| RESOLUCION EXENTA SII N°101 DEL 08 DE AGOSTO DEL 2011 
   Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
    contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56 de la Ley sobre
    Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de
    1974; y en la Res. Ex. N° 6582, de 1997, modificada por Res. Ex. N° 3207, de
    1998. La solicitud del contribuyente FDD INNOVACIÓN Y
    CRECIMIENTO S.A., RUT N° 76.032.107-9, presentada por don PATRICIO DUEÑAS AZOCAR, RUT N° 7.623.888-K de
    fecha 17 de mayo de 2011, en la que solicita se le autorice para operar un
    sistema electrónico de intermediación en la ventas de colaciones,
    complementando el actual sistema de vales de papel o cupones; y,  CONSIDERANDO: 1° Que, el Art. 56, inciso tercero, de la Ley sobre Impuesto a las
    Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el
    intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en
    reemplazo de la emisión de boletas, facturas, facturas de compra, guías de
    despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito, exigiendo
    los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal. 2° Que, este
    Servicio, mediante instrucciones contenidas en la Res. Ex. N° 6582, de 1997, complementada por la Res. Ex. N° 3207 de 1998, normó el
    procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o
    cupones, a fin de permitir un óptimo funcionamiento de ese mercado. 3° Que, la actualización tecnológica permite la implementación de
    nuevos sistemas de operación que redundan en una mayor comodidad para los
    usuarios del sistema de venta de colaciones. 4° Que, para las empresas o
    contribuyentes clientes que proporcionan la alimentación en forma gratuita a
    sus trabajadores, la compra de colaciones constituye un gasto general deducible
    de la renta bruta, y el IVA recargado separadamente en las facturas recibidas
    por estas compras da derecho a crédito fiscal, siempre que sea procedente y que
    la alimentación que se proporciona gratuitamente al trabajador sea para su consumo
    personal, siempre que éste se efectúe durante los horarios de trabajo
    especificados en el contrato laboral respectivo. SE RESUELVE: Primero: Autorícese a FDD INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO
    S.A., RUT N° 76.032.107-9, para operar un sistema de
    operación de venta de colaciones en calidad de intermediario, para lo cual
    afiliará a diversos restaurantes con el objeto de que sirvan colaciones a los
    portadores de tarjetas de banda magnética, y venda vales o cupones electrónicos
    asociados a las empresas que la contraten. A su vez, las empresas adquirentes
    de los vales o cupones electrónicos los proporcionarán gratuitamente a sus
    trabajadores, a fin de que éstos puedan hacer efectivo el consumo de colación
    en alguno de los restaurantes afiliados al sistema. El
    sistema se denominará “Amipass Beneficio de Alimentación” y operará en base a
    vales o cupones electrónicos. Segundo: La autorización que, en virtud
    de esta resolución se otorga, regirá a contar de julio de 2011, y se concede
    sólo para operar el sistema electrónico de intermediación en la venta de
    colaciones a Nivel Nacional. Tercero: Los términos utilizados en la presente Resolución corresponderán a los siguientes: ·  Colación: La alimentación
    que se consume durante el descanso otorgado en la jornada diaria de trabajo. ·  Vale o Cupón electrónico: Unidad virtual de medida representativa del consumo que se puede
    realizar diariamente, el cual tendrá un valor monetario variable desde un
    mínimo a un máximo del consumo autorizado. ·  Guía de despacho: Aludirá indistintamente a la Guía de despacho electrónica o no electrónica ·  Factura: Aludirá indistintamente
    a la Factura electrónica o no electrónica ·  Reporte electrónico de transacciones: Informe electrónico no tributario ni timbrado que sirve para
    registrar las transacciones del restaurante que se encuentran asociadas al
    sistema de intermediación en la venta de colaciones Cuarto: Descripción de la operación
    del sistema 1.    FDD INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO S.A.
