RESOLUCION EXENTA SII N°94 DEL 08 DE JUNIO DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las necesidades del Servicio; lo dispuesto en el artículo 6 del Código
Tributario; los artículos 2, 3 bis, 7 letras c) e i), 9 inciso final, 19 letra
a) y 42 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; y
CONSIDERANDO: 1° Que, el
artículo 7° letra c) de
2° Que,
conforme lo establecen los artículos 3° y 8° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, dicha administración deberá
observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación,
impulsión de oficio del procedimiento e impugnabilidad de los actos
administrativos, entre otros; debiendo, al efecto, velar por que los
procedimientos administrativos sean ágiles y expeditos y se desarrollen en un
contexto de racionalidad y justicia. 3° Que, por
Resolución Ex. SII N° 79, de 30 de abril de 2010, se calificó a los
"Grandes Contribuyentes" en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 3 bis de
4° Que, de la
lectura de lo dispuesto en los artículos 2, 3 bis, 9 y 19 de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, se desprende que las facultades operativas
de fiscalización que desarrolla la Institución se radican en la Subdirección de
Fiscalización, la Dirección de Grandes Contribuyentes y las Direcciones
Regionales. 5° Que, por
razones de buen servicio, se hace necesario impartir instrucciones
complementarias relativas a la coordinación de la fiscalización y otras
actuaciones de la Subdirección de Fiscalización, Dirección de Grandes Contribuyentes
y Direcciones Regionales, referidas a
contribuyentes que se encuentren en los casos que se detallan en la presente
resolución. RESUELVO: 1° La
fiscalización y,o tramitación de
solicitudes administrativas presentadas por aquellos sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la
resolución que calificó a los “Grandes Contribuyentes”, más arriba reseñada,
hubiese sido iniciada o instruida, según el caso, por la Dirección de Grandes
Contribuyentes, continuará bajo jurisdicción de ésta, hasta su debido término,
no obstante que el sujeto no haya sido calificado como tal. Igual instrucción regirá,
tratándose de contribuyentes que, formando parte de la nómina que establece la
citada resolución, se encuentren sometidos a actuaciones de fiscalización o de
resolución de solicitudes administrativas y pierdan la calificación de Grandes
Contribuyentes. 2° La Dirección de Grandes Contribuyentes podrá
asumir la fiscalización de contribuyentes que no teniendo la calidad de
“Grandes Contribuyentes”, en forma puntual, cuando éstos mantengan, de manera
directa o indirecta, una relación
comercial, patrimonial o un interés económico con contribuyentes calificados
como tales. Esta fiscalización extraordinaria deberá contar con la autorización
previa de la Subdirección de Fiscalización y deberá ser informada
3° Las
Direcciones Regionales, respecto de grandes contribuyentes, seguirán realizando
las siguientes labores en sus territorios jurisdiccionales: -
El conocimiento jurisdiccional de los
procedimientos descritos en el Libro III del Código Tributario, en cuanto sea
procedente de conformidad a la ley; - El conocimiento administrativo de los
procesos de aplicación de sanciones y concesión de condonaciones relacionadas
con la comisión de infracciones tributarias; -
El conocimiento administrativo de las
solicitudes relacionadas con la aplicación del impuesto territorial de
-
El desarrollo de las acciones de presencia
fiscalizadora descritas en
-
El conocimiento de las solicitudes de
autorización de documentos tributarios y de máquinas registradoras; y - El conocimiento de las solicitudes
relacionadas con la determinación y pago del impuesto a las asignaciones por
causa de muerte y a las donaciones. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
EN EXTRACTO (Fdo.) MARIO
VILA FERNÁNDEZ Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines. Saluda
a Ud. DISTRIBUCIÓN: |