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RESOLUCION EXENTA SII N°49 DEL 10 DE MARZO DEL 2010
MATERIA : AMPLIA PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACION JURADA FORM. 1835, ESTABLECIDA POR RESOLUCIÓN EX. SII N° 19, DE FECHA 11.02.2005, A CONTRIBUYENTES QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el artículo 1° del D.F.L. N°7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6º letra A) Nº 1, y en los artículos 30 y 60 inciso 8° del Código Tributario contenidos en el artículo 1° del D.L. N°830 de 1974; el N° 1, letra d) del artículo 20 y el N°3 del artículo 39 de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974; y

CONSIDERANDO:

1° Que, mediante Resolución Ex. N° 19, del 11 de febrero del 2005,  modificada por la Resolución Ex. SII N° 64 de 30 de junio de 2005, se estableció la obligación a los arrendatarios y a los corredores de propiedades o personas que entregan en arriendo propiedades por cuenta de terceros, de presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 11 de Marzo de cada año, el Formulario N° 1835 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Bienes Raíces no Agrícolas Arrendados”.

2° Que, por razones de buen servicio, se hace necesario ampliar el plazo fijado para presentar la Declaración Jurada, Formulario N° 1835, a raíz de los últimos acontecimientos ocurridos en el país. 

SE RESUELVE:

1° AMPLÍASE, hasta el 17 de marzo de 2010, a todos los contribuyentes del país, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1835, con información sobre las propiedades arrendadas o que hubiesen tomado en arrendamiento, por todo el año 2009 o uno o más meses de aquel,  establecido en  el dispositivo 1° de  la Resolución Ex. N° 19, del 11 de febrero del 2005.

2° Aquellos contribuyentes que no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio para presentar las señaladas declaraciones. En dichas Unidades, el Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes, en forma gratuita, los medios tecnológicos para hacerlo. Para tales efectos, los contribuyentes contarán, además, con el apoyo de un funcionario especialmente designado para ello.

3° La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

PABLO GONZALEZ SUAU
DIRECTOR (S)

 Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes.

Saluda a Ud.,

IBC/CSM/CGO/JGR/jfc

Distribución:
-    Internet
-    Diario Oficial en extracto
-    Boletín SII