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RESOLUCION EXENTA SII N°125 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2011
MATERIA : AUTORIZA USO DE LOGOTIPO DENOMINADO “EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO” PARA LOS EFECTOS QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades contempladas en el artículo 6º letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su reglamento, contenido en el D.S. N° 55 del Ministerio de Hacienda, de 1977; Decreto N° 127, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 23 de Septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial el 21 de Octubre del mismo año, que aprobó la creación “Sello PROPYME” y su reglamento.

CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al artículo 71bis del D.S. N° 55, de 1977, que contiene el Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, fijará las características de las Facturas, Facturas de Compra, Guías de Despacho, Liquidaciones, Liquidaciones Facturas, Notas de Débito, Notas de Crédito, Facturas Exentas o No Afectas y todos aquellos documentos que deban confeccionarse con dichas características. 

Que, mediante Resolución Ex. SII N° 1661, de fecha 08.07.1985, publicada en el Diario Oficial de fecha 09 de Julio del mismo año, se procedió a fijar las características de los documentos enunciados en el considerando anterior. 

Que, mediante Resolución Ex. SII N° 45, de fecha 01.09.2003, se establecieron normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos.

Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante Decreto N° 127 de 23 de Septiembre, de 2011, aprobó la creación del Sello ProPyme, que distingue a las entidades públicas y privadas, con o sin fines de lucro, que realizan los pagos respectivos, sin ningún tipo de cobro, retención, descuento por “pronto pago”, comisión u otro, a sus empresas proveedoras de menor tamaño, dentro de los 30 días corridos desde la recepción de la factura correspondiente.

Que, este Servicio, como parte de sus políticas generales, propende permanentemente a la facilitación del cumplimiento tributario de los contribuyentes.

SE RESUELVE:  

1°         Los contribuyentes que desarrollen actividades clasificadas como afectas al Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que cumplan los requisitos para ser calificados como “Empresas de Menor Tamaño”, en los términos expuestos en el artículo segundo y séptimo de la Ley N° 20.416, esto es, que registren ventas en el año calendario anterior, menores o iguales a UF 100.000, o bien, en caso que se hayan constituido durante el mismo año calendario, siempre que su capital efectivo no sea superior a UF 5.000, para efectos de su debida identificación, podrán incorporar en sus documentos tributarios, sea que se emitan en papel o electrónicamente, el logotipo denominado “Empresas de Menor Tamaño”, cuyo diseño se contiene en un anexo a la presente resolución. En defecto de lo anterior, podrán igualmente identificar la calidad de tales, mediante la impresión, en dichos documentos, de la frase ”Empresa de Menor Tamaño”, en mayúsculas.

No se admitirá el empleo de un logotipo distinto o de una impresión diferente de las señaladas, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas por la Ley Tributaria.

En ningún caso se admitirá la incorporación del logotipo o de la impresión alternativa en forma posterior a la autorización del documento por parte del Servicio.

El logotipo o frase respectiva, en ambos casos, deberá registrarse en todos los ejemplares de los documentos tributarios que sean emitidos, sin impedir la lectura o legibilidad de los demás datos registrados o que deban registrarse en estos.

         Para efectos de lo prevenido en el dispositivo anterior, los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos usuarios del Portal MIPYME del SII, de acuerdo a la Resolución Ex. SII N° 86, de fecha 01.09.2005, que cumplan con los requisitos para ser calificados como  “Empresas de Menor Tamaño”, podrán solicitar que el logotipo se incorpore en sus documentos tributarios electrónicos, a través de la página Web del SII.

Los contribuyentes que, habiendo dado inicio de actividades a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, y cumplan con los requisitos de “Empresas de Menor Tamaño”, podrán descargar el logotipo disponible en la página Web del SII e incorporarlo en los ejemplares de documentos tributarios electrónicos o en la impresión de los documentos emitidos en papel, según el caso.

        Los contribuyentes podrán consultar las empresas que cumplen con los requisitos para ser calificadas como “Empresas de Menor Tamaño”, ingresando el Rol Único Tributario del contribuyente que se desea consultar, a través del link “Consultar situación tributaria de terceros”, que se encuentra disponible en el sitio Web de este Servicio.

         La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. 
 

(FDO.) MARIO VILA FERNÁNDEZ
 DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/RPA/HSS/fem

Distribución:
-    Internet
-    Diario Oficial en extracto
-    Boletín SII

 

ANEXO

LOGOTIPO “EMPRESA DE MENOR TAMAÑO”