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RESOLUCION EXENTA SII N°89 DEL 31 DE MAYO DEL 2010
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.

                                                                            SE RESUELVE:

Primero:     Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Junio del 2010, a los siguientes contribuyentes:

- ACADEMIA DE DEPORTES Y GIMNASIA LTDA.  77.552.990-3
- ADECCO ADMINISTRACION Y SERVICIOS S.A.  78.503.970-K
- ADECCO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.  85.864.400-3
- ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO COAGRA S.A.  96.926.180-4
- AGRICOLA LOBERT LTDA.  79.589.920-0
- ARA WORLEYPARSONS S.A.  96.539.000-6
- ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS S.A.  85.275.700-0
- BERNARDO SPICHIGER Y CIA. LTDA.  84.426.400-3
- BRENNTAG CHILE COMERCIAL E INDUSTRIAL LTDA.  85.040.900-5
- CENTRO DE DESPACHO ECONOMICO DE CARGA DEL SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO CENTRAL CDEC-SIC LTDA.  77.286.570-8
- CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A.  96.770.100-9
- CLUB DEPORTIVO LA ARAUCANA RECREACION  65.140.530-0
- COAGRA S.A.  96.686.870-8
- COAGRA TOTAL S.A.  96.926.160-K
- COMERCIAL BUENA MESA LTDA.  76.043.907-K
- COMERCIAL DUOMO LTDA.  78.770.830-7
- COMERCIAL TECNIPAK LTDA.  77.017.510-0
- CORPORACION CULTURAL LA ARAUCANA  65.957.850-6
- DISTRIBUIDORA DIVALCO LTDA.  95.888.000-6
- DRAGADOS S.A. AGENCIA EN CHILE  59.073.330-K
- EMPACK FLEXIBLE S.A.   76.005.927-7
- EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LTDA.  80.314.700-0
- INDUSTRIAS METALURGICAS SORENA S.A.  92.261.000-2
- LEANSIGHT CONSULTING S.P.A.  76.078.512-1
- -PELP SERVICIO S.A.   96.771.370-8
- RAYTEL TELECOMUNICACIONES LTDA.  78.004.000-9
- SAMTECH S.A.  76.962.510-0
- SERVICIOS CLINICA ALEMANA LTDA.  77.413.290-2
- SERVICIOS CORPORATIVOS S.A.  99.523.450-5
- SERVICIOS DE COBRANZA CORPORATIVOS S.A.  99.526.110-3
- SERVICIOS DIAGNOSTICOS CLINICA ALEMANA LTDA.  76.436.880-0
- SINOLUB CHILE S.A.  76.089.341-2
- SOC. DE FOMENTO AGRICOLA SOFO  81.389.900-0
- SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES Y COMPRAVENTA PECH LTDA.  76.383.280-5
- SODEXHO CHILE S.A.  94.623.000-6
- TERRATEC S.A.   76.791.860-7
- TRANSBANK S.A.  96.689.310-9

                   En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:

·         Administración de perfiles de acceso de usuarios.

·         Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

·         Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

·         Respaldo seguro de los documentos e información generada.

·         Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.

·         Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.

·         Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.

·         Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.

·         Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

·         Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.

·         Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.

·         Administración de contingencias.

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/HSS
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