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RESOLUCION EXENTA SII N°102 DEL 11 DE AGOSTO DEL 2011
MATERIA : AUTORIZA A COMERCIALIZADORA E INVERSIONES PLAY MUSIC S.A. PARA EMITIR BOLETAS DE SERVICIOS DE INGRESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, POR CUENTA DE TERCEROS, EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Los artículos 55, 56 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 55, de Hacienda de 1977; la Resolución N° 75, de 17 de Junio de 1985, del Director del Servicio; y las atribuciones que se me confieren en el resolutivo N° 9 de la Resolución Ex. SII N° 5028, de 28 de Agosto de 1998.

La solicitud presentada por don Marcelo Acosta Plaza, RUT N° 8.542.946-9, en representación de COMERCIALIZADORA E INVERSIONES PLAY MUSIC S.A., RUT N° 77.422.270-7, domiciliados en Antonia López De Bello 0118, of. 55, comuna de Providencia, Santiago, en la que solicitan autorización para emitir boletas de servicios, en su calidad de mandatarios, para el ingreso a espectáculos y reuniones pagadas presentados o promovidos por terceras personas, conforme lo dispone la Resolución Exenta SII N° 5028, de 1998; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y por el Decreto de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario de dicha ley; siempre que, a su juicio, se resguarden debidamente los intereses fiscales.

Que, mediante la Resolución N° 1251, de 29 de julio de 1980, el Director del Servicio de Impuestos Internos, estableció requisitos distintos a los establecidos en la letra B, del artículo 69 del Decreto Supremo N° 55, de 1977, para las boletas de servicios que deben emitirse por entradas a los espectáculos y reuniones pagadas, sean ocasionales o habituales.      

Que, por Resolución EX. SII. N° 5028, de 28 de Agosto de 1998, el Director delegó, en el Subdirector de Fiscalización, la facultad de autorizar la emisión de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, cuando de la solicitud y antecedentes aportados por el peticionario y de los informes que estime pertinente requerir, concluya que el interés fiscal se encuentra debidamente resguardado.   

Que, en el resolutivo 1°, letra a), de la Resolución EX. SII. N° 5028, ya citada, indica que las boletas de servicio de ingreso a espectáculos que se emitan por cuenta de terceros serán confeccionadas en papel continuo y constarán de dos partes a lo menos, las que deberán ser entregadas al adquirente en el momento de la venta.

Que, analizada la petición y los antecedentes acompañados, esta Dirección Nacional estima que la emisión de boletas de entradas a espectáculos y reuniones pagadas por cuenta de terceros mandantes, que hará la empresa COMERCIALIZADORA E INVERSIONES PLAY MUSIC S.A. por medios computacionales, en la forma que se establece en la Resolución Ex. SII. N° 5058,  precitada, resguarda debidamente el interés fiscal.

SE RESUELVE:

AUTORÍZASE a COMERCIALIZADORA E INVERSIONES PLAY MUSIC S.A., RUT N° 77.422.270-7, para que emita, por cuenta de terceros mandantes, boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que señala la Resolución Ex. SII N° 5028, de 28.08.1998.

2°  Las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, deben ser emitidas en forma individual.

En el caso de venta remota de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de servicios deberá emitirse en el momento en que se percibe la remuneración.

La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/HSS/rgv
DISTRIBUCION
- Sr. Marcelo Acosta Plaza, en representación de COMERCIALIZADORA E INVERSIONES PLAY MUSIC S.A.
   Antonia López De Bello 0118, of. 55, Providencia, Santiago.
- Subdirección de Fiscalización.
- Departamento de Atención y Asistencia de Contribuyentes.
- Diario Oficial en Extracto.
- Internet
- Boletín SII
- Oficina de Partes.
- Archivo.