RESOLUCION EXENTA SII N°101 DEL 08 DE AGOSTO DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56 de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de
1974; y en la Res. Ex. N° 6582, de 1997, modificada por Res. Ex. N° 3207, de
1998. La solicitud del contribuyente FDD INNOVACIÓN Y
CRECIMIENTO S.A., RUT N° 76.032.107-9, presentada por don PATRICIO DUEÑAS AZOCAR, RUT N° 7.623.888-K de
fecha 17 de mayo de 2011, en la que solicita se le autorice para operar un
sistema electrónico de intermediación en la ventas de colaciones,
complementando el actual sistema de vales de papel o cupones; y, CONSIDERANDO: 1° Que, el Art. 56, inciso tercero, de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el
intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en
reemplazo de la emisión de boletas, facturas, facturas de compra, guías de
despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito, exigiendo
los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal. 2° Que, este
Servicio, mediante instrucciones contenidas en la Res. Ex. N° 6582, de 1997, complementada por la Res. Ex. N° 3207 de 1998, normó el
procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o
cupones, a fin de permitir un óptimo funcionamiento de ese mercado. 3° Que, la actualización tecnológica permite la implementación de
nuevos sistemas de operación que redundan en una mayor comodidad para los
usuarios del sistema de venta de colaciones. 4° Que, para las empresas o
contribuyentes clientes que proporcionan la alimentación en forma gratuita a
sus trabajadores, la compra de colaciones constituye un gasto general deducible
de la renta bruta, y el IVA recargado separadamente en las facturas recibidas
por estas compras da derecho a crédito fiscal, siempre que sea procedente y que
la alimentación que se proporciona gratuitamente al trabajador sea para su consumo
personal, siempre que éste se efectúe durante los horarios de trabajo
especificados en el contrato laboral respectivo. SE RESUELVE: Primero: Autorícese a FDD INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO
S.A., RUT N° 76.032.107-9, para operar un sistema de
operación de venta de colaciones en calidad de intermediario, para lo cual
afiliará a diversos restaurantes con el objeto de que sirvan colaciones a los
portadores de tarjetas de banda magnética, y venda vales o cupones electrónicos
asociados a las empresas que la contraten. A su vez, las empresas adquirentes
de los vales o cupones electrónicos los proporcionarán gratuitamente a sus
trabajadores, a fin de que éstos puedan hacer efectivo el consumo de colación
en alguno de los restaurantes afiliados al sistema. El
sistema se denominará “Amipass Beneficio de Alimentación” y operará en base a
vales o cupones electrónicos. Segundo: La autorización que, en virtud
de esta resolución se otorga, regirá a contar de julio de 2011, y se concede
sólo para operar el sistema electrónico de intermediación en la venta de
colaciones a Nivel Nacional. Tercero: Los términos utilizados en la presente Resolución corresponderán a los siguientes: · Colación: La alimentación
que se consume durante el descanso otorgado en la jornada diaria de trabajo. · Vale o Cupón electrónico: Unidad virtual de medida representativa del consumo que se puede
realizar diariamente, el cual tendrá un valor monetario variable desde un
mínimo a un máximo del consumo autorizado. · Guía de despacho: Aludirá indistintamente a la Guía de despacho electrónica o no electrónica · Factura: Aludirá indistintamente
a la Factura electrónica o no electrónica · Reporte electrónico de transacciones: Informe electrónico no tributario ni timbrado que sirve para
registrar las transacciones del restaurante que se encuentran asociadas al
sistema de intermediación en la venta de colaciones Cuarto: Descripción de la operación
del sistema 1. FDD INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO S.A.
