RESOLUCION EXENTA SII N°133 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto
en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1°
del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; en
CONSIDERANDO: 1° Que, el Art. 56, inciso tercero, de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N°
825, de 1974, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el
intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en
reemplazo de la emisión de boletas, facturas, facturas de compra, guías de
despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito, exigiendo
los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal. 2° Que, este Servicio, mediante
instrucciones contenidas en
3° Que, por Resoluciones Ex. SII N°s 143 de 2009,
166 de 2010 y 101 de 2011, se autorizó a los contribuyentes Accor Services
Chile S.A., Sodexho Pass Chile S.A. y Fdd Innovación y Crecimiento S.A., la operación de un Sistema Electrónico de
Intermediación en la Venta de Colaciones. 4° Que, resulta necesario adecuar dichas
resoluciones a fin de permitir, al trabajador beneficiario de los respectivos
vales o cupones electrónicos, el pago mensual por adelantado de los servicios de alimentación proporcionados por los restaurantes
afiliados al referido sistema, a su libre elección; permitiendo – al primero- optar
a mayores beneficios alimenticios que sean libremente convenidos entre ellos. SE RESUELVE: 1°
MODIFÍCANSE, lasResoluciones Exentas SII N° 143,
de 2009, N° 166, de 2010, y N° 101, de 2011, de la siguiente forma: a) Reemplácese las definiciones de “Ticket
electrónico” o “Vale o cupón
electrónico” contenidas, respectivamente, en sus resolutivos tercero, por la
siguiente: “Ticket, Vale o Cupón Electrónico: Unidad virtual de medida
representativa del consumo que se puede realizar durante un periodo
predeterminado, el cual tendrá un valor monetario variable desde un mínimo a un
máximo del consumo autorizado.” b) Reemplácese
el párrafo segundo del numeral primero, de sus respectivos resolutivos quinto, por
el siguiente: “El trabajador podrá efectuar diariamente el
consumo correspondiente al saldo total o parcial de un “ticket electrónico, vale
o cupón electrónico” según la definición del Resolutivo 3° de la presente resolución.
El monto consumido, según el caso, se irá descontando de su monto disponible. En
caso que el consumo se efectúe por un valor inferior al mínimo correspondiente
a una colación diaria, dicha transacción se recargará por el valor mínimo de la
respectiva colación. Si se consume por valor superior al saldo disponible en el
ticket electrónico, vale o cupón electrónico, se deberá emitir una boleta por
la correspondiente diferencia de precio.” 2° La
presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en
extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que
transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/RPA/HSS/cpg Distribución: |