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RESOLUCION EXENTA SII N°122 DEL 18 DE OCTUBRE DEL 2011
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE BOLETAS ELECTRÓNICAS A CONTRIBUYENTES QUE SE SEÑALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se describen en el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos mediante la Res. Ex. SII N° 166, del 15 de Diciembre de 2006, la Res. Ex. SII N° 110, del 01 de Julio de 2010, la Res. Ex. SII N° 173, del 18 de Noviembre de 2010, la Res. Ex. SII N° 84, del 01 de Septiembre de 2004, la Res. Ex. SII N° 31, del 06 de Marzo de 2007, la Res. Ex. SII N° 39, del 16 de Marzo de 2011, y la Res. Ex. SII N° 84, del 20 de Mayo de 2010, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.

Que, los contribuyentes indicados han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008.

SE RESUELVE:

Primero:      Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Octubre del 2011, los siguientes contribuyentes:

- CASA NAVIA S.A. 76.248.620-2
- CENTRO DE FORMACION TECNICA DEL INSTITUTO NACIONAL  DE CAPACITACION PROFESIONAL INACAP Y CIA. EN COMANDITA  POR ACCIONES 87.020.800-6
- COLGRAM S.A. 76.568.680-6
- COMERCIAL LA POLILLA LTDA. 88.468.400-5
- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CALIFORNIA S.A. 93.027.000-8
- I NOVA IMPORT EXPORT LTDA. 77.272.880-8
- INSTITUTO PROFESIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE  CAPACITACION PROFESIONAL INACAP Y CIA. EN COMANDITA POR ACCIONES 87.152.900-0
- NEGOCIOS ONLINE S.A. 76.924.570-7
- PABLO ANDRES LAGOS MARABOLI 12.024.864-2
- UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CHILE INACAP 72.012.000-3

 

 En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008.

Tercero:      El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/HSS/rgv

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