intermediará en la venta de colaciones, a través del uso de vales o cupones
electrónicos y, en cumplimiento a lo dispuesto en el D.L. N° 825, de 1974,
emitirá la correspondiente factura por la venta de las colaciones efectivamente
consumidas por los empleados de las empresas- clientes en cada período
tributario mensual. Sin perjuicio de lo anterior, FDD INNOVACIÓN Y
CRECIMIENTO S.A. podrá facturar anticipadamente la venta de
las colaciones, procediendo posteriormente a emitir notas de crédito por las
colaciones no consumidas. En
atención a que se estima que, la operación del sistema de intermediación en la
venta de colaciones a través del uso de vales o cupones electrónicos a que se
refiere esta resolución, resguarda adecuadamente el interés fiscal, en conformidad
a las facultades que a la Dirección del Servicio otorga el artículo 56, inciso
primero, del D.L. N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
se exime a los restaurantes y establecimientos usuarios asociados a este
sistema, de la obligación de otorgar boletas o guías de despacho por la entrega
de colaciones consumidas por los empleados de las empresas-clientes. 2. Respecto de las comisiones que cobre FDD
INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO S.A., por los servicios de
administración que preste a los adquirentes de vales o cupones electrónicos por
la colocación de colaciones, de acuerdo con lo señalado en los contratos que
para estos efectos se firmen, deberá recargar el Impuesto al Valor Agregado que
afecta a la comisión; pudiendo emitir una sola factura en la que se incluyan
las ventas de colaciones y la comisión del período, debiendo separarse
claramente cada ítem. 3. Las tarjetas de banda magnética proporcionadas
por FDD INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO S.A., deberán reunir
los siguientes requisitos: a. Emitirse en ejemplares únicos e individuales por cada trabajador, las
cuales deberán consignar una fecha de vencimiento que no podrá ser superior a cuatro
años contados desde la fecha de entrega al trabajador. b. En el anverso contener en forma impresa la información relativa a: i. Nombre o razón social y RUT de la empresa cliente. ii. Número de RUT, nombre y apellido del trabajador. iii. Numeración única y nacional. c. En el reverso disponer la siguiente información: i. Razón Social y RUT de FDD INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO S.A., ii. Indicación de que son intransferibles, no canjeables por dinero
efectivo ni por otro producto diferente a la alimentación. iii. Señalar que su uso indebido será sancionado de acuerdo con lo
dispuesto en las normas pertinentes del Código Tributario. iv. El número y fecha de la presente resolución. Para
el uso por parte de trabajadores temporales, part-time o que no son contratados
con la anticipación requerida, u otras causas, se autoriza la emisión de tarjetas
magnéticas que no contengan datos de identificación del trabajador, siempre que
la cantidad de este tipo de vales que se entregue mensualmente no sea superior
a la cantidad que resulte de multiplicar un 20% del número total de
trabajadores de la empresa por el número de días a trabajar por las personas
antes indicadas o bien, sea idéntica a la cantidad que resulte de multiplicar
el número de trabajadores temporales o part-time que sean contratados por las
empresas clientes por el número de días trabajados por ellos. 4. Los restaurantes que reciban el pago de colaciones
mediante este sistema de vales o cupones electrónicos deberán llevar un “Reporte
de transacciones restaurante”, el cual deberá contener por cada registro, al
menos, la siguiente información: a. Fecha b. Código de la transacción c. Número de la tarjeta d. Valor en dinero de la transacción 5. En caso de contingencias o de imposibilidad
de realizar una transacción por falta de comunicación en la red, los
restaurantes asociados podrán llamar a un número telefónico que pondrá a su
disposición el intermediario, en el cual se otorgará autorización verbal para
efectuar la transacción deseada por el usuario, previa confirmación de la
identidad del trabajador. En este procedimiento se entregará un número de
autorización, luego el restaurante llenará un formulario especial dispuesto
para estos efectos, con el monto de la transacción, nombre y RUT del usuario de
la tarjeta, y el número de autorización; este formulario, que será proveído por
FDD INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO S.A., quedará como respaldo del establecimiento y
no requerirá ser timbrado por el Servicio, pero deberá ser foliado de acuerdo a
una numeración única nacional. 6. FDD INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO S.A., y los
restaurantes que vendan colaciones a través de vales o cupones electrónicos,
deberán dar a conocer oportunamente esta Resolución a las empresas - clientes
para el debido cumplimiento de la misma. Las empresas adquirentes de colaciones,
a través de vales o cupones electrónicos, que no cumplan con las obligaciones
que esta Resolución les impone no tendrán derecho a crédito fiscal por el
impuesto recargado en las facturas que reciban por las colaciones consumidas. 7. El procedimiento de entrega de las tarjetas de
banda magnética, así como de las claves secretas de uso, deberá seguir
protocolos de seguridad que permitan identificar en cualquier momento si una
tarjeta se encuentra en poder del usuario, en proceso de entrega o en otra
situación. 8. En caso que se vendan colaciones a través de vales
