| 
      
       RESOLUCION EXENTA SII N°119 DEL 07 DE OCTUBRE DEL 2011 
   Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), Nº 1, del Código
    Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en el Art. 56,
    incisos 3° y 4°, de
     CONSIDERANDO:  1° Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 de
     2° Que, los Organismos Públicos que se detallan en
    el resolutivo primero, han postulado como receptores de Documentos Tributarios
    Electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en
     3° Que, en Res. Ex. SII Nº 78, del 6 de Agosto de 2004, se ha delegado en
    el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar a organismos públicos
    como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos. SE
    RESUELVE:   Primero:     Autorízase
    como receptor electrónico, a contar del mes de Octubre de 2011, a los siguientes
    Organismos Públicos:   Segundo:
       Los Organismos
    Públicos autorizados como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos,
    deberán cumplir lo establecido en
     Anótese, comuníquese y publíquese en
    extracto. (Fdo.)
     IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/fem Distribución:  |