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RESOLUCION EXENTA SII N°130 DEL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2011
MATERIA : AUTORIZA A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, COMO RECEPTORAS DE ALIMENTOS CUYA COMERCIALIZACIÓN SEA INVIABLE.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en el artículo 31° Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974; y  las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009; y

CONSIDERANDO:

1°         Que, mediante la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable;

         Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 129, del 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial de 11 de agosto de 2010, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974;

         Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en el resolutivo Nº 2 de la Resolución Ex. SII Nº 129, de 2010;

         Que, las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos;

         Que, teniendo presente el contenido de los informes, evacuados por el Jefe de la Unidad Maipú, dependiente de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, las Jefas de los Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia, de la Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Sur y Santiago Oriente y del Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.                                                                      

SE RESUELVE:

         Autorízase como Instituciones receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se individualizan a continuación:

Nombre o Razón Social

Rol Único Tributario

Fundación No Te Rindas

65.593.350-6

Fundación Sagrada Familia

65.139.100-8

Congregación Pequeña Obra de la Divina Providencia

82.156.700-9

Fundación Paicavi

71.690.400-8

O.N.G. de Desarrollo Prog. Atención a Drogadictos Caleta Sur

75.996.000-9

Corporación Asociación Pro Derechos de los Niños y Jóvenes

73.101.300-4

Corporación de Voluntarias de Oncología Infantil  y Obras Sociales, Damas de Café

71.367.100-2

Corporación de Ayuda a la Comunidad Escuela de Servicio de Manquehue

75.995.940-K

ONG Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul

70.200.200-1

Corporación Crece Chile

65.006.081-4

O.N.G. de Desarrollo Casa Azul

65.758.090-2

Corporación Educacional y de Beneficencia Cristo Joven

73.099.800-7

En la oficina virtual del SII en Internet, se podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos.

         Las instituciones autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior, deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 129, del 6 de agosto de 2010.

        El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario.

         La presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(Fdo.)IVÁN BELTRAND CRUZ
 SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RNS/CDV/dlb

DISTRIBUCIÓN:
Diario Oficial (Extracto)
Boletín
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