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RESOLUCION EXENTA SII N°103 DEL 16 DE AGOSTO DEL 2011
MATERIA : APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 1°, 6° y 7° de la Constitución Política de la República de Chile;  en el Decreto  con Fuerza de Ley N° 01, de  2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,  que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, de 1986 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública,  el  Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, N° 002, de 20 de Abril de 2.011; y  en la Ley N° 20.500, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 2011 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; y

CONSIDERANDO:

1.- Que la Ley N° 20.500 precitada en vistos, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, modifica en su artículo 32 ,la Ley N° 18.575, introduciendo un nuevo Título IV que regula la participación ciudadana  en la gestión pública.

2.- Que la referida norma, incorpora los principios que debe observar la Administración del Estado, respecto la participación ciudadana en la Gestión Pública, propendiendo con ello el fortalecimiento de la sociedad civil, en ejercicio del mandato constitucional consagrado en el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, que manifiesta el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

3.- Que los Órganos de la Administración del Estado deben establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para hacer efectivo el ejercicio de este derecho.

RESUELVO:

APRUÉBASE la siguiente:

NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA  EN LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”.


Título I

Disposiciones generales

Artículo 1º: “La presente Norma general de participación ciudadana en la gestión del Servicio de Impuestos Internos, regula las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

Artículo 2º: La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública del Servicio de Impuestos Internos se fundamenta en los siguientes principios programáticos:

i.            Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, promoviendo una cultura de corresponsabilidad, entendida como el compromiso mutuo que se establece entre el  Estado y la ciudadanía para perfeccionar en conjunto las políticas y servicios públicos a fin de mejorar la calidad de vida de las personas.

ii.            Promover y orientar las acciones de participación ciudadana hacia el mejoramiento de la eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas.

iii.            Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía.   Para alcanzar este objetivo, se realizarán todos los esfuerzos para que la información que  se entregue sea de calidad y oportuna, a través de los canales adecuados que faciliten el acceso  a la ciudadanía.

iv.            Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por el SII.   Este objetivo abre el espacio a la fiscalización ciudadana.  Es un llamado al compromiso de los actores democráticos para que ejerzan una supervisión permanente del quehacer de esta organización a fin de perfeccionarlos, hacerlos más eficaces y cercanos.

Título II

Normas especiales

De los Mecanismos de Participación Ciudadana

Artículo 3º: Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad conformados por un número variable de etapas que obedecen a definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento. Su vigencia y número de participantes se determinarán de acuerdo a los objetivos, recursos disponibles y a la voluntad política que los constituye.

Son mecanismos de participación ciudadana de este Servicio:
 

1.         Cuentas Públicas Participativas

2.       Acceso a información relevante

3.       Consejo de la Sociedad  Civil

4.       Consultas Ciudadanas


Cuentas Públicas Participativas

Artículo 4º: El Director del Servicio de Impuestos Internos, realizará cada año un proceso de Cuenta Pública, con participación de la ciudadanía.

Este proceso contará con los siguientes hitos:

1.    Presentación de la cuenta pública anual.

2.    Convocatoria a los medios de comunicación audiovisuales y escritos.

3.    Publicación de una noticia en el sitio Web del Servicio o en los canales que el SII estime.

4.    Creación de un acceso a la Cuenta Pública desde el sitio Web del Servicio.

5.    Posteriormente a la presentación de la Cuenta Pública, se realizará una participación virtual de la ciudadanía mediante la habilitación de un espacio en la Web del Servicio, para la recepción de opiniones y preguntas sobre la referida Cuenta, el cual estará disponible por un lapso de 30 días, contados desde la fecha en que sea presentada.

6.    Respuesta a las opiniones y preguntas surgidas, dentro de los 45 días siguientes al cierre del período a que se alude en el numeral precedente. 

El contenido de la Cuenta Pública  incluirá  la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria.

Acceso a información relevante

Artículo 5º: El Servicio en su preocupación por informar, asistir, orientar e interactuar en forma permanente con la ciudadanía, y conforme lo señala el artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible,  pondrá a su disposición los siguientes sistemas de información:

1.    Oficina virtual, www.sii.cl, donde se proporcionará información relevante sobre el ámbito de competencia de este organismo, además de la posibilidad de realizar trámites en línea, permitiendo que los contribuyentes interactúen en forma ágil, expedita y segura con el Servicio, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Como parte de la información en este sitio electrónico, cabe destacar la siguiente:

a)   ”Sitio de Transparencia Activa”, de acuerdo a la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información pública, del año 2008, cuya vigencia comenzó el 20 de abril del año 2009, establece que los órganos de la Administración del Estado, en este caso al Servicio de Impuestos Internos, a mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, la información establecida en los artículos 6° y 7°, con actualizaciones mensuales. De esta forma, la información que se puede encontrar en este sitio es sobre: Estructura Orgánica, Dotación del Personal, Compras y Adquisiciones, Transferencias, Información presupuestaria, Auditorías al ejercicio presupuestario, Marco normativo, Actos y Resoluciones que afectan a terceros, Trámites del organismo, Antecedentes preparatorios de normas que afectan a Empresas de menor tamaño de acuerdo a la Ley N° 20.416 del año 2010, Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados, Vínculos Institucionales, Subsidios y Beneficios , Declaración de patrimonio e intereses de autoridades. Además se encuentra un link para acceder al Formulario de ingreso de solicitudes de información, a través del cual el ciudadano puede solicitar información al Servicio en materias que son de su competencia y éste deberá responder en un plazo de 20 días hábiles prorrogables excepcionalmente por otros 10 días hábiles más.

