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RESOLUCION EXENTA SII N°70 DEL 15 DE ABRIL DEL 2010
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

CONSIDERANDO:

1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

3° Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.

SE RESUELVE:

Primero:     Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Abril del 2010, a los siguientes contribuyentes:

- ADECCO EST S.A. 96.953.050-3
- ADECCO FORMACION S.A. 78.319.960-2
- AMADA DE LOURDES MUÑOZ GONZALEZ 07.251.245-6
- AVANT SERVICIOS INTEGRALES S.A. 96.794.750-4
- BUSCAPE CHILE LTDA. 76.789.190-3
- CARIOLA DIEZ PEREZ COTAPOS Y CIA. LTDA. 79.589.710-0
- CERAMA DISEÑO LTDA. 76.046.809-6
- CLINICA AVANSALUD PROVIDENCIA S.A 78.040.520-1
- CLINICA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL MAULE LTDA 76.510.820-9
- COMERCIAL GARRETT Y CASTILLO LTDA. 76.976.270-1
- COMERCIAL MAFER LTDA 76.002.230-6
- COMPAÑIA DE TRANSPORTES VENTROSA LTDA 76.642.320-5
- CREA SERVICIOS Y EVENTOS A EMPRESAS LTDA. 77.579.330-9
- DUCASSE COMERCIAL LTDA. 93.441.000-9
- ECOTEC S.A 76.439.220-5
- EMPRESA TECNICA Y COMERCIAL LTDA. 89.375.000-2
- ENECORP SERVICIOS CORPORATIVOS LTDA. 77.239.340-7
- ENERGY GROUP S.A. 76.318.440-4
- EXPORTADORA SUN WEST S.A. 96.811.410-7
- GEOCOM S.A. 96.667.520-9
- GESTION HUMANA EST LTDA 76.914.800-0
- GHATTAS ABUSADA E HIJOS Y CIA. LTDA. 84.108.700-3
- INGENIERIA VTAS. Y REPRESENT. INTERNACIONALES LTDA. 77.976.320-K
- INNOVA INGENIERIA LTDA. 76.586.830-0
- JAVIER EDUARDO LEON SANTIBAÑEZ 08.397.889-9
- LINEA INTERACTIVA S.A 96.943.350-8
- MERCHANDISING Y TRANSPORTES LTDA 77.872.910-5
- NICOLAIDES S.A.  80.678.000-6
- PATRICIO FUENZALIDA AGUIRRE 10.687.343-7
- RENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPOS AMANCAY LTDA.  76.137.790-6
- SOC. ADM. DE REDES TRANSACCIONALES Y FINANCIERAS S.A. 76.828.790-2
- SOC. AGROCOMERCIAL FRUCHAC S.A. 78.524.410-9
- SOCIEDAD DE SUMINISTROS MINEROS LTDA. 76.060.865-3
- STEPPES Y MOLINA LTDA.  78.853.930-4
- TEAM SERVICE FOOD CHILE S.A. 76.066.539-8
- TECHINT CHILE S.A. 91.426.000-0
- TECNOLOGIA EN TRANSPORTE DE MINERALES S.A 89.026.600-2
- TERMIKA SERVICIOS DE MANTENCION S.A. 96.858.530-4
- TRANSPORTES PASE LTDA 76.494.160-8
- SERVICIOS GESAT LTDA. 78.902.370-0

                   En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.
  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.
  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.
  • Generación, mantención y custodia de
  • la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.
  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
  • Administración de contingencias.
  • Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

    Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

    (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
    SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

         Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

    RPA/CPG
    Distribución:

  • Internet
  • Diario Oficial en extracto
  • Boletín SII