RESOLUCION EXENTA SII N°83 DEL 18 DE MAYO DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N°1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N°830, de 1974, en los artículos 1° y 7° de CONSIDERANDO: 1° Que, mediante Resolución Ex. SII N°64, de 11 de enero de 1993, modificada por Resoluciones Ex. N°s 5.534, 6.172, 7.211, 5.223 y 195, publicadas en el Diario Oficial de 03.12.96, 16.12.97, 10.12.98, 30.11.2000 y 28.12.2009, respectivamente, se estableció que las Sociedades Anónimas (abiertas o cerradas) y las Sociedades en Comanditas por Acciones, y quienes posean acciones en custodia, tienen la obligación de informar a este Servicio sobre la situación tributaria de los dividendos distribuidos a los accionistas durante el ejercicio comercial inmediatamente anterior y de los créditos a que dan derecho dichas rentas. Dicha información debe proporcionarse a través de los formularios N°1884 denominado “Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes” ó N°1885 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos por Acciones en Custodia", según corresponda. 2° Que, mediante Resolución Ex. SII N°65, de 11 de enero de 1993, modificada por Resoluciones Ex. N°s 4.571, 7.211, 5316 y 195, publicadas en el Diario Oficial de 31.10.94, 10.12.98, 07.12.2000 y 28.12.2009, respectivamente, se estableció la obligación de emitir certificado con información de los retiros, gastos rechazados, dividendos e inversiones en acciones de pago para los efectos que se señalan, por parte de las empresas o sociedades que declaren en la primera categoría su renta efectiva mediante contabilidad completa, y por otras personas o instituciones que se mencionan. Dicha obligación se cumple a través de la emisión de los modelos de certificados N°s 3 ó 4, según corresponda. 3° Que, mediante Resolución Ex. SII N°39, de 16 de diciembre de 2002, se estableció que, a partir del año tributario 2004, las Sociedades Anónimas y en Comanditas por Acciones, para los efectos prevenidos en las Resoluciones Ex. N°s 64 y 65, antes citadas, deben considerar el registro de accionistas vigente a la fecha señalada en el inciso final del artículo 81 de 4° Que, la Superintendencia de Valores y Seguros, a través del Oficio Ordinario N°4776, de 01 de abril de 2010, en respuesta a consultas formuladas por este Servicio, relativas a disposiciones aplicables a las sociedades anónimas y a los dividendos distribuidos por éstas, señaló que tendrán derecho al dividendo pagado por la respectiva sociedad, los titulares que se encuentren inscritos en el registro de accionistas en la oportunidad señalada en el artículo 81 de 5° Que, este Servicio, ha estimado necesario modificar las instrucciones impartidas sobre la materia, en relación a las obligaciones que rigen en caso de distribución de dividendos para los efectos prevenidos en las Resoluciones Ex. N°s 64 y 65, antes citadas y que se contienen en RESUELVO: 1° Los contribuyentes obligados a presentar a este Servicio, 2° Los bancos, Corredores de Bolsa y demás personas que posean acciones en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, obligados a presentar a este Servicio 3° 4° Déjese sin efecto ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO. (FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/MOD/HGM DISTRIBUCIÓN: |