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RESOLUCION EXENTA SII N°100 DEL 08 DE AGOSTO DEL 2011
MATERIA : COMPLEMENTA RESOLUCIÓN EXENTA SII N°79 DEL 30 DE ABRIL DEL 2010, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Hoy se ha resuelto lo que sigue,

VISTOS:

Lo dispuesto en las leyes Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración Pública; los Arts. 2°, 3 bis, y 7° letras a), b), c) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el Art. Primero del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980; lo establecido en el Art. 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo preceptuado en el Art. 6° de la Ley N° 20.431, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de Abril de 2010; la Resolución Exenta SII N° 79, de esa misma fecha; la Resolución Exenta SII N° 134, de 20 de agosto de 2010; la Resolución Exenta SII N°01, de 06 de enero de 2011; y la Resolución Exenta SII N° 81, de 21 de junio de 2011.

CONSIDERANDO:

1°.- Que, el artículo 2 del D.F.L. N°7 precitado, establece que el Servicio está constituido por la Dirección Nacional y su Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales.

2°.- Que, el artículo 3 bis del texto legal citado, fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera fuera su domicilio.

3°.- Que, los contribuyentes que se individualizan en la parte resolutiva de la presente resolución, cumplen con uno o más de los requisitos establecidos en los Resolutivos 2° y/o 4° de la Resolución Exenta SII N° 79, de 30 de abril de 2010.

4°.- Que, mediante las Resoluciones Exentas SII N° 134, de 2010, N°01 de 2011, y N° 81 de 2011, todas de este Servicio, se complementó la Resolución Exenta N° 79, del 2010.

5° Que, en consideración al constante interés de este Servicio por mejorar y facilitar los procesos de asistencia y fiscalización de todos los contribuyentes a lo largo del país, se hace necesario complementar la Nómina de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

6°.- Que, con el mérito de las razones expresadas precedentemente,

RESUELVO:

COMPLEMÉNTASE la Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo “A” de la Resolución Ex. SII N° 79, de 30 de abril de 2010, con los contribuyentes que se individualizan a continuación:

RUT

DV

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

59156930

9

BARRICK HOLDINGS LIMITED AGENCIA EN CHILE

76134941

9

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

76134946

5

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

76144163

9

EMEL SUR S.A.,

76144216

3

EMEL ATACAMA S.A.,

76144275

9

EMEL NORTE S.A.

78928380

K

MINERA SANTA ROSA S.A.

2° La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial, y, consecuentemente, se ceñirán a ella todas las actuaciones de fiscalización que se inicien a contar de su vigencia.

3° Las Direcciones Regionales u otras unidades del Servicio que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento de solicitudes o peticiones administrativas que hubieren sido presentadas por los contribuyentes que son incorporados al Anexo A de la Resolución Ex. SII N° 79, de 30 de abril de 2010,  por la presente complementación, deberán continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término, informando de ello a la Dirección de Grandes Contribuyentes.

4° Actualícese en el sitio web del Servicio, (www.sii.cl) el enlace mediante el cual los contribuyentes tienen acceso a la Nómina de Grandes Contribuyentes, dentro del menú “oficinas del SII”, conforme la Res. Ex. SII N° 79, de 2010.

5° La presente resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(Fdo.)  JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo transcribo para su conocimiento y demás fines.

BMA/OVL/IVN

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