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RESOLUCION EXENTA SII N°200 DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010
MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS PROPIETARIOS DE BIENES RAÍCES SE ACOJAN A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 10° DE LA LEY N° 20.455.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario; los artículos 1° y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 7° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; el artículo 10 de la Ley N° 20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, y

 

CONSIDERANDO: 

a) Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley N° 20.455, no se aplicará la sobretasa del 0.275% mencionada en el inciso primero de dicho artículo, a las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez de conformidad a lo establecido en el Título II del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: (i) que sean propietarios del bien raíz por a lo menos 3 años; (ii) que hayan obtenido ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa, que no hayan excedido de 50 unidades tributarias anuales; (iii) que no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la exención se aplicará a la de menor avalúo, y (iv) que la propiedad en cuestión no tenga un avalúo fiscal superior a $192.000.000, al 1 de julio de 2010.

b) Que, conforme a la misma disposición legal citada, para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes deberán demostrar al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las condiciones señaladas, en la forma y plazo que éste determine.

 

SE RESUELVE: 

1° Los propietarios de bienes raíces que cumplan los requisitos legales para eximirse de la sobretasa establecida en el artículo 10 de la Ley N° 20.455, deberán presentar ante el Servicio de Impuestos Internos la solicitud para hacerla efectiva, a través del formulario N° 2808, “Solicitud para eximirse de la sobretasa a beneficio fiscal del 0.275% anual a las contribuciones de bienes raíces”. Este formulario se encontrará disponible en la ‘Oficina Virtual’ del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl, así como en los Departamentos de Avaluaciones de las Direcciones Regionales y Unidades de su dependencia.

2°  La solicitud deberá presentarse durante el mes de enero o julio de los años 2011 y/o 2012, según corresponda al periodo de cumplimiento de los requisitos, en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos con jurisdicción en el lugar en que está situado el inmueble por el cual se solicita la exención o, en su defecto, en cualquier Unidad del Servicio.

3° Conjuntamente con la solicitud, el requirente deberá aportar los siguientes antecedentes necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales de la exención: certificado de nacimiento o fotocopia de su cedula de identidad; certificado de inscripción de dominio vigente del inmueble, de no más de tres meses de antigüedad; declaración jurada sobre el monto de los ingresos obtenidos en los años 2010 y/o 2011, según corresponda, y antecedentes fundantes; declaración jurada sobre los inmuebles que posea y que califiquen para la aplicación de la sobretasa, individualizándolos.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

 

 

(Fdo.) JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

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