Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825,
de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en
la Resolución
citada en el considerando precedente, el
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan
en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a
que se refiere el dispositivo segundo de
la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003.
3° Que, los contribuyentes que se detallan en el
Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de
documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos
en
la Res. Ex. SII
N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.
SE RESUELVE:
Primero: Autorícese como emisores electrónicos, a
contar del mes de Junio del
2010,
a los siguientes contribuyentes:
- ACADEMIA DE DEPORTES Y GIMNASIA LTDA. |
77.552.990-3 |
- ADECCO ADMINISTRACION Y SERVICIOS S.A. |
78.503.970-K |
- ADECCO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. |
85.864.400-3 |
- ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO COAGRA S.A. |
96.926.180-4 |
- AGRICOLA LOBERT LTDA. |
79.589.920-0 |
- ARA WORLEYPARSONS S.A. |
96.539.000-6 |
- ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS S.A. |
85.275.700-0 |
- BERNARDO SPICHIGER Y CIA. LTDA. |
84.426.400-3 |
- BRENNTAG CHILE COMERCIAL E INDUSTRIAL LTDA. |
85.040.900-5 |
- CENTRO DE DESPACHO ECONOMICO DE CARGA DEL SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO CENTRAL CDEC-SIC LTDA. |
77.286.570-8 |
- CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A. |
96.770.100-9 |
- CLUB DEPORTIVO LA ARAUCANA RECREACION |
65.140.530-0 |
- COAGRA S.A. |
96.686.870-8 |
- COAGRA TOTAL S.A. |
96.926.160-K |
- COMERCIAL BUENA MESA LTDA. |
76.043.907-K |
- COMERCIAL DUOMO LTDA. |
78.770.830-7 |
- COMERCIAL TECNIPAK LTDA. |
77.017.510-0 |
- CORPORACION CULTURAL LA ARAUCANA |
65.957.850-6 |
- DISTRIBUIDORA DIVALCO LTDA. |
95.888.000-6 |
- DRAGADOS S.A. AGENCIA EN CHILE |
59.073.330-K |
- EMPACK FLEXIBLE S.A. |
76.005.927-7 |
- EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LTDA. |
80.314.700-0 |
- INDUSTRIAS METALURGICAS SORENA S.A. |
92.261.000-2 |
- LEANSIGHT CONSULTING S.P.A. |
76.078.512-1 |
- -PELP SERVICIO S.A. |
96.771.370-8 |
- RAYTEL TELECOMUNICACIONES LTDA. |
78.004.000-9 |
- SAMTECH S.A. |
76.962.510-0 |
- SERVICIOS CLINICA ALEMANA LTDA. |
77.413.290-2 |
- SERVICIOS CORPORATIVOS S.A. |
99.523.450-5 |
- SERVICIOS DE COBRANZA CORPORATIVOS S.A. |
99.526.110-3 |
- SERVICIOS DIAGNOSTICOS CLINICA ALEMANA LTDA. |
76.436.880-0 |
- SINOLUB CHILE S.A. |
76.089.341-2 |
- SOC. DE FOMENTO AGRICOLA SOFO |
81.389.900-0 |
- SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES Y COMPRAVENTA PECH LTDA. |
76.383.280-5 |
- SODEXHO CHILE S.A. |
94.623.000-6 |
- TERRATEC S.A. |
76.791.860-7 |
- TRANSBANK S.A. |
96.689.310-9 |
En
la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar
los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en
forma electrónica.
Segundo:
Los contribuyentes autorizados conforme
al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en
la Resolución Ex.
SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en
la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este
Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:
· Administración
de perfiles de acceso de usuarios.
· Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
· Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
· Respaldo
seguro de los documentos e información generada.
· Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción
contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de
la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
· Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
· Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos.
· Generación,
mantención y custodia de
la Información Electrónica de Compras y Ventas, que
incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
· Envío
mensual al SII, de los archivos de
la Información
Electrónica de Compras y Ventas.
· Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
· Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
· Administración
de contingencias.
Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
RPA/HSS
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SII