RESOLUCION EXENTA SII N°47 DEL 08 DE MARZO DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que
sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 y 60° inciso
penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D. L. N° 830,
de 1974; en los artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: Que, este
Servicio, a fin de otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes que
están obligados a presentar la declaración jurada que establece
SE RESUELVE: 1° Reemplácese en el Resolutivo
N° 1 de
2° La presente resolución regirá a partir de su publicación, en extracto,
en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO. (Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERON Lo que
transcribo a Ud., para su conocimiento y
demás fines. IBC/MOD/CSM/GMV/AVL DISTRIBUCIÓN: |