Home | Resoluciones 2010

RESOLUCION EXENTA SII N°34 DEL 11 DE FEBRERO DEL 2010
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N°193, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009, QUE ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA SOBRE TRABAJADORES, SEGÚN CASA MATRIZ O SUCURSALES.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 y 60° inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D. L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda; y

CONSIDERANDO:

1º)         Que, por razones de buen servicio se hace necesario redefinir a los contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada que establece la Resolución Exenta SII N° 193 de 22 de diciembre de 2009.

2º)         Que, resulta conveniente ampliar el plazo señalado en la resolución mencionada anteriormente, a fin de otorgar el máximo de facilidades para que los contribuyentes que están obligados a declarar, puedan recabar la información necesaria para efectuar dicho trámite.

SE RESUELVE:

1° Reemplácese el Resolutivo N°1, de la Resolución Exenta N° 193 de 2009 de este Servicio, por el siguiente:

“1° Las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho y comunidades, que determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general, y que paguen rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o el sueldo empresarial establecido en el inciso tercero del Artículo 31 N° 6 de la ley antes mencionada, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 07 de mayo de cada año, inclusive, una declaración jurada sobre la cantidad de trabajadores, socios o empresarios que tengan asignado un sueldo empresarial, que percibieron tales rentas, de acuerdo a su ubicación en la Casa Matriz o Sucursales.”

2° Agréguese el siguiente Resolutivo N° 4, a la Resolución Exenta N° 193 de 2009 de este Servicio:

“4° La no presentación de la declaración jurada dentro del plazo señalado en el N°1, se sancionará de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 97 N° 15 del Código tributario.”

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

                                                                            (Fdo.) PABLO GONZALEZ SUAU
                                                                                              DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a  Ud., para su conocimiento y demás fines.

CSM/MOD/GMV/AVL

DISTRIBUCIÓN:
-         Internet
-         Boletín
-         Al Diario Oficial (en extracto)