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RESOLUCION EXENTA SII N°79 DEL 30 DE ABRIL DEL 2010
MATERIA : FIJA NÓMINA DE "GRANDES CONTRIBUYENTES", SOBRE LA BASE DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN QUE SE INDICAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS Lo dispuesto en las leyes Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración Pública; los Arts. 2°, 3 bis, 7° letras a), b), c), ñ) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el Art. Primero del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980, lo establecido en el Art. 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974, y lo dispuesto en el Art. 6° de la Ley N° 20.431 publicada en el Diario Oficial con fecha 30.04.2010, y

CONSIDERANDO:

1°.- Que, la ley N° 20.431 por medio de su artículo 6°, introdujo una serie de modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

2°.- Que, el artículo 2 del D.F.L. N°7 precitado establece que el Servicio está constituido por la Dirección Nacional, Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales.

3°.- Que, para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 bis del referido D.F.L N°7 , se estima necesario fijar la nómina actualizada de los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes, sobre los cuales la Dirección de Grandes Contribuyentes ejerce su competencia.

4°.- Que, en consideración al constante interés de este Servicio por mejorar y facilitar todos los procesos de fiscalización y asistencia, se hace necesario complementar y actualizar los criterios por los cuales se incorpora a los contribuyentes en la Nómina de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

5°.- Que, con el mérito de las razones expresadas precedentemente,

RESUELVO:

1°.- Fíjese para los efectos señalados en el artículo 3 bis del citado D.F.L. N°7 , la  Nómina de  contribuyentes que se califican como "Grandes Contribuyentes", y sobre los cuales tiene competencia la Dirección de Grandes Contribuyentes, la cual se contiene en el Anexo “A” adjunto, que forma parte integrante de esta Resolución.

2°.- La calificación como “Grandes Contribuyentes” se ha definido sobre la base del cumplimiento de al menos uno de los criterios generales que a continuación se  indican:

a) Tener ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 360.000 UTM, en todos y cada uno de los tres últimos años comerciales.

b) Poseer un Capital Propio Tributario, en los términos señalados en el Nº 1 del Art. 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, igual o superior a 360.000 UTM en los últimos tres años tributarios.

c) Estar sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; la Superintendencia de Valores y Seguros; la Superintendencia de Salud y/o la Superintendencia de Pensiones, y que en cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos de su giro, iguales o superiores a 39.500 UTM.

d) Haber realizado inversiones en Chile, acogidos a las normas del D.L. Nº 600, del año 1974, y que, en cualquiera de los últimos tres años comerciales, posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.

e) Estar obligado a ser retenedores, en Chile, del Impuesto Adicional del Título IV de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por un monto promedio anual igual o superior a 10.000 UTM en los últimos tres años tributarios.

f) Mantener inversiones en el exterior por un monto total igual o superior a 100.000 UTM, y en cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.

g) Haber declarado exportaciones por un monto promedio anual igual o superior a 300.000 UTM, en cada uno de los últimos tres años tributarios.

h) Tratarse de contribuyentes con domicilio en la Región Metropolitana que, en el año comercial precedente a su inclusión, hayan tenido derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, por un monto igual o superior a 5.400 UTM. 

i) Tratarse de Fondos de Inversión de Capital Extranjero y sus Administradoras, regulados por la Ley Nº 18.657, de 1987, que, en cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.

j) Tratarse de Entidades Fiscales, entendiéndose por tales aquellos organismos del Estado y de Gobierno que, en virtud de lo que dispone la Ley Anual de Presupuesto, tengan asignado un presupuesto superior a 720.000 UTM, como asimismo todas aquellas otras entidades fiscales que registren anualmente compras y remuneraciones pagadas iguales o superiores a 360.000 UTM.

k) Tratarse de Entidades Sin Fines de Lucro, entendiéndose por tales aquellas organizaciones de beneficencia, reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y por el Decreto Supremo Nº 110, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 20.03.1979, denominadas genéricamente corporaciones y fundaciones, así como también cualquier otra entidad sin fines de lucro que registre ingresos o ventas iguales o mayores a 36.000 UTM en todos y cada uno de los últimos tres años calendario, o que posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 360.000 UTM en los últimos tres años tributarios.

l) Tratarse de  contribuyentes pertenecientes al sector económico de la Gran Minería.

m) Tratarse de Sociedades Plataforma de Inversión, entendiéndose por tales aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos en el registro de Sociedades Anónimas acogidas al Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolución. Ex. Nº 44, de fecha 22.08.03

n) Tratarse de contribuyentes que, por disposición legal, se encuentren sometidos a la     fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego, creada por la Ley N° 19.995, de    2005, que estableció las bases generales para la autorización, funcionamiento y   fiscalización de casinos de juego; o, ser personas jurídicas relacionados en la propiedad de        los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial o propiedad accionaria de los       Casinos de Juego y que posean Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.

o) Tratarse de contribuyentes que, de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Valores y Seguros, conforman Grupos Empresariales, según lo dispuesto en el Título XV de la Ley de Mercado de Valores, y que en cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 360.000 UTM, o que posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.

p) Tratarse de contribuyentes que sean propietarios, en forma directa o indirecta, de un 20 % o más  del capital de empresas incluidas en la Nómina de Grandes Contribuyentes.

q) Tratarse de contribuyentes que mantengan una relación patrimonial directa o indirecta, o mantengan interés económico, con contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes.

Con todo, por razones de buen servicio, el Director podrá calificar como Grandes, a  contribuyentes no obstante que no cumplan con los requisitos mencionados, como asimismo no considerar como tales a contribuyentes que cumplan con uno o más de aquellos.

3°.- Los contribuyentes incluidos en la Nómina de “Grandes Contribuyentes”, podrán ser fiscalizados por alguna  Unidad dependiente de la "Dirección Grandes Contribuyentes", sobre la base de indicadores de fiscalización  y de acuerdo a los antecedentes que obren en su poder.

4°.- Si alguno de los contribuyentes comprendidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes sufre transformaciones, modificaciones, fusiones, absorciones, divisiones o cambios tanto en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial, propiedad accionaria o modificaciones de cualquier índole en su organización jurídica o corporativa, las personas jurídicas o establecimientos individuales en que se transformen, se creen o les sucedan, podrán ser incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes.

5°.- Los contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes y que constan en el Anexo A adjunto, podrán ser excluidos de la misma, previa solicitud fundada presentada en la Dirección Nacional de este Servicio. Así también, previa presentación debidamente fundamentada ante la Dirección Grandes Contribuyentes, los contribuyentes que no hayan sido incluidos por el Servicio, podrán solicitar ser incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes.  En ambos casos, será el Director quien resolverá sobre la base del fundamento y los antecedentes que aporte el solicitante, notificándole su decisión.

6°.- Publíquese en el sitio Web del Servicio (www.sii.cl), un enlace dentro del menú Oficinas del SII, nómina de “Grandes Contribuyentes”, mediante el cual los contribuyentes puedan acceder a la nómina de grandes contribuyentes actualizada.

7°.-  La presente Resolución regirá a contar del 30 de Abril de 2010 y, consecuentemente se ceñirán a ella las actuaciones de fiscalización que se inicien a contar de esa fecha. Las Direcciones Regionales que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento de solicitudes o peticiones administrativas, de algunos de los contribuyentes incorporados en la Nómina fijada en el dispositivo 1° precedente, deberán continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término, informando de ello a la Dirección de Grandes Contribuyentes.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

(Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
                    DIRECTOR

Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.,

Distribución:
- Internet
- Boletín
- Diario Oficial en extracto

Anexos:
- “A”  Nómina de Grandes Contribuyentes