RESOLUCION EXENTA SII N°102 DEL 11 DE AGOSTO DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Los artículos 55, 56 y 63
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825,
de 1974 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 55, de Hacienda de
1977; la Resolución N° 75, de 17 de Junio de 1985, del Director del Servicio; y
las atribuciones que se me confieren en el resolutivo N° 9 de la Resolución Ex.
SII N° 5028, de 28 de Agosto de 1998. La solicitud
presentada por don Marcelo Acosta Plaza, RUT N° 8.542.946-9, en representación
de COMERCIALIZADORA E INVERSIONES PLAY MUSIC S.A., RUT N° 77.422.270-7,
domiciliados en Antonia López De Bello 0118, of. 55, comuna de Providencia, Santiago, en la que
solicitan autorización para emitir boletas de servicios, en su calidad de
mandatarios, para el ingreso a espectáculos y reuniones pagadas presentados o
promovidos por terceras personas, conforme lo dispone la Resolución Exenta SII
N° 5028, de 1998; y CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 56, inciso segundo, de
2° Que, mediante
3° Que, por Resolución EX. SII. N° 5028, de 28 de Agosto de
1998, el Director delegó, en el Subdirector de Fiscalización, la facultad de
autorizar la emisión de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por
4° Que, en el resolutivo 1°, letra a), de
5° Que, analizada la petición y los
antecedentes acompañados, esta Dirección Nacional estima que la emisión de
boletas de entradas a espectáculos y reuniones pagadas por cuenta de terceros
mandantes, que hará la empresa COMERCIALIZADORA E INVERSIONES PLAY MUSIC S.A. por
medios computacionales, en la forma que se establece en
SE RESUELVE: 1° AUTORÍZASE a COMERCIALIZADORA
E INVERSIONES PLAY MUSIC S.A., RUT N° 77.422.270-7, para que emita, por
cuenta de terceros mandantes, boletas de servicios para el ingreso a
espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que señala la
Resolución Ex. SII N° 5028, de 28.08.1998. 2° Las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos
públicos y reuniones pagadas, deben ser emitidas en forma individual. 3° En el caso de venta
remota de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas,
independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de
servicios deberá emitirse en el momento en que se percibe la remuneración. 4° La presente
resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el
Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (Fdo.)
Lo que transcribo a
Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/rgv |