RESOLUCION EXENTA SII N°79 DEL 30 DE ABRIL DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS Lo dispuesto en las leyes Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado y 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de la Administración Pública; los Arts. 2°, 3 bis, 7° letras a),
b), c), ñ) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida
en el Art. Primero del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980, lo establecido en el
Art. 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L.
Nº 830, de 1974, y lo dispuesto en el Art. 6° de la Ley N° 20.431 publicada en
el Diario Oficial con fecha 30.04.2010, y CONSIDERANDO: 1°.- Que, la ley N° 20.431
por medio de su artículo 6°, introdujo una serie de modificaciones en el
decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. 2°.- Que, el artículo 2 del D.F.L. N°7 precitado establece
que el Servicio está constituido por la Dirección Nacional, Dirección de
Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las
Direcciones Regionales. 3°.- Que, para efectos de cumplir con lo
dispuesto en el artículo 3 bis del referido D.F.L N°7 , se estima necesario
fijar la nómina actualizada de los contribuyentes calificados como grandes
contribuyentes, sobre los cuales la Dirección de Grandes Contribuyentes ejerce su
competencia. 4°.- Que, en consideración al constante interés de
este Servicio por mejorar y facilitar todos los procesos de fiscalización y
asistencia, se hace necesario complementar y actualizar los criterios por los
cuales se incorpora a los contribuyentes en
5°.- Que, con el mérito de las razones expresadas
precedentemente, RESUELVO: 1°.- Fíjese para los
efectos señalados en el artículo 3 bis del citado D.F.L. N°7 , la Nómina de contribuyentes que se califican como "Grandes
Contribuyentes", y sobre los cuales tiene competencia la Dirección de
Grandes Contribuyentes, la cual se contiene en el Anexo “A” adjunto, que forma
parte integrante de esta Resolución. 2°.- La calificación como “Grandes Contribuyentes” se ha definido sobre
la base del cumplimiento de al menos uno de los criterios generales que a
continuación se indican: a) Tener ingresos o ventas
anuales iguales o superiores a 360.000 UTM, en todos y cada uno de los tres
últimos años comerciales. b) Poseer un Capital Propio
Tributario, en los términos señalados en el Nº 1 del Art. 41 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, igual o superior a 360.000 UTM en los últimos tres años
tributarios. c) Estar sometido a la
fiscalización de
d) Haber realizado
inversiones en Chile, acogidos a las normas del D.L. Nº 600, del año 1974, y
que, en cualquiera de los últimos tres años comerciales, posean un Capital
Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM. e) Estar obligado a ser
retenedores, en Chile, del Impuesto Adicional del Título IV de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, por un monto promedio anual igual o superior a 10.000 UTM
en los últimos tres años tributarios. f) Mantener inversiones en
el exterior por un monto total igual o superior a 100.000 UTM, y en cualquiera
de los últimos tres años comerciales, hayan tenido un Capital Propio Tributario
igual o superior a 72.000 UTM. g) Haber declarado
exportaciones por un monto promedio anual igual o superior a 300.000 UTM, en
cada uno de los últimos tres años tributarios. h) Tratarse de contribuyentes
con domicilio en
i) Tratarse de Fondos de
Inversión de Capital Extranjero y sus Administradoras, regulados por
j) Tratarse de Entidades
Fiscales, entendiéndose por tales aquellos organismos del Estado y de Gobierno
que, en virtud de lo que dispone
k) Tratarse de Entidades Sin
Fines de Lucro, entendiéndose por tales aquellas organizaciones de
beneficencia, reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y por
el Decreto Supremo Nº 110, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica
del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 20.03.1979,
denominadas genéricamente corporaciones y fundaciones, así como también
cualquier otra entidad sin fines de lucro que registre ingresos o ventas
iguales o mayores a 36.000 UTM en todos y cada uno de los últimos tres años
calendario, o que posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 360.000 UTM en los últimos tres años tributarios. l) Tratarse de contribuyentes pertenecientes al sector
económico de la Gran Minería. m) Tratarse de Sociedades
Plataforma de Inversión, entendiéndose por tales aquellos contribuyentes que se
encuentren inscritos en el registro de Sociedades Anónimas acogidas al Art. 41
D de la Ley sobre Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolución. Ex. Nº
44, de fecha 22.08.03 n) Tratarse de contribuyentes
que, por disposición legal, se encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de
Casinos de Juego, creada por la Ley N° 19.995, de 2005, que estableció las bases generales para la autorización,
funcionamiento y fiscalización de
casinos de juego; o, ser personas jurídicas relacionados en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento
mercantil o industrial o propiedad accionaria de los Casinos
de Juego y que posean Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM. o) Tratarse de
contribuyentes que, de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de
Valores y Seguros, conforman Grupos Empresariales, según lo dispuesto en el
Título XV de
p) Tratarse de
contribuyentes que sean propietarios, en forma directa o indirecta, de un 20 %
o más del capital de empresas incluidas
en la Nómina de Grandes Contribuyentes. q) Tratarse de contribuyentes
que mantengan una relación patrimonial directa o indirecta, o mantengan interés
económico, con contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes. Con todo, por razones de buen servicio, el Director
podrá calificar como Grandes, a contribuyentes no obstante que no cumplan con los requisitos
mencionados, como asimismo no considerar como tales a contribuyentes que
cumplan con uno o más de aquellos. 3°.- Los contribuyentes incluidos en la Nómina de “Grandes
Contribuyentes”, podrán ser fiscalizados por alguna Unidad dependiente de la "Dirección
Grandes Contribuyentes", sobre la base de indicadores de
fiscalización y de acuerdo a los
antecedentes que obren en su poder. 4°.- Si alguno de los contribuyentes comprendidos en
5°.- Los contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes
y que constan en el Anexo A adjunto, podrán ser excluidos de la misma, previa
solicitud fundada presentada en la Dirección Nacional de este Servicio. Así
también, previa presentación debidamente fundamentada ante la Dirección Grandes
Contribuyentes, los contribuyentes que no hayan sido incluidos por el Servicio,
podrán solicitar ser incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes. En ambos casos, será el Director quien
resolverá sobre la base del fundamento y los antecedentes que aporte el
solicitante, notificándole su decisión. 6°.- Publíquese en el sitio Web del Servicio (www.sii.cl), un enlace
dentro del menú Oficinas del SII, nómina de “Grandes Contribuyentes”, mediante
el cual los contribuyentes puedan acceder a la nómina de grandes contribuyentes
actualizada. 7°.- La presente Resolución
regirá a contar del 30 de Abril de 2010 y, consecuentemente se ceñirán a ella
las actuaciones de fiscalización que se inicien a contar de esa fecha. Las
Direcciones Regionales que, a la fecha de entrada en vigencia de esta
Resolución, hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento de solicitudes
o peticiones administrativas, de algunos de los contribuyentes incorporados en
la Nómina fijada en el dispositivo 1° precedente, deberán continuar con los
trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su
debido término, informando de ello a la Dirección de Grandes Contribuyentes. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Lo
que transcribo para su conocimiento y demás fines. Saluda a Ud., Distribución: Anexos: |