RESOLUCION EXENTA SII N°130 DEL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2011
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Las
facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, mediante
2° Que, de conformidad a lo establecido en
el resolutivo 6° de
3° Que,
de conformidad a lo establecido en
4° Que,
las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser
receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a
título gratuito a personas de escasos recursos; 5° Que,
teniendo presente el contenido de los informes, evacuados por el Jefe de la
Unidad Maipú, dependiente de la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Poniente, las Jefas de los Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia,
de la Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Sur y Santiago Oriente y
del Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. SE RESUELVE: 1° Autorízase como Instituciones
receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que
se individualizan a continuación: Nombre
o Razón Social Rol
Único Tributario Fundación No Te Rindas 65.593.350-6 Fundación Sagrada Familia 65.139.100-8 Congregación Pequeña Obra de la
Divina Providencia 82.156.700-9 Fundación Paicavi 71.690.400-8 O.N.G. de Desarrollo Prog. Atención
a Drogadictos Caleta Sur 75.996.000-9 Corporación Asociación Pro Derechos
de los Niños y Jóvenes 73.101.300-4 Corporación de Voluntarias de
Oncología Infantil y Obras Sociales,
Damas de Café 71.367.100-2 Corporación de Ayuda a la Comunidad
Escuela de Servicio de Manquehue 75.995.940-K ONG Compañía de las Hijas de la
Caridad de San Vicente de Paul 70.200.200-1 Corporación Crece Chile 65.006.081-4 O.N.G. de Desarrollo Casa Azul 65.758.090-2 Corporación Educacional y de
Beneficencia Cristo Joven 73.099.800-7 En la oficina virtual del SII en
Internet, se podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro
Distribuidoras y Receptoras de alimentos, cuya Comercialización sea Inviable,
autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas
de escasos recursos. 2° Las instituciones autorizadas de
acuerdo al resolutivo anterior, deberán cumplir lo establecido en
3° El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será
sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código
Tributario. 4° La
presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en
extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO. (Fdo.)IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
fines. RNS/CDV/dlb DISTRIBUCIÓN: |