RESOLUCION EXENTA SII N°60 DEL 31 DE MARZO DEL 2010
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el
artículo 7° letra c) del Artículo Primero del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 30
de septiembre de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos; los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado;
el DFL N°1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en
el Diario Oficial de 17 de noviembre de 2001 que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; el Instructivo Presidencial para la
Participación Ciudadana en la Gestión Pública, N°008, de 27 de agosto de
2008. CONSIDERANDO: La relevancia de realizar una cuenta pública
eficiente y que responda a las necesidades del Servicio y de la ciudadanía en
general, SE RESUELVE: 1.- Reemplácese el artículo 4° de la Resolución Exenta
N° 44 de 2009 por el siguiente: Artículo
4º: El Director del Servicio de Impuestos Internos, realizará cada año un
proceso de Cuenta Pública, con participación de la ciudadanía. Este
proceso contará con los siguientes hitos: 1. Presentación
de la cuenta pública anual. 2. Convocatoria
a los medios de comunicación audiovisuales y escritos. 3. Publicación
de una noticia en el sitio Web del Servicio o en los canales que el SII estime. 4. Creación
de un acceso a la Cuenta Pública desde el sitio Web del Servicio. 5. Posteriormente
a la presentación de la Cuenta Pública, se habilitará un espacio en la Web del
Servicio, para la recepción de opiniones y preguntas de la ciudadanía sobre la
referida Cuenta, el cual estará disponible por un lapso de 30 días, contados
desde la fecha en que sea presentada. 6. Realización
de un diálogo participativo con personas representantes de organizaciones de la
sociedad civil, en el que se expondrán temas referentes a la cuenta pública,
dentro del mismo período en que esté habilitado el espacio de preguntas y
respuestas en la Web. 7. Respuesta
a las opiniones y preguntas surgidas, tanto en el canal habilitado para ello
como en el diálogo participativo, dentro de los 45 días siguientes al cierre
del período a que se alude en el numeral precedente. ANOTESE Y
PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. (FDO) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud. para su
conocimiento y demás fines, CST/MGU DISTRIBUCION |