RESOLUCION EXENTA SII N°82 DEL 18 DE MAYO DEL 2010
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el
artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; en los artículos 35, 82 y 168 del Código
Tributario, contenido en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en las
letras a), c) y o) del artículo 7° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda,
de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, y lo establecido en el artículo 2°, N°2, del D.F.L. N° 1 de 1994, del Ministerio de
Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y CONSIDERANDO: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado, “Las autoridades y funcionarios deberán velar
por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido
cumplimiento de la función pública. Los órganos de la Administración del Estado
deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción
evitando la duplicación o interferencia de funciones”. 2.- Que, se ha acordado con el
Servicio de Tesorerías celebrar un acuerdo para poner su disposición
información básica de los contribuyentes, que le permita fortalecer el ejercicio
de la acción de cobranza de las deudas tributarias que a ella compete. RESUELVO: Apruébase el Convenio de Entrega de
Información Tributaria del Servicio de Impuestos Internos a la Tesorería
General de la República, para acciones de cobranza, de fecha 15 de marzo de
2010: “CONVENIO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA DEL
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA
ACCIONES DE COBRANZA En
Santiago, 15 de Marzo de 2010, entre el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,
RUT N° 60.803.000-K, en adelante el SERVICIO, representado para estos efectos
por su Director, don Ricardo Escobar Calderón, ambos domiciliados en Teatinos
N° 120, Piso 6°, comuna y ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra,
ANTECEDENTES: Como integrante de
Las
funciones de la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones
tributarias de dinero son de competencia exclusiva de
El
SERVICIO mantiene almacenada en sus sistemas computacionales gran cantidad de
información de naturaleza tributaria relacionada con los contribuyentes, sean
éstos personas naturales o jurídicas. Convenio
de entrega de información tributaria celebrado el 9 de noviembre del 2007,
entre el SERVICIO y TESORERÍA, cuyo fin es que el SERVICIO proporcione
información a
El
deber de actuación coordinada de los órganos de
PRIMERO: En el
cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y
reglamentarias pertinentes, las que se dan por reproducidas íntegramente y se
entienden fundamento esencial de la celebración del presente Convenio, el
SERVICIO se compromete a entregar a la TESORERÍA, mediante medios magnéticos,
electrónicos u ópticos que determinará en forma privativa, la información
necesaria para fortalecer el ejercicio de la acción de cobranza de las deudas
tributarias, que se detalla en los Anexos de este instrumento y que forman
parte integrante del mismo. Dicha
información sólo podrá referirse a deudores tributarios que posean deudas
previamente registradas en los sistemas de la TESORERÍA. La nómina de deudores
tributarios antes referidos deberá ser remitida al SERVICIO, para cada ciclo de
envío de información, y que serán extraídos específicamente de
SEGUNDO: La
información proporcionada a que se refiere el presente convenio sólo podrá ser
utilizada por la TESORERÍA en el cumplimiento de sus funciones. En
consecuencia, será de responsabilidad de ella el impedir que otras personas o
entidades, sean estas personas naturales o jurídicas, utilicen esta información
o le den un uso distinto del indicado en el presente convenio, ni aún a
pretexto de haber terminado el presente convenio por cualquier causa. TERCERO: El envío
de la información de los deudores detallada en el Anexo A que se incluyen en el
presente convenio se efectuará trimestralmente. Para cada uno de estos envíos
se utilizará el listado de contribuyentes proporcionado por
La
información de los deudores detallada en el Anexo B, estará de manera
permanente a disposición de
El envío de la información de los deudores, deberá efectuarse según
detalle, formato y periodicidad indicados en el Anexo C. CUARTO:
e) Limitar
