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RESOLUCION EXENTA SII N°94 DEL 08 DE JUNIO DEL 2010
MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA COORDINACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN Y OTRAS ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES Y DE LAS DIRECCIONES REGIONALES, EN LOS CASOS QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las necesidades del Servicio; lo dispuesto en el artículo 6 del Código Tributario; los artículos 2, 3 bis, 7 letras c) e i), 9 inciso final, 19 letra a) y 42 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; y la Resolución Ex. SII N° 79, de 30 de abril de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7° letra c) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone que el Director tiene la atribución de dirigir, organizar y coordinar el funcionamiento de dicho Servicio, dictando las órdenes que estime necesarias para la más expedita marcha del mismo. De igual manera, conforme a la letra i) del mismo artículo, se incluye, dentro de sus atribuciones, encargar al personal, además de las obligaciones y funciones propias del cargo, el cumplimiento de otras obligaciones y funciones de acuerdo a la citada Ley Orgánica.

Que, conforme lo establecen los artículos 3° y 8° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dicha administración deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento e impugnabilidad de los actos administrativos, entre otros; debiendo, al efecto, velar por que los procedimientos administrativos sean ágiles y expeditos y se desarrollen en un contexto de racionalidad y justicia.

Que, por Resolución Ex. SII N° 79, de 30 de abril de 2010, se calificó a los "Grandes Contribuyentes" en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

Que, de la lectura de lo dispuesto en los artículos 2, 3 bis, 9 y 19 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, se desprende que las facultades operativas de fiscalización que desarrolla la Institución se radican en la Subdirección de Fiscalización, la Dirección de Grandes Contribuyentes y las Direcciones Regionales.

Que, por razones de buen servicio, se hace necesario impartir instrucciones complementarias relativas a la coordinación de la fiscalización y otras actuaciones de la Subdirección de Fiscalización, Dirección de Grandes Contribuyentes y  Direcciones Regionales, referidas a contribuyentes que se encuentren en los casos que se detallan en la presente resolución.

RESUELVO:

La fiscalización  y,o tramitación de solicitudes administrativas presentadas por aquellos sujetos  que, a la fecha de entrada en vigencia de la resolución que calificó a los “Grandes Contribuyentes”, más arriba reseñada, hubiese sido iniciada o instruida, según el caso, por la Dirección de Grandes Contribuyentes, continuará bajo jurisdicción de ésta, hasta su debido término, no obstante que el sujeto no haya sido calificado  como tal. Igual instrucción regirá, tratándose de contribuyentes que, formando parte de la nómina que establece la citada resolución, se encuentren sometidos a actuaciones de fiscalización o de resolución de solicitudes administrativas y pierdan la calificación de Grandes Contribuyentes.

  La Dirección de Grandes Contribuyentes podrá asumir la fiscalización de contribuyentes que no teniendo la calidad de “Grandes Contribuyentes”, en forma puntual, cuando éstos mantengan, de manera directa o indirecta, una  relación comercial, patrimonial o un interés económico con contribuyentes calificados como tales. Esta fiscalización extraordinaria deberá contar con la autorización previa de la Subdirección de Fiscalización y deberá ser informada la Dirección Regional con competencia territorial sobre dichos contribuyentes.

Las Direcciones Regionales, respecto de grandes contribuyentes, seguirán realizando las siguientes labores en sus territorios jurisdiccionales:

- El conocimiento jurisdiccional de los procedimientos descritos en el Libro III del Código Tributario, en cuanto sea procedente de conformidad a la ley;

- El conocimiento administrativo de los procesos de aplicación de sanciones y concesión de condonaciones relacionadas con la comisión de infracciones tributarias;

- El conocimiento administrativo de las solicitudes relacionadas con la aplicación del impuesto territorial de la Ley N°17.235;

- El desarrollo de las acciones de presencia fiscalizadora descritas en la Circular 64, de 2001;

- El conocimiento de las solicitudes de autorización de documentos tributarios y de máquinas registradoras; y

- El conocimiento de las solicitudes relacionadas con la determinación y pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(Fdo.) MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.

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