a)   ”Legislación, Normativa y Jurisprudencia”, donde el ciudadano podrá encontrar las principales normas de carácter tributario, las instrucciones impartidas por el Director a través de Circulares y Resoluciones, interpretaciones administrativas y jurisprudencia en materias impositivas.

b)   El canal "Contáctenos", que permitirá garantizar la comunicación y tener una relación directa con la ciudadanía, por cuanto constituye una vía a través de la cual se canalizan problemas y quejas, sugerencias y denuncias sobre evasión, además de permitir el contacto con directivos del SII.

c)   El “Sistema de Administración de solicitudes de información”, donde el contribuyente que ha obtenido clave del SII podrá solicitar y recibir información que haya sido confeccionada con presupuesto público y que obre en poder del organismo, salvo las limitaciones o excepciones legales.

d)   “Preguntas Frecuentes”, “Guías ¿Cómo se hace para…?” y “Material informativo”, que servirá de ayuda al contribuyente que debe realizar diversos trámites tributarios.

e)   Estadísticas Tributarias y Estudios, donde el ciudadano podrá obtener información estadística generada por el Servicio y consultar distintos estudios económico-tributarios, de Opinión, comparativos de cargas tributarias e informes de presupuestos de gastos tributarios.

2.    Área de Información y Asistencia, lugar donde se atenderán las consultas o inquietudes que presentan los contribuyentes en las oficinas del SII, entregando información y orientación, con apoyo de material (volantes informativos), y promoviendo la autoasistencia en la Web por medio de los computadores de autoatención.

3.    Buzón ubicado en la zona de atención de público en las principales oficinas del SII, donde los contribuyentes podrán comunicar al Servicio sus opiniones, problemas, quejas, sugerencias, felicitaciones, etc., recibiendo una respuesta de parte de la Dirección Regional respectiva.

Artículo 6º: Además, el SII entregará información a través de suplementos o insertos en diarios de circulación nacional o regional. De la misma manera, enviará correos electrónicos y cartas al domicilio de los contribuyentes para mantenerlos informados de las situaciones particulares de cada uno de ellos. 

Consejo de la Sociedad Civil

Artículo 7°: El  artículo N° 74 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del  Estado, señala que se deberán establecer “Consejos de la Sociedad Civil”, de carácter consultivo, que estarán conformado de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del Servicio.  Contando ya esta institución con el “Consejo Consultivo”  creado por Resolución exenta SII N° 36 del 24.03.2008, publicada en extracto el día 27/3/2008 en el Diario Oficial, con los mismos fines, se establece que éste será el organismo que cumplirá el rol de  Consejo de la Sociedad Civil para los efectos del SII.


Consultas Ciudadanas

Artículo 8º: El Servicio de Impuestos Internos  generará  dispositivos de consultas ciudadanas con el objeto de promover el control ciudadano, mejorar y fortalecer los espacios de información de la ciudadanía, y crear espacios y canales para invitar a la ciudadanía a participar e incorporar sus opiniones para el mejoramiento de la gestión de la institución.

Para tal efecto el Servicio de Impuestos Internos cuenta con el canal “Contáctenos” en su sitio Web, que constituye una vía expedita a través de la cual los ciudadanos  canalizan problemas y quejas, sugerencias y denuncias sobre evasión, además de permitir el contacto con directivos del SII.

Además el SII habilitará un espacio en su página Web,  donde la ciudadanía podrá proponer  aquellas materias que les interese sean tratadas por el SII. Concluida esta actividad, se procederá a evaluar qué materias serán sometidas a consulta ciudadana,  publicándolas  mediante la siguiente modalidad:

·         Señalará  aquella(s) materia(s) de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, publicando un resumen del tema  y las razones por las cuales el tema es sometido a consideración de la ciudadanía.

·         Generará un espacio para poder opinar, proponer y preguntar sobre el tema en discusión, en un lapso de 30 días, contados desde que se realice la consulta.

·         Dentro de los 45 días siguientes al cierre del período establecido para recibir las opiniones de la ciudadanía,  el SII publicará en el mismo medio su conclusión sobre las opiniones, propuestas y consultas planteadas.

El SII también tendrá la facultad de señalar materias para consulta ciudadana en la medida que se requiera conocer la opinión de la ciudadanía en temas de interés para el SII. Para lo anterior se utilizará el mismo procedimiento expuesto en los párrafos anteriores.

La presente Resolución, regirá desde la fecha de su dictación. Déjense sin efecto las Resoluciones Exenta N°s. 44, de 2009; 60, de 2010.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

DISTRIBUCION:
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-  Boletín
-  Diario Oficial en extracto