RESOLUCION EXENTA SII N°103 DEL 16 DE AGOSTO DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo
dispuesto en los artículos 1°, 6° y 7° de la Constitución Política de la
República de Chile; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 01, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, de 1986 Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Ley N°
20.285, sobre acceso a la información pública, el Instructivo Presidencial para
la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, N° 002, de 20 de Abril de
2.011; y en la Ley N° 20.500, del
Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 2011 Sobre Asociaciones y Participación
Ciudadana en la Gestión Pública; y CONSIDERANDO: 1.-
Que la Ley N° 20.500 precitada en vistos, sobre Asociaciones y Participación
Ciudadana en la Gestión Pública, modifica en su artículo 32 ,la Ley N° 18.575, introduciendo
un nuevo Título IV que regula la participación ciudadana en la gestión pública. 2.-
Que la referida norma, incorpora los principios que debe observar la
Administración del Estado, respecto la participación ciudadana en la Gestión
Pública, propendiendo con ello el fortalecimiento de la sociedad civil, en
ejercicio del mandato constitucional consagrado en el inciso final del artículo
1° de la Constitución Política de la República, que manifiesta el derecho de
las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. 3.-
Que los Órganos de la Administración del Estado deben establecer las
modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y
organizaciones, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para hacer
efectivo el ejercicio de este derecho. RESUELVO: APRUÉBASE la siguiente: “NORMA
GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA
GESTIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”. Título I Disposiciones generales Artículo 1º: “La presente Norma general de
participación ciudadana en la gestión del Servicio de Impuestos Internos”,
regula las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las
personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. Artículo 2º: La incorporación de la
participación ciudadana en la gestión pública del Servicio de Impuestos
Internos se fundamenta en los siguientes principios programáticos: i. Fortalecer las
organizaciones de la sociedad civil, promoviendo una cultura de
corresponsabilidad, entendida como el compromiso mutuo que se establece entre
el Estado y la ciudadanía para
perfeccionar en conjunto las políticas y servicios públicos a fin de mejorar la
calidad de vida de las personas. ii. Promover y orientar
las acciones de participación ciudadana hacia el mejoramiento de la eficacia,
eficiencia y efectividad de las políticas públicas. iii. Mejorar y fortalecer
los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía. Para alcanzar este objetivo, se realizarán
todos los esfuerzos para que la información que se entregue sea de calidad y oportuna, a través de los canales adecuados
que faciliten el acceso a la ciudadanía. iv. Promover el control
ciudadano de las acciones desarrolladas por el SII. Este objetivo abre el espacio a la fiscalización
ciudadana. Es un llamado al compromiso
de los actores democráticos para que ejerzan una supervisión permanente del
quehacer de esta organización a fin de perfeccionarlos, hacerlos más eficaces y
cercanos. Título II Normas especiales De los Mecanismos de Participación Ciudadana Artículo 3º: Los mecanismos de participación
ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad conformados por un número
variable de etapas que obedecen a definiciones públicas respecto de sus
objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y
periodicidad de funcionamiento. Su vigencia y número de participantes se
determinarán de acuerdo a los objetivos, recursos disponibles y a la voluntad
política que los constituye. Son mecanismos de participación ciudadana de
este Servicio: 1. Cuentas Públicas Participativas 2. Acceso a información relevante 3. Consejo de la
Sociedad Civil 4. Consultas Ciudadanas Cuentas Públicas Participativas Artículo 4º: El Director del Servicio de Impuestos Internos, realizará cada
año un proceso de Cuenta Pública, con participación de la ciudadanía. Este proceso contará con los siguientes hitos: 1. Presentación de la cuenta pública anual. 2. Convocatoria a los medios de comunicación
audiovisuales y escritos. 3. Publicación de una noticia en el sitio Web del
Servicio o en los canales que el SII estime. 4. Creación de un acceso a la Cuenta Pública
desde el sitio Web del Servicio. 5. Posteriormente a la presentación de la Cuenta
Pública, se realizará una participación virtual de la ciudadanía mediante la
habilitación de un espacio en la Web del Servicio, para la recepción de
opiniones y preguntas sobre la referida Cuenta, el cual estará disponible por
un lapso de 30 días, contados desde la fecha en que sea presentada. 6. Respuesta a las opiniones y preguntas
surgidas, dentro de los 45 días siguientes al cierre del período a que se alude
en el numeral precedente. El contenido de la Cuenta Pública incluirá la gestión de sus
políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria. Acceso a información
relevante Artículo 5º: El Servicio en su preocupación
por informar, asistir, orientar e interactuar en forma permanente con la
ciudadanía, y conforme lo señala el artículo 71 de la Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone
poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas,
planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna,
completa y ampliamente accesible, pondrá
a su disposición los siguientes sistemas de información: 1. Oficina
virtual, www.sii.cl, donde se proporcionará información
relevante sobre el ámbito de competencia de este organismo, además de la
posibilidad de realizar trámites en línea, permitiendo que los contribuyentes
interactúen en forma ágil, expedita y segura con el Servicio, facilitando el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Como parte de la información en este sitio
electrónico, cabe destacar la siguiente: a) ”Sitio de Transparencia Activa”, de acuerdo a la Ley N° 20.285, sobre Acceso
a la Información pública, del año 2008, cuya vigencia comenzó el 20 de abril
