RESOLUCION EXENTA SII N°50 DEL 12 DE MARZO DEL 2010
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Las necesidades
del Servicio y las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° del
D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos; en el N° 1, letra A), del
artículo 6°, 34, 35, 60 y 85 inciso 2°, todos del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1° Que, las Resoluciones Exentas SII N° 203, de 24 de diciembre de 2009; N° 15, del 30 de enero de 2008; N° 6836, de 28 de diciembre de 1993, modificada por las Resoluciones Ex. SII N°s 4571, 5534, 6172 y 7211, publicadas en el Diario Oficial con fechas
31.10.94, 03.12.96, 16.12.97 y 10.12.98, respectivamente; N° 6509, de 14 diciembre de 1993, modificada por las Resoluciones Ex. SII N°s 4571, 7211, 5224 y 50 publicadas en el Diario Oficial con fechas 31.10.94, 10.12.98, 30.11.2000 y 07 de diciembre de 2001, respectivamente; N° 4845, de 10 de octubre de 1995, modificada
por las Resoluciones
Ex. SII N°s 6138, 5534, 6172 y 5226, publicadas en el Diario Oficial con fechas
29.12.95, 03.12.96, 16.12.97 y 30.11.2000, respectivamente; N° 65, de 11 de enero de 1993, modificada por las Resoluciones Ex. SII N°s 4571, 7211 y 5316, publicadas en el Diario Oficial con fechas 31.10.94,
10.12.98 y 07.12.2000, respectivamente; N° 6174, de 09 de diciembre de 1997, modificada por
la Resolución Ex. SII N° 7211, publicada en el Diario
Oficial con fecha 10.12.98; N° 117, de 31 de
octubre de 2005; N°
169 de 26 de diciembre de 2008; N° 37 de 13 de diciembre de 2002; N° 116, de 31 de Octubre de 2005; N° 7213, de 02 de diciembre de 1998, modificada por las Resoluciones
Ex. SII N°s 5226, 5316 y 51, publicadas
en el Diario Oficial con fechas 30.11.2000, 01.12.2000 y 07.12.2001, respectivamente; N° 36, de
19 de febrero de 2004; N° 64, de 11 de enero de 1993, modificada por las Resoluciones Ex. SII N°s 5534, 6172, 7211 y 5223 publicadas en el Diario Oficial con fechas
03.12.96, 16.12.97, 10.12.98 y 30.11.2000, respectivamente; N°
171 de 27 de diciembre de 2006; N° 204 de 24 de diciembre de 2009; N° 92, de 28 de septiembre de 2004; N° 116, de 29 de diciembre de 2004; N° 110, del 15 de diciembre de 2004; N° 18, de 11 de febrero de 2005; N° 19, del 11 de febrero del 2005, modificada por
la Resolución Ex. SII
N° 64 de 30 de junio de 2005; N° 15 de 09 de febrero de 2005; N° 143 de 26 de diciembre de 2005; N° 129 de 17 de octubre de 2008; N° 130 de 17 de octubre de 2008; N° 151 de 07 de octubre de 2009; N° 16 de 30 de enero de 2008; N° 6 de 21 de enero de 2003; N° 109 de 10 diciembre de 2004; N° 06 de 21 de enero de 2004; N° 120 de 31 de diciembre de 2004; N° 117 de 30 de diciembre del 2004; N° 116, de 29 de septiembre de 2008; N° 4085 de 24 de diciembre de 1990, modificada por las Resoluciones Ex. SII N°s 260, 5.534, 6.172 y 7.211, publicadas en el Diario Oficial con fechas
28.01.94, 03.12.96, 16.12.97 y 10.12.98, respectivamente; N° 6509 de 14 de diciembre de 1993, modificada
por las Resoluciones Ex. SII N°s 4571, 7211, 5224 y 50 publicadas en el Diario Oficial con fechas 31.10.94,
10.12.98 y 30.11.2000 y de fecha 07 de
diciembre de 2001, respectivamente; N° 195 de 22 de diciembre de 2009; N°
118 de 31 de octubre de 2005; N° 6835 de 28 de diciembre de 1993, modificada por las Resoluciones Ex. SII N°s 4571, 5534, 6172 y 5226
publicadas en el Diario Oficial con fechas 31.10.94, 03.12.96, 16.12.97 y 30.11.2000, respectivamente; N° 126 de 24 de
noviembre de 2005; N° 01 de 06 de enero de 2009; N° 6836 de 28