la divulgación de la información materia de este convenio sólo a aquellos de
sus funcionarios o empresas prestadoras de servicios que efectiva y
justificadamente tengan la necesidad de tomar conocimiento de la misma; f) Instruir
por escrito, de acuerdo a sus procedimientos formales internos, a cualesquiera
de sus funcionarios o empresas prestadoras de servicios que tengan acceso a la
misma, la limitación a que se encuentran sujetos en orden a no copiarla, total
o parcialmente, y mantener la confidencialidad correspondiente, evitando el
acceso a la misma por parte de terceros; g) Adoptar
medidas de seguridad adecuadas para conservar la propiedad de dicha
información, libre del acceso de terceros no autorizados; y, h) Enmarcar
su actividad en lo que expresamente dispone el artículo 168 del Código
Tributario, designando nominativa y específicamente al o los funcionarios que
podrán acceder a la información. QUINTO: Corresponderá a la
TESORERÍA distribuir a las unidades de su dependencia, tanto a nivel nacional
como regional, la información detallada en los anexos de este convenio que el
SERVICIO le proporciones, cuando éstas la requieran para el ejercicio de sus
funciones. SEXTO: La duración del
presente Convenio será de un año, contado desde la fecha de entrada en
vigencia, renovándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos, sin
perjuicio de la facultad de las partes contratantes de manifestar su voluntad
de ponerle término mediante un oficio dirigido al Jefe Superior de la otra. SEPTIMO: El
presente convenio comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en
que se produzca la última aprobación administrativa, circunstancia que deberá
comunicarse por escrito a la otra parte. OCTAVO: Para
efectos de la coordinación de los aspectos operativos de este Convenio,
En
el evento de cambiarse la designación indicada, deberá darse inmediato aviso
por escrito a la otra parte. NOVENO: Las
partes declaran haberse proporcionado recíprocamente información completa y
acabada acerca del servicio, operación y procedimientos establecidos en este Convenio,
y haber tomado pleno conocimiento de las obligaciones y responsabilidades
asumidas al suscribir este instrumento. DECIMO: Este
convenio se extiende y firma en cuatro ejemplares de igual tenor, fecha y validez
quedando dos de ellos en poder de cada una de las partes. Las partes también
rubrican el Anexo del Convenio. UNDECIMO: La
personería de don Ricardo Escobar Calderón para actuar en representación del
Servicio de Impuestos Internos, consta en el Decreto Supremo N° 348, del 11 de
marzo de 2006, del Ministerio de Hacienda. La
representación con la que comparece
la Tesorera General
de
la República,
doña Pamela Cuzmar Poblete, consta del Decreto Supremo N° 302, del 13 de marzo
del 2000, del Ministerio de Hacienda. RICARDO ESCOBAR
CALDERON.- DIRECTOR SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.- PAMELA CUZMAR POBLETE.-
TESORERA GENERAL DE LA REPÚBLICA ANEXOS D. ENTREGA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA DE CONTRIBUYENTES PARA
ACCIONES DE COBRANZA DEL SERVICIO A TESORERÍA (ENTREGA MEDIANTE ENVÍO
TRIMESTRAL) I.
Contribuyentes que se afectan por el Convenio de entrega de información a
Tesorería 49. Contribuyentes
personas naturales y jurídicas. 50. Contribuyentes
que poseen deuda tributaria, y que se
encuentre vigente y exigible en las bases de datos del Servicio de Tesorerías. II.
Datos de identificación del deudor 51. RUT 52. Nombre
o Razón Social 53. Domicilio
registrado al inicio de la actividad o su modificación 54. Fecha
de registro de domicilio 55. Tamaño
empresa 56. Actividad
económica 57. Fecha
Inicio actividad 58. Fecha
y tipo Término de giro. III.
Datos de identificación del representante legal 59. RUT 60. Nombre 61. Domicilio
vigente . 62. Fecha
de registro de domicilio o modificación del mismo. 63. Actividad
económica 64. Razón
Social Sociedad IV.
Socios y porcentaje de participación sobre el capital del deudor. 65. RUT 66. Nombre
o razón social 67. Domicilio
registrado al inicio de la actividad o modificaciones posteriores. 68. Fecha
de registro de domicilio o modificación del mismo. 69. Porcentaje
participación capital de cada socio 70. Porcentaje
participación utilidades de cada socio 71. Tamaño
empresa 72. Actividad
económica V.