o cupones electrónicos que no cumplan con las condiciones señaladas en la presente Resolución, en las facturas que se emitan a la empresa - cliente por dichas ventas, se deberá dejar constancia en forma destacada que dicha
factura no da derecho a crédito Fiscal. Quinto: Procedimiento de canje 1. En los restaurantes debidamente identificados asociados
a este sistema y al momento de solicitar su consumo, el trabajador, deberá presentar
su tarjeta unipersonal de banda magnética, representativa de un medio de pago. El
trabajador podrá efectuar diariamente el consumo correspondiente al valor de un
“vale o cupón electrónico” según la definición del resolutivo TERCERO de la
presente resolución. El monto consumido se irá descontando de su monto
disponible. En caso que se consuma por un valor menor al mínimo, en dicha
transacción el consumo se recargará por el valor mínimo. Si se consume por
valor superior al máximo diario, se deberá emitir una boleta por la diferencia
de precio. Para
confirmar la operación, el trabajador deberá ingresar, en un teclado
especialmente dispuesto para esto, su clave secreta de uso. Para concluir la
operación se imprimirán dos comprobantes: uno destinado al cliente (trabajador)
y otro al establecimiento (restaurante). 2. En caso de pérdida de alguna tarjeta de banda
magnética, el trabajador deberá dar aviso inmediato a su empleador, y éste a FDD
INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO S.A., con el fin que se tomen las medidas de resguardo
para evitar un eventual mal uso del sistema. 3. Los vales o cupones electrónicos no serán canjeables por productos diferentes a la colación. Sexto:
De los comprobantes emitidos Los
comprobantes emitidos, tanto la copia cliente (trabajador) como la copia
establecimiento (restaurante) no se considerarán como vales en reemplazo de boletas,
sino sólo como un respaldo de las transacciones, los cuales deberán contener la
siguiente información: a. Indicar el nombre del comprobante: “Comprobante
Cheque Restaurant Electrónico”; b. Código de la transacción; c. Valor en dinero de la transacción; d. Fecha; e. Número de Tarjeta; f. Número de RUT FDD INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO S.A.; g. Número de RUT de establecimiento asociado; h. Número y año de la presente resolución. Séptimo: De los equipos utilizados para el registro de las
transacciones electrónicas 1. Los equipos utilizados para el registro de
estas transacciones electrónicas no requerirán de autorizaciones particulares
por parte de este Servicio, ni se considerarán para ningún efecto como equipos
utilizables en la emisión de vales en reemplazo de boletas de venta. 2. El Servicio podrá solicitar el reemplazo del
equipo utilizado para registrar las transacciones electrónicas, cuando su
estado o las condiciones de operación no resguarden debidamente el interés
fiscal. Octavo:
De la fiscalización y verificación de las transacciones 1. En caso de fiscalización al contribuyente -
restaurante asociado, este último deberá exhibir las copias de los comprobantes
emitidos durante el día, sin más trámite que la solicitud verbal de los
funcionarios del Servicio. 2. El reporte de transacciones restaurante,
sólo podrá solicitarse en formato electrónico, y el restaurante dispondrá de
tres días hábiles para entregarlo, previo requerimiento del Servicio. 3. FDD INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO S.A., deberá
llevar un reporte electrónico de transacciones realizadas en el sistema de
vales o cupones electrónicos, el cual deberá ser enviado al Servicio
mensualmente a la casilla de correo electrónico: reporte_electronico@sii.cl. Este informe deberá contener por cada registro la siguiente
información: a. Fecha; b. Código de la transacción; c. Número de la tarjeta; d. Número de RUT de establecimiento asociado; e. Valor en dinero de la transacción. Noveno: Obligaciones especiales: 1. En caso de operar, en forma conjunta, el
sistema de vales y cupones con el sistema de Cheque Restaurant Electrónico, el
restaurante deberá cumplir las obligaciones asociadas a cada sistema en forma
separada. 2. Los restaurantes asociados y que
participarán en este sistema, deberán contar con la señalética adecuada que
permita identificarlos. Para tal efecto deberán disponer, en un lugar visible,
de una señalética que incluya la expresión “Cheque Restaurant Electrónico”. 3. Las tarjetas de banda magnética deberán
llevar el logo corporativo de FDD INNOVACIÓN Y CRECIMIENTO S.A., incluyendo la
expresión “Cheque Restaurant Electrónico” y, opcionalmente, podrán incluir el
logo de la empresa – cliente. Décimo: De la revocación de la
autorización: 1. El incumplimiento de las obligaciones que establece
esta resolución será motivo suficiente para que el Servicio pueda revocar la
autorización otorgada al contribuyente para operar el sistema electrónico de
venta de colaciones. 2. En la circunstancia considerada en el
numeral anterior, el contribuyente deberá detener la operación de acuerdo a lo
establecido en esta resolución, a más tardar el último día del mes de la fecha
de publicación de la resolución de revocación de autorización que se emitirá en
tal circunstancia, cuyo extracto será publicado por este Servicio en el Diario
Oficial. Dicha resolución será notificada al contribuyente por carta
certificada. Undécimo: Sanciones El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta Resolución será sancionado en base a lo
dispuesto en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario,
según corresponda, sin perjuicio de la pérdida del
derecho a crédito fiscal de la empresa cliente, en el caso que sea procedente. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/RPA/HSS/cpg Distribución: |