Hoy se
ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto
en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1°
del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de
la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de
1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en
la Resolución
citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada
permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el
dispositivo segundo de
la Res. Ex. SII
N° 45, de Septiembre del 2003.
3° Que, los contribuyentes que se describen en el dispositivo
primero de la presente resolución han postulado como emisor de documentos
tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en
la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003, para ser autorizados como tal.
4° Que, los contribuyentes que se describen en
el dispositivo primero de la presente resolución han solicitado el otorgamiento
de la autorización de que se trata por Internet y han cumplido
satisfactoriamente con el proceso de postulación que lo habilitan para ser
emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas y
cumplen con los requisitos establecidos en
la Res. Ex. SII N° 19, de 12
de Febrero del 2008, para ser autorizados como tal.
SE
RESUELVE:
Primero: Autorízase como emisor electrónico, a
contar del mes de Febrero del
2010,
a los siguientes contribuyentes:
- HIPERMERCADO MAIPU 3
PONIENTE LIMITADA |
76.000.861-3 |
- HIPERMERCADO SANTA TERESA
DE LOS ANDES LIMITADA |
76.694.340-3 |
- HIPERMERCADO MELIPILLA LIMITADA |
76.856.630-5 |
- SUPERMERCADO ROJAS
MAGALLANES LIMITADA |
76.981.810-3 |
- SUPERMERCADO SAN BERNARDO
LIMITADA |
77.133.880-1 |
En
la Oficina Virtual del SII en
Internet se podrán consultar los documentos que el mencionado contribuyente
está autorizado a emitir en forma electrónica.
- Administración
de perfiles de acceso de usuarios.
- Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
- Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
- Respaldo
seguro de los documentos e información generada.
- Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción
contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de
la Res. Ex. SII N° 45, del
2003.
- Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
- Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos.
- Generación,
mantención y custodia de
la Información Electrónica de Compras y Ventas, que
incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
- Envío
mensual al SII, de los archivos de
la Información
Electrónica de Compras y Ventas.
- Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
- Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
- Administración
de contingencias.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
(Fdo.)
IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
RPA/HSS/RGV
Distribución:
- Internet
- Diario
Oficial en extracto
- Boletín
SII