    intermediará en la venta de colaciones, a través del uso de vales o cupones
    electrónicos y, en cumplimiento a lo dispuesto en el D.L. N° 825, de 1974,
    emitirá la correspondiente factura por la venta de las colaciones efectivamente
    consumidas por los empleados de las empresas- clientes en cada período
    tributario mensual. Sin perjuicio de lo anterior, FDD INNOVACIÓN Y
    CRECIMIENTO S.A. podrá facturar anticipadamente la venta de
    las colaciones, procediendo posteriormente a emitir notas de crédito por las
    colaciones no consumidas. En
    atención a que se estima que, la operación del sistema de intermediación en la
    venta de colaciones a través del uso de vales o cupones electrónicos a que se
    refiere esta resolución, resguarda adecuadamente el interés fiscal, en conformidad
    a las facultades que a la Dirección del Servicio otorga el artículo 56, inciso
    primero, del D.L. N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
    se exime a los restaurantes y establecimientos usuarios asociados a este
    sistema, de la obligación de otorgar boletas o guías de despacho por la entrega
    de colaciones consumidas por los empleados de las empresas-clientes. 2.    Respecto de las comisiones que cobre FDD
    INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO S.A., por los servicios de
    administración que preste a los adquirentes de vales o cupones electrónicos por
    la colocación de colaciones, de acuerdo con lo señalado en los contratos que
    para estos efectos se firmen, deberá recargar el Impuesto al Valor Agregado que
    afecta a la comisión; pudiendo emitir una sola factura en la que se incluyan
    las ventas de colaciones y la comisión del período, debiendo separarse
    claramente cada ítem. 3.    Las tarjetas de banda magnética proporcionadas
    por FDD INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO S.A., deberán reunir
    los siguientes requisitos: a.     Emitirse en ejemplares únicos e individuales por cada trabajador, las
    cuales deberán consignar una fecha de vencimiento que no podrá ser superior a cuatro
    años contados desde la fecha de entrega al trabajador. b.    En el anverso contener en forma impresa la información relativa a: i.    Nombre o razón social y RUT de la empresa cliente. ii.    Número de RUT, nombre y apellido del trabajador.  iii.    Numeración única y nacional. c.     En el reverso disponer la siguiente información: i.    Razón Social y RUT de FDD INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO S.A.,  ii.    Indicación de que son intransferibles, no canjeables por dinero
      efectivo ni por otro producto diferente a la alimentación. iii.    Señalar que su uso indebido será sancionado de acuerdo con lo
      dispuesto en las normas pertinentes del Código Tributario. iv.    El número y fecha de la presente resolución. Para
    el uso por parte de trabajadores temporales, part-time o que no son contratados
    con la anticipación requerida, u otras causas, se autoriza la emisión de tarjetas
    magnéticas que no contengan datos de identificación del trabajador, siempre que
    la cantidad de este tipo de vales que se entregue mensualmente no sea superior
    a la cantidad que resulte de multiplicar un 20% del número total de
    trabajadores de la empresa por el número de días a trabajar por las personas
    antes indicadas o bien, sea idéntica a la cantidad que resulte de multiplicar
    el número de trabajadores temporales o part-time que sean contratados por las
    empresas clientes por el número de días trabajados por ellos. 4.    Los restaurantes que reciban el pago de colaciones
    mediante este sistema de vales o cupones electrónicos deberán llevar un “Reporte
    de transacciones restaurante”, el cual deberá contener por cada registro, al
    menos, la siguiente información: a.     Fecha b.    Código de la transacción c.     Número de la tarjeta d.    Valor en dinero de la transacción 5.    En caso de contingencias o de imposibilidad
    de realizar una transacción por falta de comunicación en la red, los
    restaurantes asociados podrán llamar a un número telefónico que pondrá a su
    disposición el intermediario, en el cual se otorgará autorización verbal para
    efectuar la transacción deseada por el usuario, previa confirmación de la
    identidad del trabajador. En este procedimiento se entregará un número de
    autorización, luego el restaurante llenará un formulario especial dispuesto
    para estos efectos, con el monto de la transacción, nombre y RUT del usuario de
    la tarjeta, y el número de autorización; este formulario, que será proveído por
    FDD INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO S.A., quedará como respaldo del establecimiento y
    no requerirá ser timbrado por el Servicio, pero deberá ser foliado de acuerdo a
    una numeración única nacional. 6.    FDD INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO S.A., y los
    restaurantes que vendan colaciones a través de vales o cupones electrónicos,
    deberán dar a conocer oportunamente esta Resolución a las empresas - clientes
    para el debido cumplimiento de la misma. Las empresas adquirentes de colaciones,
    a través de vales o cupones electrónicos, que no cumplan con las obligaciones
    que esta Resolución les impone no tendrán derecho a crédito fiscal por el
    impuesto recargado en las facturas que reciban por las colaciones consumidas. 7.    El procedimiento de entrega de las tarjetas de
    banda magnética, así como de las claves secretas de uso, deberá seguir
    protocolos de seguridad que permitan identificar en cualquier momento si una
    tarjeta se encuentra en poder del usuario, en proceso de entrega o en otra
    situación. 8.    En caso que se vendan colaciones a través de vales
    o cupones electrónicos que no cumplan con las condiciones señaladas en la presente Resolución, en las facturas que se emitan a la empresa - cliente por dichas ventas, se deberá dejar constancia en forma destacada que dicha