de diciembre de 1993, modificada por las Resoluciones Ex. SII N°s 4571, 5534, 6172 y 7.211 publicadas en el Diario Oficial con fechas 31.10.94, 03.12.96, 16.12.97 Y 10.12.98, respectivamente; N° 130 de 01 de
diciembre de 2005; N° 1139 de 07 de marzo de 1994, modificada por las Resoluciones Ex. SII N°s 5534, 6172 y 7211 publicadas en el Diario Oficial con fechas 03.12.96, 16.12.97 y 10.12.98, respectivamente; N° 4497 de 17 de
octubre de 1994 modificada por las Resoluciones Ex. SII N°s 5534 y 6172, publicadas en el
Diario Oficial con fechas 03.12.96 y
16.12.97, respectivamente; N° 5111 de 25 de octubre de 1995, modificada por las Resoluciones
Ex. SII N°s 5534, 6172, 7211, 5224 y 50 publicadas en el Diario Oficial con fechas 03.12.96, 16.12.97, 10.12.98 y 30.11.2000, y de 07 de diciembre de 2001, respectivamente; N° 4847 de 10 de octubre de 1995, modificada por las Resoluciones
Ex. SII N°s 5266, 5534 y 6172 publicadas en el Diario Oficial con fechas 08.11.95, 03.12.96 y 16.12.97, respectivamente; N° 171 de 26 de
diciembre de 2008; N° 35 de 13 de
diciembre de 2002; N° 8145 de 06 de diciembre de 1999, modificada por
la Resolución Ex. SII N° 52, de 07 de diciembre de 2001; N°
48 de 07 de diciembre de 2001; N° 53 de 12 de diciembre de 2001; y
N° 34 de 13 de diciembre de 2002, establecen que las declaraciones
juradas y certificados que en ellas se indican, deben ser entregadas al
Servicio de Impuestos Internos y/u otorgados en sus respectivos plazos. 2° Que, por razones de buen servicio, y dado los recientes acontecimientos
acaecidos en el país, se hace necesario ampliar el plazo de presentación
de las declaraciones juradas y/u otorgamiento de certificados establecidos en
las resoluciones señaladas en el considerando anterior, a los contribuyentes con domicilio en aquellas regiones
más afectadas. SE RESUELVE: 1° AMPLÍASE, hasta el 25 de abril de
2010, a los contribuyentes cuya casa matriz esté
domiciliada en
la VII Región del Maule o en
la VIII Región del Bío - Bío, el plazo para la
presentación de las Declaraciones Juradas Formularios N°s 1804, 1811, 1812, 1813, 1817, 1818, 1821,
1822, 1823, 1828, 1830, 1831, 1832, 1834, 1835, 1836, 1840, 1841, 1843, 1850,
1851, 1852, 1853, 1861, 1862, 1870, 1871, 1879, 1884, 1885, 1886, 1887, 1888,
1889, 1890, 1891, 1893, 1894, 1895, 1896, 1897, 1898 y 1899; y para emitir los
certificados correspondientes. 2°
AMPLÍASE, hasta el 30 de abril de
2010, a los contribuyentes indicados en el resolutivo
anterior, el plazo para la presentación de
la Declaración
Jurada Formulario N° 1842, cuyos plazos originales están
establecidos en el resolutivo 3° de
la Resolución Ex. SII N°
151, del 07 de octubre del 2009, correspondientes a los periodos Julio
2009 a Enero 2010, Febrero y
Marzo del 2010. 3° Aquellos contribuyentes que no puedan
acceder a Internet, podrán concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio
para presentar las señaladas declaraciones. En dichas Unidades, el Servicio
pondrá a disposición de los contribuyentes, en forma gratuita, los medios
tecnológicos para hacerlo. Para tales efectos, los contribuyentes contarán,
además, con el apoyo de un funcionario especialmente designado para ello. 4°
La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación, en extracto, en el Diario
Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO RICARDO ESCOBAR
CALDERON Lo que comunico a Ud., para su
conocimiento y fines consiguientes. Saluda a Ud., IBC/CSM/CGO Distribución: |