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RESOLUCION EXENTA SII N°96 DEL 09 DE JUNIO DEL 2010
MATERIA : AUTORIZA A INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO, COMO RECEPTORA DE ALIMENTOS CUYA COMERCIALIZACIÓN SEA INVIABLE.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

 Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974; y las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009; y

CONSIDERANDO:

1° Que, teniendo presente la dictación de la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, en la cual se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable;

 Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 164, del 30 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2009, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad para dictar resoluciones a fin de autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya comercialización sea inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en dicha resolución, para efectos de lo dispuesto en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974;

 Que, la siguiente Institución ha solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos;

 Que, teniendo presente el contenido del Informe, evacuado por el Jefe del Departamento Regional de Resoluciones de la jurisdicción de la entidad solicitante.

SE RESUELVE:

 Autorízase como Institución Receptora de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a la entidad que se individualiza a continuación:

Nombre o Razón Social                                                                    Rol Único Tributario

ONG CASA DE ACOGIDA LA ESPERANZA                                    73.188.700-4

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de alimentos cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos.

 La institución sin fines de lucro autorizada de acuerdo al resolutivo anterior, deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 164, del 30 de octubre de 2009.

El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será sancionada de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario.

 La presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(Fdo.)  IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/MOD/PJV/ULO/kcm

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