RESOLUCION EXENTA SII N°123 DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2011
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades
que me confieren los artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, teniendo
presente la dictación de
2° Que, de conformidad a lo establecido en
el resolutivo 6° de
3° Que,
las siguientes Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización
para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para
entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos; 4° Que,
teniendo presente el contenido de los Informes, evacuados por los Jefes del Departamento
Regional Plataforma de Atención y Asistencia de las Direcciones Regionales
Metropolitanas Santiago Poniente y Santiago Oriente. SE RESUELVE: 1° Autorízase como
Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las
entidades que se individualizan a continuación: Nombre
o Razón Social Rol Único Tributario SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NIÑO LISIADO 81.897.500-7 En
2° Las
instituciones sin fines de lucro autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior,
deberán cumplir lo establecido en
3° El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será
sancionada de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código
Tributario. 4° La
presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en extracto,
en el Diario Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (Fdo.)
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines. HHB/GMV/ulo Distribución: |