RESOLUCION EXENTA SII N°75 DEL 27 DE ABRIL DEL 2010
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Las
facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, mediante
2° Que, de conformidad a lo establecido en
el resolutivo 6° de
3° Que,
de conformidad a lo establecido en
4° Que,
las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser
receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a
título gratuito a personas de escasos recursos; 5° Que,
teniendo presente el contenido del Informe, evacuado por
SE RESUELVE: 1° Autorízase como Institución Receptora
de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a la entidad que se
individualiza a continuación: Nombre
o Razón Social Rol
Único Tributario CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN A
2° La institución autorizada de acuerdo al
resolutivo anterior, deberá cumplir lo establecido en
3° El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será
sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código
Tributario. 4° La
presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en
extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO. (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
fines. IBC/CMC/MVH/rvt |