RESOLUCION EXENTA SII N°53 DEL 17 DE MARZO DEL 2010
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Las
facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del
Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del
Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo
establecido en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el
artículo 1° del D.L. 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8°, letra d) y
79° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, contenida en D.L. Nº 825, de 1974; y las instrucciones contenidas en las
Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009; y CONSIDERANDO: 1° Que, mediante la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se
impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se
ha vuelto inviable; 2° Que, de conformidad a lo establecido en
el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 164, del 30 de
octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2009, el
Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida
en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974, en concordancia con el
artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el
D.L. N° 825, de 1974; 3° Que,
de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente,
el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin
Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea
Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en el
resolutivo Nº 2 de la Resolución Ex. SII Nº 164, de 2009; 4° Que,
las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser
receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a
título gratuito a personas de escasos recursos; 5° Que,
teniendo presente el contenido de los Informes, evacuados por el Director
Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro y por la Jefa del Departamento de
Plataforma de Atención y Asistencia de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente. SE RESUELVE: 1° Autorízase como Instituciones Receptoras
de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se
individualizan a continuación: Nombre
o Razón Social Rol
Único Tributario CONGREGACIÓN HIJAS DE SAN JOSÉ
PROTECTORAS DE LA INFANCIA 82.690.200-0 CONGREGACIÓN IGLESIA APOSTÓLICA DE
LA FAMILIA CRISTIANA 65.661.470-6 2° Las instituciones autorizadas de acuerdo
al resolutivo anterior, deberán cumplir lo establecido en
la Resolución Ex. SII Nº 164, del 30 de octubre de 2009. 3° El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será
sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código
Tributario. 4° La
presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en
extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO. (Fdo.) IVAN
BELTRAND CRUZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/CMC/MVH/gvc DISTRIBUCIÓN: |