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RESOLUCION EXENTA SII N°57 DEL 29 DE MARZO DEL 2010
MATERIA : AUTORIZA COMO RECEPTORA DE ALIMENTOS CUYA COMERCIALIZACIÓN SEA INVIABLE A LA INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO FUNDACIÓN DE AYUDA AL NIÑO LIMITADO COANIL RUT N° 70.267.000-4.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, contenida en D.L. Nº 825, de 1974; y  las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009; y

CONSIDERANDO:

1°        Que, mediante la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable;

2°        Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 164, del 30 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2009, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974;

3°        Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en el resolutivo Nº 2 de la Resolución Ex. SII Nº 164, de 2009;

4°        Que, la Institución que se individualiza ha solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos;

5°        Que, teniendo presente el contenido del Informe, evacuado por el Jefe de la Unidad de Ñuñoa de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.

SE RESUELVE:

1°        AUTORÍZASE como Institución Receptora de Alimentos cuya comercialización sea Inviable, a la Fundación de Ayuda al Niño Limitado Coanil, RUT N° 70.267.000-4.

2°        La institución autorizada de acuerdo al resolutivo anterior, deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 164, del 30 de octubre de 2009.

3°        El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario.

4°        La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

                                                                                 (FDO) IVAN BELTRAND CRUZ

                                                                            SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/CMC/MVH

DISTRIBUCIÓN:

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