    factura no da derecho a crédito Fiscal. Quinto: Procedimiento de canje 1.    En los restaurantes debidamente identificados asociados
    a este sistema y al momento de solicitar su consumo, el trabajador, deberá presentar
    su tarjeta unipersonal de banda magnética, representativa de un medio de pago. El
    trabajador podrá efectuar diariamente el consumo correspondiente al valor de un
    “vale o cupón electrónico” según la definición del resolutivo TERCERO de la
    presente resolución. El monto consumido se irá descontando de su monto
    disponible. En caso que se consuma por un valor menor al mínimo, en dicha
    transacción el consumo se recargará por el valor mínimo. Si se consume por
    valor superior al máximo diario, se deberá emitir una boleta por la diferencia
    de precio. Para
    confirmar la operación, el trabajador deberá ingresar, en un teclado
    especialmente dispuesto para esto, su clave secreta de uso. Para concluir la
    operación se imprimirán dos comprobantes: uno destinado al cliente (trabajador)
    y otro al establecimiento (restaurante). 2.    En caso de pérdida de alguna tarjeta de banda
    magnética, el trabajador deberá dar aviso inmediato a su empleador, y éste a FDD
    INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO S.A., con el fin que se tomen las medidas de resguardo
    para evitar un eventual mal uso del sistema. 3.    Los vales o cupones electrónicos no serán canjeables por productos diferentes a la colación. Sexto:
    De los comprobantes emitidos Los
    comprobantes emitidos, tanto la copia cliente (trabajador) como la copia
    establecimiento (restaurante) no se considerarán como vales en reemplazo de boletas,
    sino sólo como un respaldo de las transacciones, los cuales deberán contener la
    siguiente información: a.     Indicar el nombre del comprobante: “Comprobante
      Cheque Restaurant Electrónico”; b.    Código de la transacción; c.     Valor en dinero de la transacción; d.    Fecha; e.     Número de Tarjeta; f.     Número de RUT FDD INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO S.A.; g.    Número de RUT de establecimiento asociado; h.     Número y año de la presente resolución. Séptimo: De los equipos utilizados para el registro de las
    transacciones electrónicas 1.    Los equipos utilizados para el registro de
    estas transacciones electrónicas no requerirán de autorizaciones particulares
    por parte de este Servicio, ni se considerarán para ningún efecto como equipos
    utilizables en la emisión de vales en reemplazo de boletas de venta. 2.    El Servicio podrá solicitar el reemplazo del
    equipo utilizado para registrar las transacciones electrónicas, cuando su
    estado o las condiciones de operación no resguarden debidamente el interés
    fiscal. Octavo:
    De la fiscalización y verificación de las transacciones 1.    En caso de fiscalización al contribuyente -
    restaurante asociado, este último deberá exhibir las copias de los comprobantes
    emitidos durante el día, sin más trámite que la solicitud verbal de los
    funcionarios del Servicio. 2.    El reporte de transacciones restaurante,
    sólo podrá solicitarse en formato electrónico, y el restaurante dispondrá de
    tres días hábiles para entregarlo, previo requerimiento del Servicio. 3.    FDD INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO S.A.,  deberá
    llevar un reporte electrónico de transacciones realizadas en el sistema de
    vales o cupones electrónicos, el cual deberá ser enviado al Servicio
    mensualmente a la casilla de correo electrónico: reporte_electronico@sii.cl. Este informe deberá contener por cada registro la siguiente
    información: a.     Fecha; b.    Código de la transacción; c.     Número de la tarjeta; d.    Número de RUT de establecimiento asociado; e.     Valor en dinero de la transacción. Noveno: Obligaciones especiales: 1.    En caso de operar, en forma conjunta, el
    sistema de vales y cupones con el sistema de Cheque Restaurant Electrónico, el
    restaurante deberá cumplir las obligaciones asociadas a cada sistema en forma
    separada. 2.    Los restaurantes asociados y que
    participarán en este sistema, deberán contar con la señalética adecuada que
    permita identificarlos. Para tal efecto deberán disponer, en un lugar visible,
    de una señalética que incluya la expresión “Cheque Restaurant Electrónico”. 3.    Las tarjetas de banda magnética deberán
    llevar el logo corporativo de FDD INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO S.A., incluyendo la
    expresión “Cheque Restaurant Electrónico” y, opcionalmente, podrán incluir el
    logo de la empresa – cliente. Décimo: De la revocación de la
    autorización: 1.    El incumplimiento de las obligaciones que establece
    esta resolución será motivo suficiente para que el Servicio pueda revocar la
    autorización otorgada al contribuyente para operar el sistema electrónico de
    venta de colaciones. 2.    En la circunstancia considerada en el
    numeral anterior, el contribuyente deberá detener la operación de acuerdo a lo
    establecido en esta resolución, a más tardar el último día del mes de la fecha
    de publicación de la resolución de revocación de autorización que se emitirá en
    tal circunstancia, cuyo extracto será publicado por este Servicio en el Diario
    Oficial. Dicha resolución será notificada al contribuyente por carta
    certificada. Undécimo: Sanciones El incumplimiento de las obligaciones que
    establece esta Resolución será sancionado en base a lo
    dispuesto en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario,
    según corresponda, sin perjuicio de la pérdida del
    derecho a crédito fiscal de la empresa cliente, en el caso que sea procedente. ANÓTESE,
    COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/RPA/HSS/cpg Distribución: |