán informar al Servicio de Impuestos Internos la nómina de
propiedades declaradas como abandonadas y las correspondientes a pozos
lastreros en la forma y plazo que este Servicio determine. c) Que, a través
de Resolución Exenta N°149, del 2006, se estableció un procedimiento para que
las municipalidades informen a este Servicio la nómina de propiedades
declaradas abandonadas y pozos lastreros. d) Que para la
adecuada administración del impuesto territorial, se requiere contar con
información actualizada y oportuna. SE RESUELVE: Reemplácese el inciso segundo del
numeral 2 del Resolutivo de la Resolución Exenta N°149, del 2006, por el
siguiente: “Por su parte en el caso de los
pozos lastreros, se deberá indicar su número de rol de avalúos, la dirección de
la propiedad y el número y fecha del documento municipal que autoriza o
autorizó la extracción de áridos.”. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL (FDO.) JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento
y demás fines. DISTRIBUCIÓN |