RESOLUCION EXENTA SII N°33 DEL 11 DE FEBRERO DEL 2010
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 6°, letra
A), N° 1 y 60° inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo
1° del D. L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda; y CONSIDERANDO: 1º) Que,
por razones de buen servicio se hace necesario redefinir a los contribuyentes obligados
a presentar la declaración jurada que establece la Resolución Exenta
SII N° 194 de 22 de diciembre de 2009. 2º) Que,
resulta conveniente ampliar el plazo señalado en la resolución mencionada
anteriormente, a fin de otorgar el máximo de facilidades para que los
contribuyentes que están obligados a declarar, puedan recabar la información
necesaria para efectuar dicho trámite. SE RESUELVE: 1° Reemplácese el Resolutivo N° 1, de la Resolución Exenta
N° 194 de 2009 de este Servicio, por el siguiente: “1° Las sociedades de personas, sociedades
de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones, respecto de sus
socios gestores, que determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa
y balance general, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el
31 de marzo de cada año, inclusive, una declaración jurada sobre información
del porcentaje de participación de cada socio en el capital social, el monto
total del capital propio tributario de la sociedad y la proporción que le
corresponda a cada socio en el capital propio tributario, de acuerdo al
porcentaje antes señalado, todo determinado al 31 de diciembre del año anterior
a su presentación." 2° Reemplácese el Resolutivo N° 2, de la Resolución Exenta
N° 194 de 2009 de este Servicio, por el siguiente: “2° La información antes señalada,
deberá proporcionarse en el Formulario N° 1803 de “Declaración Jurada Anual
sobre socios de sociedades de personas, de hecho, comunidades y socios gestores
de sociedades en comandita por acciones que determinen su renta efectiva
mediante contabilidad completa y balance general”, mediante la transmisión
electrónica de datos, vía Internet." 3° Agréguense los
siguientes Resolutivos N°s 4, 5, 6 y 7 a la Resolución Exenta
N° 194 de 2009 de este Servicio: “4° No deberán presentar
está declaración jurada las empresas individuales de responsabilidad limitada”. “5° Los contribuyentes obligados a
informar, deberán emitir a sus socios mediante certificado N°32, hasta el 15 de
marzo de cada año, inclusive, la información mencionada en el resolutivo N° 1, cuyas
instrucciones se encuentran en el anexo de está Resolución." “6° La no presentación de la
declaración jurada dentro del plazo señalado en el N°1, se sancionará de
acuerdo a lo prescrito en el Artículo 97 N° 15 del Código tributario.” “7° El retardo u omisión total o
parcial en la emisión del certificado N° 32, se sancionará de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 109 del Código Tributario.” Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto en el Diario Oficial (Fdo.) PABLO
GONZÁLEZ SUAU DIRECTOR (S) Lo que
transcribo a Ud., para su conocimiento y
demás fines. CSM/MOD/GMV/AVL DISTRIBUCIÓN: |