Sociedades a las que pertenece el deudor y su porcentaje sobre el capital. 73. RUT 74. Nombre
o razón social 75. Domicilio
registrado al inicio de la actividad o su modificación 76. Fecha
de registro de domicilio 77. Porcentaje
participación capital 78. Porcentaje
participación utilidades 79. Tamaño
empresa 80. Actividad
económica 81. Subtipo
de contribuyente VI.
Información tributaria del deudor, incluyendo sólo el RUT como dato de
identificación del contribuyente. 82. Declaración
de Renta, F22, del último año tributario declarado, con antigüedad 1 año
(códigos del formulario) y declaraciones juradas. Si es posible el catastro de
3 últimos años con el objetivo de tener información para la declaración
incobrabilidad. 83. Declaración
mensual de IVA, F29, del último mes declarado, con antigüedad 1 año (códigos
del formulario). Se requiere el catastro de los 12 últimos meses con el
objetivo de investigar flujos de caja e incobrabilidad. 84. Declaración
mensual de impuestos varios, F50, del último mes declarado, con antigüedad 1
año. (códigos del formulario) VII.
Información patrimonial del deudor 85. Bienes
raíces de propiedad del deudor a)
Rol de Avalúo b)
Avalúo fiscal vigente c)
Dirección d)
Inscripción en el Registro de Propiedades del CBR (foja, repertorio, año,
fecha) 86. Intereses,
Inversiones en renta fija y variable del deudor (F1890, F1891, F1894) según sea
el caso. a)
Tipo de inversión, tipo de transacción b)
RUT de la entidad captadora, declarante, sociedad emisora c)
Nombre de la entidad captadora, declarante, sociedad emisora d)
Periodo tributario e)
Fecha Inversión f)
Monto de la inversión, compra, venta. g)
Monto Intereses h)
Valor Rescate I)
Número de acciones Transadas 87. Movimientos
de las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (F1899) k) RUT trabajador l) Activo/pensionado m) RUT empleador n) Depósitos convenidos o) Cotizaciones
previsionales obligatorias de trabajadores independientes p) Ahorro previsional voluntario
colectivo – Aporte empleador (aporte empleador UF, traspaso empleador UF,
Retiro empleador actualizado $, monto retención 15% actualizado $) q) Ahorro previsional
voluntario colectivo – Ahorros trabajador (modalidad indirecta vía empleador,
modalidad directa vía trabajador) r) Depósitos de Ahorro
Previsional Voluntario – trabajador dependiente (modalidad indirecta vía empleador, modalidad directa vía trabajador) s) Depósitos de Ahorro
Previsional Voluntario – trabajador independiente t) Monto retiros con cargo a
APV realizado (montos provenientes de ahorro acogidos a beneficio tributario
del inciso primero del Art. 42 LIR y/o con cargo a aportes del empleador $,
retención de impto. de 15%, montos provenientes de ahorro acogidos a beneficio
tributario del inciso segundo del Art. 42 LIR) VIII.
Identificación de Empleador/Pagador del deudor y rentas deudor (F1812, F1879,
F1887) 88. RUT
de empleador/pagador 89. Razón
social de empleador/pagador 90. Dirección
de empleador 91. Periodo
tributario 92. Renta
deudor 93. Retenciones 94. Renta
Jubilación deudor. IX.
Exclusiones SII 95. Exclusiones
tipo
IX.
