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RESOLUCION EXENTA SII N°95 DEL 08 DE JUNIO DEL 2010
MATERIA : ESTABLECE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las necesidades del Servicio; lo dispuesto en los artículos 2, 3 bis, 7 letras c) y ñ), 9 inciso final, 19 letra a) y 42 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; y el artículo 6 del Código Tributario, la Resolución Exenta N° 79, de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 letra ñ de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, faculta al Director para fijar y modificar la organización interna de las unidades de este Servicio, asignándoles el personal necesario, fijando sus atribuciones y obligaciones.

Que, el artículo 9 inciso final de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, entrega al Director de Grandes Contribuyentes todas las facultades que el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales en los términos indicados en dicha disposición.

Que, en vista de lo anterior, corresponde a este Director impartir las instrucciones necesarias para establecer las unidades de la Dirección de Grandes Contribuyentes que realizarán las labores de fiscalización que le corresponden.

RESUELVO:

La Dirección de Grandes Contribuyentes, está conformada por las siguientes unidades, que realizan las funciones que en cada caso se indican:

I. Departamento de Fiscalización Grandes Empresas Nacionales:

a. Ejecutar las acciones de fiscalización de los casos que le asigne el Director  de Grandes Contribuyentes.

b. Otras actividades que le asigne el Director o el Director de Grandes Contribuyentes.

Depende funcionalmente de este Departamento la Oficina de Regímenes Especiales, a la que corresponden las siguientes funciones:

a.  Ejecutar las acciones de fiscalización de organizaciones sin fines de lucro, de entidades fiscales, casinos de juego y otras que por su régimen jurídico especial les sean asignadas por el Director de Grandes Contribuyentes.

b. Otras actividades que le asigne el Director o el Director de Grandes Contribuyentes.

II. Departamento de Fiscalización Grandes Empresas Internacionales:

a. Ejecutar las acciones de fiscalización de los casos que le asigne el Director  de Grandes Contribuyentes.

b. Otras actividades que le asigne el Director o el Director de Grandes Contribuyentes.

III. Departamento de Apoyo a la Fiscalización y Comercio Exterior:

A. Funciones de Apoyo a la Fiscalización:

a) Diseño, elaboración y aplicación de pruebas de auditorías asistidas computacionalmente para el apoyo de los procesos de fiscalización llevados a cabo por los departamentos y oficinas de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

b) Otras actividades que le asigne el Director o el Director de Grandes Contribuyentes.

B. Funciones de Comercio Exterior:

a) Recibir y procesar las solicitudes de exportadores registrando en los sistemas informáticos de soporte, el ingreso y seguimiento de dichas peticiones.

b) Fiscalizar las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios o de otros impuestos que presenten los exportadores, ya sea bajo el régimen de los artículos 1 ó 6 del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

c) Fiscalizar el debido cumplimiento de las resoluciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para los contribuyentes acogidos al artículo 6 del Decreto Supremo N° 348, de 1975, de este mismo Ministerio.

d) Fiscalizar las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios o de otros impuestos que presenten los exportadores acogidos a las normas del N° 3, inciso 1° del artículo 126 del Código Tributario.

e) Otras actividades que le asigne el Director o el Director de Grandes Contribuyentes.

Depende funcionalmente de este Departamento la Oficina de Atención y Asistencia a los Grandes Contribuyentes, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) Recibir y procesar las peticiones relativas al ciclo de vida del contribuyente.

b) Recibir declaraciones juradas e informes mensuales exigidos por el Servicio de Impuestos Internos que no sean presentadas a través de Internet. 

c) Otras presentaciones dirigidas al Director de Grandes Contribuyentes.

d) La asistencia y revisión de los contribuyentes que resulten observados en los procesos masivos de fiscalización, como operación renta y operación IVA.

e) Emisión de certificados tributarios.

f) Otras actividades que le asigne el Director de Grandes Contribuyentes.

IV.   Departamento Jurídico:

a) Asesorar al Director de Grandes Contribuyentes en materias jurídicas.

b) Prestar apoyo jurídico integral a todos los estamentos y unidades de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

c) Informar sobre materias de naturaleza jurídica.

d) Supervisar la correcta aplicación de las normas jurídicas y administrativas.

e) Prestar apoyo jurídico con miras a perfeccionar los fundamentos legales de las actuaciones de fiscalización. Llevar a cabo los procedimientos de revisión administrativa de las actuaciones antes mencionadas, como asimismo, el procedimiento establecido en el artículo 123 bis del Código Tributario, e intervenir en los procesos de resolución de controversias de relevancia jurídica que se ventilen en sede administrativa.

f) Patrocinar y representar al Servicio, en los procesos de reclamaciones que se tramiten ante los tribunales, en procesos de resolución de controversias de relevancia jurídica, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Director.

g) Coordinar y supervisar la gestión funcional de los abogados que cumplen labores operativas asignados a la Dirección de Grandes Contribuyentes, cualquiera que fuere la ubicación o destinación del profesional dentro de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

h) Le corresponderán, además, todas las funciones jurídicas que esta Dirección o el Director de Grandes Contribuyentes le encomienden.

V. Oficina de Administración:

a) Apoyar y facilitar la gestión de los funcionarios.

b) Supervisar la ejecución presupuestaria.

c) Administrar los bienes e inventarios y los recursos asignados que permitan su adecuado funcionamiento.

d) Proveer a las instancias superiores de información relevante en materias de personal, presupuestaria y contable.

e) Apoyar las acciones de capacitación definidas a nivel nacional, como también coordinar los programas de capacitación propios.

f) Facilitar y apoyar el desarrollo de acciones que forman parte de la política de este Servicio, que promuevan un adecuado clima laboral como también apoyar las labores del Departamento de Bienestar dirigidas a funcionarios que forman parte de la Dirección de Grandes Contribuyentes y la implementación de iniciativas propias orientadas a satisfacer las necesidades de los funcionarios en esta línea de acción.

g) Integrar el Comité Paritario, asistir al personal en materias previsionales, de salud y beneficios en general.

h) Tomar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad dentro de las dependencias de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

i) Supervisar el desempeño del personal externo que desarrolle labores de mantenimiento y cuidado de las dependencias de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

j) Otras actividades que le asigne el Director de Grandes Contribuyentes.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(Fdo.) MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.,

Distribución:
- Internet
- Secretaría Director.
- Dirección de Grandes Contribuyentes.
- Oficina de Partes.