Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825,
de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan
en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a
que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003.
3° Que, los contribuyentes que se detallan en el
Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de
documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos
en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.
SE RESUELVE:
Primero: Autorícese como emisores electrónicos, a
contar del mes de Abril del 2010, a los siguientes contribuyentes:
- ADMINISTRACIONES
Y RENTAS S.A. 96.812.840-K
- AGILITY LOGISTICS CHILE S.A. 76.408.000-9
- AGRICOLA Y
COMERCIAL AMANCAY S.A. 96.975.830-K
- ALLEN S.A. 78.769.930-8
- ALM
INGENIERIA S.A. 96.951.750-7
- ALS
DISTRIBUIDORA LTDA. 76.070.033-9
- ASESORIAS Y
CAPACITACION AUREO CHILE LTDA. 76.078.569-5
- CELFIN
CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INV. 96.644.280-8
DE CAPITAL EXTRANJ S.A.
- CELFIN
CAPITAL ASESORIAS FINANCIERAS LTDA. 99.589.470-K
- CELFIN
CAPITAL S.A. ADMINISTRACION DE ACTIVOS 99.546.990-1
- CELFIN
CAPITAL S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 96.966.250-7
- CELFIN
CAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS S.A. 79.884.170-K
- COM E IND
ENRIQUEZ Y GONZALEZ LTDA. 76.958.710-1
- COMERCIAL
AUTOPRO LTDA. 78.624.290-8
- COMERCIAL E
INDUSTRIAL SOHO S.A. 96.858.420-0
- COMERCIALIZADORA
DE INSUMOS INDUSTRIALES INCOMETAL S.A. 95.594.000-8
- COMERCIALIZADORA
GLOBAL PRODUCTS LTDA. 76.689.540-9
- COMERCIALIZADORA
OUT S.A. 76.059.926-3
- CONSORCIO
AEROPORTUARIO DE MAGALLANES S.A. 76.087.702-6
SOCIEDAD CONCESIONARIA
- CONSTRUCTORA
BAICAL LTDA. 77.780.170-8
- CONSTRUCTORA
SAN IGNACIO LTDA. 96.983.250-K
- COSMETICOS
CHI COSM LTDA. 77.238.230-8
- EFEX
PRODUCCIONES S.A. 77.402.170-1
- EMPRESA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO S.A. 96.545.600-7
- FELKOS S.A. 76.071.335-K
- FLAMA CHILE S.A. 78.185.600-2
- GRUPOESHOP CHILE SPA 76.088.081-7
- INDUSTRIAL Y
COMERCIAL PIMA LTDA. 76.011.572-K
- INMOBILIARIA
E INVERSIONES MIRAFLORES LTDA. 76.066.827-3
- INVERSIONES
CELFIN CAPITAL S.A. 96.806.900-4
- JESUS
ENRIQUE ROCHA YAÑEZ 15.567.407-5
- LA CASA DE LA COSTURA LTDA. 76.244.600-6
- LARRAIN VIAL
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 96.955.500-K
- LOWICK RUSSELL LTDA. 78.349.530-9
- LUREYE ADMINISTRACION Y GESTION S.A. 96.971.090-0
- LUREYE ARRIENDOS LTDA. 77.030.540-3
- LUREYE ELECTROMECANICA S.A. 96.971.110-9
- LUREYE SERVICIOS S.A. 76.734.450-3
- MCN S.A. 99.533.360-0
- MOTOROLA CHILE S.A. 96.682.430-1
- ORGANIK TIME SPA 76.043.928-2
- PLASTICOS
BENITEZ LTDA. 76.547.520-1
- PROYECTOS
MECANICOS ESTRUCTURALES Y CIVILES CHILE LTDA. 77.627.000-8
- R Y C
SERVICIOS COMPUTACIONALES LTDA. 79.968.900-6
- ROSSIGNOL S.A. 83.370.700-0
- SARGENT AGRICOLA LTDA. 84.540.900-5
- SERVICIO
CAMBEL HVAC CHILE LTDA. 76.033.970-9
- SERVICIOS DE
PUBLICIDAD Y RELACIONADOS KOALABOX LTDA. 77.963.480-9
- SGS LAKEFIELD RESEARCH CHILE S.A. 96.671.880-3
- SOCIEDAD
ALTA PRODUCCION INGENIERIA LTDA. 76.069.485-1
- SORENA NORTE
GRANDE S.A. 96.902.390-3
- TOMAVAL S.A. 78.162.540-K
- TRANSPORTES
VERASAY LTDA. 76.303.840-8
- TRANSTECNIA
CAPACITACION LTDA. 76.046.672-7
- WINKLER LTDA. 79.722.860-5
- PATRICIO JOSE PURCELL ECHEVERRIA 04.422.436-4
En
la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar
los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en
forma electrónica.
Segundo:
Los contribuyentes autorizados conforme
al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex.
SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en
la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este
Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:
- Administración
de perfiles de acceso de usuarios.
- Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
- Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
- Respaldo
seguro de los documentos e información generada.
- Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción
contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
- Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
- Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos.
- Generación,
mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que
incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
- Envío
mensual al SII, de los archivos de la Información
Electrónica de Compras y Ventas.
- Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
- Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
- Administración
de contingencias.
Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
RPA/HSS
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Oficial en extracto
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SII