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RESOLUCION EXENTA SII N°129 DEL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2011
MATERIA : AUTORIZA A PROCEDER CONFORME AL MODELO DE OPERACIÓN DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución Ex. SII N°150, de diciembre de 2005; y,

CONSIDERANDO:

    Que, en la Res. Ex. SII N° 121, del 7 de Octubre del 2008, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad de autorizar a los contribuyentes para proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.

2°    Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han solicitado incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en la Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005, a partir del año 2011.

    Que, los contribuyentes listados en el dispositivo segundo, cumplen con los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005 y, han efectuado las pruebas requeridas para el SII para acogerse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.

    Que, los contribuyentes listados en el dispositivo segundo, cumplen con los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005 y, declaran contar con CAL para los Libros Contables Electrónicos, esto último a través del endoso a efectuar por un contribuyente autorizado.

SE RESUELVE:

Primero:   Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2011, utilizando CAL propio, al siguiente contribuyente:

- BLUELINE TECHNOLOGY SPA  RUT 76.156.362-9

 

Se otorgará además al contribuyente citado, Códigos de Autorización de Libros (CAL) tipo 3, para los libros Diario, Mayor y Balance, los que podrán ser endosados a otros contribuyentes que utilicen el software distribuido por él.

Segundo:  Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2011, a través del endoso de TECNOLOGIAS PARA LA GESTION MANQUEHUE LIMITADA, RUT 76.029.564-7 a los siguientes contribuyentes:

- CORP. NACIONAL DEL COBRE DE CHILE  RUT 61.704.000-K
- FUNDICION TALLERES LTDA.  RUT 99.532.410-5

Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2011, a través del endoso de ONVISION S.A., RUT 76.372.100-0, a los siguientes contribuyentes:

- ACE SEGUROS DE VIDA S.A.  RUT 99.588.060-1
- GRUPO SECURITY S.A.  RUT 96.604.380-6
- MANDATOS SECURITY LTDA.         RUT 77.512.350-8

Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2011, a través del endoso de DBNET INGENIERIA DE SOFTWARE S.A., RUT 78.079.790-8 al siguiente contribuyente:

- AISLANTES VOLCAN S.A.  RUT 96.848.750-7
- CIA. ELECTRICA OSORNO S.A.  RUT 96.531.500-4
- EMPRESA ELECTRICA DE AISEN S.A.  RUT 88.272.600-2
- EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A.  RUT 76.073.164-1
- MINERA LO VALDES LTDA.  RUT 84.707.300-4

Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2011, a través del endoso de SOC. BCN CONSULTORES CIA. LTDA., RUT 77.870.460-9 a los siguientes contribuyentes:

- AGRICOLA BALLERINA LTDA.  RUT 77.507.910-K
- COMERCIAL RAPEL LTDA. RUT 78.140.420-9
- DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA HOLGREI LTDA.  RUT 86.018.500-8
- INVERSIONES HOLGREI LTDA.  RUT 77.507.960-6
- LABORATORIO BALLERINA LTDA.  RUT 92.405.000-4
- MAESTRANZA DIESEL LTDA.  RUT 87.682.500-7
- MAESTRANZA DIESEL S.A.  RUT 92.730.000-1

Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2011, a través del endoso de NAVIERAS ULTRAGAS LTDA., RUT 92.513.000-1 al siguiente contribuyente:

- TERMINAL PUERTO ARICA S.A.  RUT 99.567.620-6

Tercero:    Los contribuyentes autorizados deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005, y las modificaciones que a futuro se realicen en el modelo de operación de Contabilidad Electrónica.

Cuarto:      Autorízase además a dichos contribuyentes para almacenar, con fines tributarios, los libros contables de años anteriores al año 2011 en el formato digital establecido por el Servicio, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el resolutivo segundo de la Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005.

Anótese, comuníquese y publíquese en Internet.

(Fdo) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/HSS/fem

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