del año 2009, establece que los órganos de la Administración del Estado, en
este caso al Servicio de Impuestos Internos, a mantener a disposición permanente
del público, a través de sus sitios electrónicos, la información establecida en
los artículos 6° y 7°, con actualizaciones mensuales. De esta forma, la información
que se puede encontrar en este sitio es sobre: Estructura Orgánica, Dotación
del Personal, Compras y Adquisiciones, Transferencias, Información
presupuestaria, Auditorías al ejercicio presupuestario, Marco normativo, Actos
y Resoluciones que afectan a terceros, Trámites del organismo, Antecedentes
preparatorios de normas que afectan a Empresas de menor tamaño de acuerdo a la
Ley N° 20.416 del año 2010, Índice de actos y documentos calificados como
secretos o reservados, Vínculos Institucionales, Subsidios y Beneficios , Declaración
de patrimonio e intereses de autoridades. Además se encuentra un link para
acceder al Formulario de ingreso de solicitudes de información, a través del
cual el ciudadano puede solicitar información al Servicio en materias que son
de su competencia y éste deberá responder en un plazo de 20 días hábiles
prorrogables excepcionalmente por otros 10 días hábiles más. a) ”Legislación, Normativa y Jurisprudencia”, donde el ciudadano podrá encontrar las
principales normas de carácter tributario, las instrucciones impartidas por el
Director a través de Circulares y Resoluciones, interpretaciones
administrativas y jurisprudencia en materias impositivas. b) El
canal "Contáctenos", que permitirá garantizar la
comunicación y tener una relación directa con la ciudadanía, por cuanto
constituye una vía a través de la cual se canalizan problemas y quejas,
sugerencias y denuncias sobre evasión, además de permitir el contacto con
directivos del SII. c) El
“Sistema de
Administración de solicitudes de información”, donde el contribuyente que ha obtenido clave
del SII podrá solicitar y recibir información que haya sido confeccionada con
presupuesto público y que obre en poder del organismo, salvo las limitaciones o
excepciones legales. d) “Preguntas Frecuentes”, “Guías ¿Cómo se hace
para…?” y “Material informativo”, que servirá de ayuda al contribuyente que
debe realizar diversos trámites tributarios. e) Estadísticas Tributarias y Estudios, donde el ciudadano podrá obtener
información estadística generada por el Servicio y consultar distintos estudios
económico-tributarios, de Opinión, comparativos de cargas tributarias e
informes de presupuestos de gastos tributarios. 2. Área
de Información y Asistencia, lugar donde se atenderán las consultas o
inquietudes que presentan los contribuyentes en las oficinas del SII,
entregando información y orientación, con apoyo de material (volantes
informativos), y promoviendo la autoasistencia en la Web por medio de los
computadores de autoatención. 3. Buzón
ubicado en la zona de atención de público en las principales oficinas del SII,
donde los contribuyentes podrán comunicar al Servicio sus opiniones, problemas,
quejas, sugerencias, felicitaciones, etc., recibiendo una respuesta de parte de
la Dirección Regional respectiva. Artículo 6º: Además, el SII entregará
información a través de suplementos o insertos en diarios de circulación
nacional o regional. De la misma manera, enviará correos electrónicos y cartas
al domicilio de los contribuyentes para mantenerlos informados de las
situaciones particulares de cada uno de ellos. Consejo de la Sociedad Civil Artículo 7°: El artículo N° 74 de la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado, señala que se deberán
establecer “Consejos de la Sociedad Civil”, de carácter consultivo, que estarán
conformado de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de
asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del
Servicio. Contando ya esta institución
con el “Consejo Consultivo” creado por
Resolución exenta SII N° 36 del 24.03.2008, publicada en extracto el día
27/3/2008 en el Diario Oficial, con los mismos fines, se establece que éste
será el organismo que cumplirá el rol de Consejo de la Sociedad Civil para los efectos del SII. Consultas Ciudadanas Artículo 8º: El Servicio de Impuestos
Internos generará dispositivos de consultas ciudadanas con el
objeto de promover el control ciudadano, mejorar y fortalecer los espacios de
información de la ciudadanía, y crear espacios y canales para invitar a la
ciudadanía a participar e incorporar sus opiniones para el mejoramiento de la
gestión de la institución. Para tal efecto el Servicio de Impuestos
Internos cuenta con el canal “Contáctenos” en su sitio Web, que constituye una
vía expedita a través de la cual los ciudadanos canalizan problemas y quejas, sugerencias y denuncias sobre evasión,
además de permitir el contacto con directivos del SII. Además el SII habilitará un espacio en su
página Web, donde la ciudadanía podrá proponer
aquellas materias que les interese sean
tratadas por el SII. Concluida esta actividad, se procederá a evaluar qué
materias serán sometidas a consulta ciudadana, publicándolas mediante la
siguiente modalidad: · Señalará aquella(s) materia(s) de interés ciudadano en
que se requiera conocer la opinión de las personas, publicando un resumen del
tema y las razones por las cuales el
tema es sometido a consideración de la ciudadanía. · Generará un espacio
para poder opinar, proponer y preguntar sobre el tema en discusión, en un lapso
de 30 días, contados desde que se realice la consulta. · Dentro de los 45 días
siguientes al cierre del período establecido para recibir las opiniones de la
ciudadanía, el SII publicará en el mismo
medio su conclusión sobre las opiniones, propuestas y consultas planteadas. El SII también tendrá la facultad de señalar
materias para consulta ciudadana en la medida que se requiera conocer la
opinión de la ciudadanía en temas de interés para el SII. Para lo anterior se
utilizará el mismo procedimiento expuesto en los párrafos anteriores. La presente Resolución, regirá desde la
fecha de su dictación. Déjense sin efecto las Resoluciones
Exenta N°s. 44, de 2009; 60, de 2010. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO. (Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a
Ud., para su conocimiento y demás fines. DISTRIBUCION: |