RESOLUCION EXENTA SII N°197 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que
sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de
1974; y CONSIDERANDO: 1° Que,
mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado
en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida
en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 2° Que, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado
que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación
obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45,
de Septiembre del 2003. 3° Que, el contribuyente que se describe
en el dispositivo primero de la presente resolución ha postulado como emisor de
documentos tributarios electrónicos y cumple con los requisitos establecidos en
la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, para ser autorizado como tal. 4° Que, el contribuyente que
se describe en el dispositivo primero de la presente resolución ha solicitado
el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y ha cumplido
satisfactoriamente con el proceso de postulación que lo habilita para ser
emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas y
cumple con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 19, de 12 de
Febrero del 2008, para ser autorizado como tal. SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisor
electrónico, a contar del mes de Enero del 2011, al siguiente contribuyente: En
la Oficina Virtual del SII en Internet se
podrán consultar los documentos que el mencionado contribuyente está autorizado
a emitir en forma electrónica. Segundo: El contribuyente
autorizado conforme al dispositivo anterior deberá cumplir lo establecido en
la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, que establece normas y
procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos
y la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008, que establece
requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas
electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, así como lo expresado
en la declaración de cumplimiento de requisitos que ha presentado ante este
Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones: · Administración de perfiles de acceso de usuarios. Tercero: El incumplimiento de
las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización
maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los
Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto. (Fdo.)
IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/RGV |