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RESOLUCION EXENTA SII N°120 DEL 12 DE OCTUBRE DEL 2011
MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE CUPÓN DE PAGO DEL FORMULARIO N° 50, QUE SEA PRESENTADO POR INTERNET.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980; en los artículos 6°, letra A, N° 1, 29 y 30, inciso primero, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; las normas pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, y sus modificaciones; las instrucciones contenidas en la Circular N° 37, de 16 de Julio de 2004, de este Servicio; la Resolución Exenta SII N° 27, del 27 de Julio de 2001, modificada por Resoluciones Ex. SII Nos 87, de 08 de septiembre 2004; 94, de 23 de septiembre de 2005; 27, de 25 de febrero de 2009; 78, de 28 de mayo 2009; 144, de 31 de Agosto de 2010; y N° 41, de 29 de marzo de 2011; y las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. SII N° 29, del 31 de Julio de 2001, y,


CONSIDERANDO:

        Que, el Servicio de Impuestos Internos, mantiene un interés constante de contribuir eficazmente con el desarrollo y masificación de las tecnologías de información, de facilitar la forma de declarar y pagar los impuestos, de dar una mejor atención al contribuyente y de eliminar la burocracia y trámites innecesarios;

        Que, el inciso segundo del artículo 30 del Código Tributario, confiere a la Dirección del Servicio la facultad de autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos;

        Que, mediante Resolución Ex. N° 27, de 27 de julio de 2001, se dispuso la creación del Formulario N° 50 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos, modificada por  Resoluciones Ex. SII Nos 87, de 08 de septiembre 2004; 94, de 23 de septiembre de 2005; 27, de 25 de febrero de 2009; 78, de 28 de mayo 2009; 144, de 31 de Agosto de 2010; y N° 41, de 29 de marzo de 2011.

       Que, este Servicio, mediante Circular N° 37, de 16 de Julio de 2004, impartió instrucciones relativas al procedimiento de declaración y rectificatoria del Formulario 50 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos, estableciendo que - para facilitar el referido proceso e incentivar la presentación a través de Internet del referido formulario- habilitó una aplicación en su página Web que permite su presentación, mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, siempre que el contribuyente efectúe el correspondiente pago en línea.  

        Que, a fin de incentivar la presentación a través de Internet del Formulario N° 50, es necesario establecer una modalidad de pago adicional que permitirá, a los contribuyentes que declaren por dicha vía, poder efectuar la cancelación de los impuestos correspondientes, a través de la presentación ante las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, de un cupón de pago que se generará, en forma electrónica, por medio de una aplicación habilitada para dichos efectos en la  página web de este Servicio .

        Que, esta nueva modalidad de pago, permitirá, asimismo, registrar en línea los pagos recibidos por las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, eliminando errores de procesamiento documentario, simplificando el procedimiento de rendición de la recaudación, mejorando la información de gestión y disminuyendo los costos de procesamiento de información y almacenamiento; y

        Que, la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y el pago efectivo de los impuestos declarados y dar una  respuesta de recepción al instante,

SE RESUELVE:

A contar de la fecha de publicación de esta resolución, los contribuyentes que no cuenten con medios electrónicos de pago en línea, podrán presentar mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, el Formulario N° 50, de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos, en moneda nacional,  a través del pago de un cupón de pago en las Instituciones Recaudadoras Autorizadas; el cual se generará, por medio de una aplicación habilitada en la página web de este Servicio, www.sii.cl.

Para la emisión del respectivo cupón de pago, el contribuyente deberá ingresar a la página web del Servicio, debidamente autenticado, y seleccionar una opción especial que le permitirá registrar el periodo tributario e ingresar los datos del Formulario N° 50 por el cual se efectúa la correspondiente declaración.

Una vez ingresados los datos respectivos, se procederá a la validación en línea de los mismos, generándose en forma automática un Cupón de Pago, correspondiente a los impuestos declarados por esta vía, y que, luego de ser impreso, podrá ser presentado para su pago ante las Instituciones Recaudadoras Autorizadas. En caso que los datos ingresados no sean correctos, la aplicación desplegará un mensaje que le indicará al contribuyente dicha circunstancia.  

Para los efectos de lo previsto en la presente resolución, el Formulario N° 50 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos, se entenderá válidamente presentado sólo una vez que las sumas representativas de los impuestos declarados por dicha vía, y que figuran en el respectivo Cupón de Pago, sean íntegramente pagados ante las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, teniendo como límite la fecha de vencimiento estampado en el mismo.

En aquellos casos en que, por cualquier motivo, los contribuyentes paguen un monto menor al registrado en el Cupón de Pago o este fuese pagado después de la fecha de vencimiento indicada en el mismo, se entenderá que la declaración efectuada – en la forma establecida en los resolutivos anteriores - no ha sido presentada para todos los efectos legales correspondientes; debiendo el Servicio informar a la Tesorería General de la República, a través del Formulario N° 97, el monto pagado bajo las circunstancias antes indicadas, a fin que el contribuyente pueda solicitar la correspondiente devolución.

Si un contribuyente, por error, paga un monto mayor al registrado en el respectivo Cupón de Pago, se entenderá que la declaración efectuada en la forma indicada en el resolutivo 1°, fue válidamente presentada, quedando vigente en las bases de datos de este Servicio. En el evento que las Instituciones Recaudadoras Autorizadas informen un monto mayor al pagado por el contribuyente, a través del respectivo Cupón de Pago, se entenderá igualmente que dicha declaración fue válidamente presentada, quedando vigente en las bases de datos de este Servicio.

En las situaciones anteriores, el Servicio informará a la Tesorería General de la República, a través del Formulario N° 97, el monto pagado o informado en exceso, a fin que el contribuyente o las referidas Instituciones puedan solicitar la correspondiente devolución.

Los montos informados por el Servicio, a través de Formulario N° 97, serán devueltos por la Tesorería General de la República, reajustados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Tributario, de acuerdo a los procedimientos vigentes dictados por dicho organismo.

Para los efectos de lo previsto en la presente resolución, sólo serán válidos los Cupones de Pago emitidos a través del Sitio Web del Servicio, hasta la fecha de vigencia impresa en el mismo.

El detalle del procedimiento y especificaciones relativas a la emisión y mecanismo de pago del Cupón de Pago del Formulario N° 50, estarán disponibles a través de Internet en el sitio Web www.sii.cl.

El Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a Internet, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión electrónica de los datos que permita presentar las declaraciones a que se refiere la presente resolución.

La presente resolución  regirá a contar de su fecha de publicación en extracto en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.,

CSM/jgr/jji

DISTRIBUCIÓN:
- Diario Oficial (en extracto)
- Internet
- Boletín