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RESOLUCION EXENTA SII N°69 DEL 13 DE ABRIL DEL 2010
MATERIA : AMPLIA EXCEPCIONALMENTE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES MENSUALES REALIZADAS EN FORMULARIO 29, POR INTERNET O POR APLICACIÓN TELEFÓNICA, QUE NO IMPORTEN PAGO DE IMPUESTO.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las necesidades del Servicio y lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1, en el artículo  30, incisos primero y segundo, y en el artículo 36 inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974; en el artículo 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; y en el artículo 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 825 de 1974; y la Resoluciones Exentas N ° 21 del 11 de octubre de 2002, N° 27 del 24 de octubre de 2002, N° 57, de 15 de octubre de 2003, y N° 75, de 16 de julio de 2004, todas de este Servicio.

CONSIDERANDO:

   Que, la Resolución Ex. SII N° 21 del 11 de octubre de 2002, amplió hasta el día 28 del mes respectivo, el plazo de presentación de las declaraciones que se realizan en el Formulario 29, de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual", siempre que no involucren pago de impuesto (dentro de las cuales se incluyen las declaraciones “Sin Movimiento”)  que se presenten a través de Internet, por las operaciones realizadas en el mes anterior.

Que, la Resolución Ex. SII N° 27, del 24 de octubre de 2002,  modificada por la Resolución Ex. SII N° 65, del 11 de noviembre del 2003, autoriza a los contribuyentes para presentar vía teléfono, en el número 188-600-0744744, declaraciones mensuales (formulario 29) “Sin Movimiento”,  hasta el 28 del mes respectivo. 

Que, la Resolución Ex. SII N° 57, de 15 de octubre de 2003, establece que los contribuyentes que no declaren formulario 29 “Sin Movimiento” por Internet o Teléfono, sólo podrán realizar la presentación del citado formulario en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que tenga jurisdicción en el territorio en que se encuentra el domicilio del contribuyente, dentro del horario de atención de público, hasta el día 12 del mes respectivo o hasta el día hábil siguiente, en caso que este fuera feriado o sábado.

Que, la Resolución Ex. N ° 75, de 16 de julio de 2004,  estableció que los contribuyentes que no declaren  el  formulario 29 “Sin Pago” vía Internet, sólo podrán realizar dicha presentación vía aplicación telefónica hasta el 28 del mes respectivo, o en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos cuya jurisdicción corresponda al territorio en que se encuentra ubicado el domicilio del contribuyente, dentro del horario habilitado para atención de público, de 09.00 a 13.00 horas,  hasta el día 12 del mes respectivo o hasta el día hábil siguiente, en caso que este fuera feriado o sábado.

Que, conforme al artículo 36 inciso final del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830 de 1974, el Director puede ampliar el plazo de presentación de aquellas declaraciones que se realicen por medios tecnológicos y que no importen el pago de un impuesto.

Que, por razones de buen servicio, y dado los recientes acontecimientos acaecidos en el país, se hace necesario ampliar el plazo de presentación de las declaraciones que se realizan en el Formulario 29, de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual", a los contribuyentes con domicilio en aquellas regiones más afectadas.


SE RESUELVE:

AMPLÍASE, hasta el día 30 de abril, el plazo para la presentación de las declaraciones que se realizan en el Formulario 29, de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual", establecido en las Resoluciones Exentas SII N° 21 del 11 de octubre de 2002, N° 27, del 24 de octubre de 2002,  modificada por la Resolución Ex. SII N° 65, del 11 de noviembre del 2003, N° 57, de 15 de octubre de 2003, y N° 75, de 16 de julio de 2004, para aquellas declaraciones que no involucren pago de impuesto y aquellas sin movimiento, que se presenten a través de Internet o por aplicación telefónica, para los contribuyentes que pertenezcan a los segmentos de Personas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuya casa matriz se encuentre domiciliada en alguna comuna comprendida en la VII Región del Maule o en la VIII Región del Bío – Bío, por las operaciones realizadas en el mes de marzo del  2010.

La presentación de declaraciones en formulario 29, sin pago o sin movimiento, efectuadas con posterioridad al plazo indicado en esta resolución, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario.

Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

(FDO.) JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR(S)

 

 Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes.

Saluda a Ud.,

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