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       RESOLUCION EXENTA SII N°200 DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010 
 Hoy se ha resuelto  lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en  el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario; los artículos 1° y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,  contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo  7° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; el artículo 10 de la Ley N°  20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados  al financiamiento de la reconstrucción del país, y   CONSIDERANDO:  a) Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso  segundo del artículo 10° de la   Ley N° 20.455, no se aplicará la sobretasa del 0.275% mencionada en el inciso primero de  dicho artículo, a las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez  de conformidad a lo establecido en el Título II del decreto ley N° 3.500, de  1980, siempre que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: (i) que  sean propietarios del bien raíz por a lo menos 3 años; (ii) que hayan obtenido  ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa, que no hayan  excedido de 50 unidades tributarias anuales; (iii) que no sean propietarios,  directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la  aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la  exención se aplicará a la de menor avalúo, y (iv) que la propiedad en cuestión  no tenga un avalúo fiscal superior a $192.000.000, al 1 de julio de 2010.  b) Que, conforme a la  misma disposición legal citada, para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes  deberán demostrar al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las  condiciones señaladas, en la forma y plazo que éste determine.   SE RESUELVE:  1° Los propietarios  de bienes raíces que cumplan los requisitos legales para eximirse de la sobretasa  establecida en el artículo 10 de la Ley N° 20.455, deberán presentar ante el Servicio  de Impuestos Internos la solicitud para hacerla efectiva, a través del  formulario N° 2808, “Solicitud para eximirse de la sobretasa a beneficio fiscal  del 0.275% anual a las contribuciones de bienes raíces”. Este formulario se  encontrará disponible en la ‘Oficina Virtual’ del sitio web del Servicio de  Impuestos Internos, www.sii.cl, así como en los  Departamentos de Avaluaciones de las Direcciones Regionales y Unidades de su  dependencia. 2°  La solicitud deberá presentarse durante el  mes de enero o julio de los años 2011 y/o 2012, según corresponda al periodo de  cumplimiento de los requisitos, en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos  con jurisdicción en el lugar en que está situado el inmueble por el cual se  solicita la exención o, en su defecto, en cualquier Unidad del Servicio. 3° Conjuntamente  con la solicitud, el requirente deberá aportar los siguientes antecedentes  necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales de  la exención: certificado de nacimiento o fotocopia de su cedula de identidad; certificado  de inscripción de dominio vigente del inmueble, de no más de tres meses de  antigüedad; declaración jurada sobre el monto de los ingresos obtenidos en los  años 2010 y/o 2011, según corresponda, y antecedentes fundantes; declaración  jurada sobre los inmuebles que posea y que califiquen para la aplicación de la  sobretasa, individualizándolos.    ANÓTESE,  COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL      (Fdo.)  JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI   Lo  que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.   DISTRIBUCIÓN:  |