Otros 96. Fechas
último timbraje de facturas y boletas. E. ENTREGA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA DE CONTRIBUYENTES PARA
ACCIONES DE COBRANZA DEL SERVICIO A TESORERÍA (ENTREGA PERMANENTE A
TRAVÉS DE PLATAFORMA PISEE) XII. Información de Avalúo
Fiscal de un Rol XIII. Fecha de Inicio de
Actividades: XIV. Razón Social: XV. Término de Giro: XVI. Información de un Rol: XVII. Actividades económicas
inscritas: XVIII. Rut Rol: XIX. Rut con Propiedades: XX. Verificación de Timbraje: XXI. Rut Propiedad Comuna: XXII. Listado de Empleadores: F. ENTREGA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA DE CONTRIBUYENTES PARA
ACCIONES DE COBRANZA DEL SERVICIO A TESORERÍA (ENTREGA SEGÚN
CALENDARIZACIÓN Y POR MEDIOS DEFINIDOS) Campo Descripción Medio de envío Fecha de envío Giros F30 Formulario de Giro y pago de
Contribuciones de BBRR CD Mar-May-Ago-Nov Pagos F30 Pagos electrónicos de Contribuciones
(Formato XML) Email Lunes a viernes Identif.BBRR Antecedentes Legales de los predios
Afectos, tal como el nombre del propietario, dirección, avalúo y datos del
CBR, estos datos se utilizan para emitir los duplicados de boletines de
contribución, como también para el proceso de cobranza y/o remates. CD Mar-May-Ago-Nov Info. BBRR Deudores Listado de la información de predios
asociados a Contribuyentes Deudores CD Mar-Jul-Ago-Dic F22 Impuesto anual a la Renta En línea, CD Semanal Ley 9.646 Abr. Pruebas renta May. Dev. Anual F29 Declaración y Pago Mensual de IVA En línea, CD Envío semanal Ley
19.646 F50 Declaración Mensual y Pago
Simultáneo de Impuestos Formulario 50 En línea, CD Envío semanal Ley
19.646 Giros F21 Formulario de Giros Corresponde al Giro Comprobante de Pago de
Impuesto; Renta; IVA y A.R En línea CD Permanente Según Ley 19.646 Giros F45 Formulario de Giros. Corresponde a
diferencias determinadas por ese Servicio en el pago de los Impuestos
cancelados a través de los formularios 22, 29 y 50. En línea Permanente Pago Giros F21 Pagos de Giros 221 Corresponde al Giro Comprobante de Pago de Impuesto; Renta; IVA y A.R En línea Permanente Pago Giros F45 Pago de Giros 245. Corresponde a
diferencias determinadas por ese Servicio en el pago de los Impuestos
cancelados a través de los formularios 22, 29 y 50. En línea Permanente Descargo Giros F21 Descargo de Giros 221 Corresponde al Giro Comprobante de Pago de Impuesto; Renta; IVA y A.R En línea CD Permanente Todos los lunes Descargo Giros F45 Descargo de Giros 245. Corresponde a
diferencias determinadas por ese Servicio en el pago de los Impuestos
cancelados a través de los formularios 22, 29 y 50. En línea Permanente Solicitudes de
Devolución Renta Solicitudes de devolución del
impuesto a la renta CD Todos los lunes Denegaciones de
devolución (Resoluciones). Denegaciones de Solicitudes de
Devolución renta CD Todos los jueves Solicitudes de
Devolución Iva Exportador Solicitudes y decisiones asociadas a
las Devoluciones por IVA Exportador. En línea Permanente Devoluciones IVA por
Cambio de Sujeto Órdenes de Pago de Devoluciones de
IVA por Cambio de Sujeto. En línea Permanente Devoluciones IVA por
Artículo 27 (Activo Fijo) Órdenes de Pago de Devoluciones de
IVA por Artículo 27 Activo Fijo Papel Devoluciones por Pago
de IVA en Exceso Resoluciones por Devoluciones pagos
de IVA en exceso. Papel Bonificación APV
Colectivo Informar el monto de bonificación
que establece el Art 20 letra O del D.L 3500, señalado en Ley 20.255 de
Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 17 de Marzo de 2008 y
de acuerdo a lo establecido en Resolución N° 116 del 29 de Septiembre de
2008, publicada por este Servicio. CD Junio de cada año Nota: Tipos de Web Services
entregados por parte del SII a
la
TGR: Se reciben los resultados
del procesamiento de
Los Web Services son: (Fdo.)
JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo
que transcribo para su conocimiento y demás fines, Saluda a Ud., ERH/PBA/HMR/DVF/rmm Distribución: |