RESOLUCION EXENTA SII N°46 DEL 08 DE MARZO DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que
sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los
artículos 6°, letra A), N° 1 y 60° inciso penúltimo del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D. L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7°
de
CONSIDERANDO: Que, por razones de buen
servicio se hace necesario excepcionar a ciertos contribuyentes
de la obligación de presentar la declaración jurada que establece
SE RESUELVE: 1° Agréguese en el
Resolutivo N°1 de
“Se excepcionan de la obligación
establecida en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que no tengan
sucursales.” 2° La presente resolución regirá a partir de su publicación, en extracto,
en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO. (Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERON Lo
que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines. IBC/MOD/CSM/GMV/AVL DISTRIBUCIÓN: |