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RESOLUCION EXENTA SII N°83 DEL 18 DE MAYO DEL 2010
MATERIA : COMPLEMENTA RESOLUCIONES EX. SII N°S 64 Y 65, DE 11 DE ENERO DE 1993, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EX. N°39, DE 16 DE DICIEMBRE DE 2002.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N°1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N°830, de 1974, en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N°7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; las instrucciones impartidas mediante Resoluciones Ex. SII N°s 64 y 65, ambas de 11 de enero de 1993 y publicadas en el Diario Oficial de 18 de enero del mismo año, y en sus modificaciones posteriores; y en la Resolución Ex. SII N°39, de 16 de diciembre de 2002, publicada en el Diario Oficial del 20 de diciembre del mismo año.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ex. SII N°64, de 11 de enero de 1993, modificada por Resoluciones Ex.  N°s 5.534, 6.172, 7.211, 5.223 y 195, publicadas en el Diario Oficial de 03.12.96, 16.12.97, 10.12.98, 30.11.2000 y 28.12.2009, respectivamente, se estableció que las Sociedades Anónimas (abiertas o cerradas) y las Sociedades en Comanditas por Acciones, y quienes posean acciones en custodia, tienen la obligación de informar a este Servicio sobre la situación tributaria de los dividendos distribuidos a los accionistas durante el ejercicio comercial inmediatamente anterior y de los créditos a que dan derecho dichas rentas. Dicha información debe proporcionarse a través de los formularios N°1884 denominado “Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes” ó N°1885 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos por Acciones en Custodia", según corresponda.

Que, mediante Resolución Ex. SII N°65, de 11 de enero de 1993, modificada por Resoluciones Ex.  N°s 4.571, 7.211, 5316 y 195, publicadas en el Diario Oficial de 31.10.94, 10.12.98, 07.12.2000 y 28.12.2009, respectivamente, se estableció la obligación de emitir certificado con información de los retiros, gastos rechazados, dividendos e inversiones en acciones de pago para los efectos que se señalan, por parte de las empresas o sociedades que declaren en la primera categoría su renta efectiva mediante contabilidad completa, y por otras personas o instituciones que se mencionan. Dicha obligación se cumple a través de la emisión de los modelos de certificados N°s 3 ó  4, según corresponda.

Que, mediante Resolución Ex. SII N°39, de 16 de diciembre de 2002, se estableció que, a partir del año tributario 2004, las Sociedades Anónimas y en Comanditas por Acciones, para los efectos prevenidos en las Resoluciones Ex. N°s 64 y 65, antes citadas, deben considerar el registro de accionistas vigente a la fecha señalada en el inciso final del artículo 81 de la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, actualizado con todos los traspasos que den cuenta de la transferencia de acciones con derecho a dividendo.

Que, la Superintendencia de Valores y Seguros, a través del Oficio Ordinario N°4776, de 01 de abril de 2010, en respuesta a consultas formuladas por este Servicio, relativas a disposiciones aplicables a las sociedades anónimas y a los dividendos distribuidos por éstas, señaló que tendrán derecho al dividendo pagado por la respectiva sociedad, los titulares que se encuentren inscritos en el registro de accionistas en la oportunidad señalada en el artículo 81 de la Ley N°18.046 de 1981, esto es, al quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución; o en el caso de acciones en custodia, quien aparezca como propietario en el registro especial de aquel custodio inscrito en el registro de accionistas, conforme a lo establecido en el artículo 179 de la Ley N°18.045 de 1981, y en la misma oportunidad antes señalada.

Que, este Servicio, ha estimado necesario modificar las instrucciones impartidas sobre la materia, en relación a las obligaciones que rigen en caso de distribución de dividendos para los efectos prevenidos en las Resoluciones Ex. N°s 64 y 65, antes citadas y que se contienen en la Resolución Ex. SII N°39, de 16 de diciembre de 2002, ello conforme a lo interpretado por la referida Superintendencia de Valores y Seguros.

RESUELVO:

 Los contribuyentes obligados a presentar a este Servicio, la Declaración Jurada N°1884 denominada “Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes”, y a emitir la correspondiente certificación conforme al Modelo de Certificado    N°3, para los efectos establecidos en las Resoluciones Ex. SII N°s 64 y 65, ambas publicadas en el Diario Oficial de 18 de enero de 1993, y sus modificaciones posteriores, deberán considerar el registro de accionistas vigente en la oportunidad señalada en el inciso final artículo 81 de la Ley N°18.046 de 1981, esto es, al quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución.

 Los bancos, Corredores de Bolsa y demás personas que posean acciones en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, obligados a presentar a este Servicio la Declaración Jurada N°1885 denominada "Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos por Acciones en Custodia", y a emitir la correspondiente certificación conforme al Modelo de Certificado N°4, para los efectos establecidos en las Resoluciones Ex. SII N°s 64 y 65, ambas publicadas en el Diario Oficial de 18 de enero de 1993, y sus modificaciones posteriores, deberán considerar el registro especial establecido en el artículo 179 de la Ley N°18.045, vigente en la misma fecha señalada en el resolutivo anterior.

  La presente Resolución rige respecto de las Declaraciones Juradas y Certificados a que se refieren los considerandos N°s 1 y 2, que deban presentarse o emitirse a contar del Año Tributario 2011, es decir, respecto de los dividendos que se distribuyan a partir del 1° de enero del año 2010.

 Déjese sin efecto la Resolución Ex. SII N°39, publicada en el Diario Oficial de 20 de diciembre de 2002, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO.

(FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/MOD/HGM

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