RESOLUCION EXENTA SII N°57 DEL 29 DE MARZO DEL 2010
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades
que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del
Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del
Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo
establecido en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el
artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8°, letra d)
y 79° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas
y Servicios, contenida en D.L. Nº 825, de 1974; y las instrucciones contenidas en las Circulares
Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009; y CONSIDERANDO: 1° Que, mediante la Circular Nº 54, de 02
de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron
instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto
inviable; 2° Que, de conformidad a lo establecido en el
resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 164, del 30 de
octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2009, el
Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad
establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el
artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974, en concordancia con el artículo 8° letra
d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; 3° Que,
de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente,
el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin
Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable,
siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en el resolutivo Nº
2 de la Resolución Ex. SII Nº 164, de 2009; 4° Que, la Institución
que se individualiza ha solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptora
de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título
gratuito a personas de escasos recursos; 5° Que,
teniendo presente el contenido del Informe, evacuado por el Jefe de la Unidad de Ñuñoa de la XV Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente. SE RESUELVE: 1° AUTORÍZASE como Institución Receptora de Alimentos cuya comercialización sea Inviable, a la Fundación de Ayuda al Niño Limitado Coanil, RUT N° 70.267.000-4. 2° La institución autorizada de acuerdo al
resolutivo anterior, deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex.
SII Nº 164, del 30 de octubre de 2009. 3° El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será
sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código
Tributario. 4° La
presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto,
en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO. (FDO)
IVAN BELTRAND CRUZ SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/CMC/MVH DISTRIBUCIÓN: |