RESOLUCION EXENTA SII N°49 DEL 10 DE MARZO DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos contenida en el artículo 1° del D.F.L. N°7,
de 1980 del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6º letra A) Nº 1, y en los
artículos 30 y 60 inciso 8° del Código Tributario contenidos en el artículo 1°
del D.L. N°830 de 1974; el N° 1, letra d) del artículo 20 y el N°3 del artículo
39 de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974;
y CONSIDERANDO: 1° Que, mediante Resolución Ex. N° 19, del 11 de febrero
del 2005, modificada por la Resolución Ex.
SII N° 64 de 30 de junio de 2005, se estableció la obligación
a los arrendatarios y a los corredores de propiedades o personas que entregan
en arriendo propiedades por cuenta de terceros, de presentar al Servicio de
Impuestos Internos, antes del 11 de Marzo de cada año, el Formulario N° 1835
denominado "Declaración Jurada Anual sobre Bienes Raíces no Agrícolas
Arrendados”. 2° Que, por razones de buen servicio, se hace
necesario ampliar el plazo fijado para presentar la Declaración Jurada, Formulario N° 1835, a raíz de los últimos
acontecimientos ocurridos en el país. SE RESUELVE: 1° AMPLÍASE, hasta el 17
de marzo de 2010, a todos los contribuyentes del país, el plazo para la
presentación de la Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1835, con
información sobre las propiedades arrendadas o que hubiesen tomado en
arrendamiento, por todo el año 2009 o uno o más meses de aquel, establecido en el dispositivo 1° de
la Resolución Ex. N° 19, del 11 de febrero del 2005. 2° Aquellos contribuyentes que no puedan acceder a
Internet, podrán concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio para
presentar las señaladas declaraciones. En dichas Unidades, el Servicio pondrá a
disposición de los contribuyentes, en forma gratuita, los medios tecnológicos
para hacerlo. Para tales efectos, los contribuyentes contarán, además, con el
apoyo de un funcionario especialmente designado para ello. 3°
La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en extracto en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE EN EXTRACTO PABLO
GONZALEZ SUAU Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines
consiguientes. Saluda a Ud., IBC/CSM/CGO/JGR/jfc Distribución: |