RESOLUCION EXENTA SII N°134 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: El artículo 6°, letra A) N°
3 y letra B) N°s. 5 y 7, y el artículo 117, ambos del
Código Tributario; el artículo 4°, inciso final, el artículo 7°, letras
c), j) y ñ) y artículo 20, todos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de
Hacienda, de 1980; el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de
Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido y actualizado de las plantas de
personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de
ingreso y promoción; el artículo 41 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido
coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N°
1-19.653, de 17 de noviembre de 2001,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Resolución Ex. 379, de 4 de diciembre de 1991, la Resolución Ex. 6288, de 27 de octubre de 1998, la Resolución N° 3838,
de 11 de octubre de 2002, la Resolución Ex. SII N° 3807,
de 2 de octubre de 2001, la Resolución Ex. SIIPERS N°
10089, de 31 de julio de 2008; y CONSIDERANDO: 1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del Artículo 4° de la
Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, ya citada, en las Direcciones
Regionales existirán los Departamentos que establezca el Director, con sujeción
a la planta del Servicio. 2.- Que las letras c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, facultan al Director para dictar las órdenes que sean
convenientes para la más expedita marcha del Servicio y para fijar y modificar
la organización interna de sus unidades así como sus atribuciones y
obligaciones y que la letra j) del artículo citado y la letra A) N° 3 del
artículo 6° del Código Tributario lo facultan para autorizar a los
Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para hacer uso de
sus atribuciones; 3.- Que asimismo, el N° 7 de la letra B) del Art. 6° del Código Tributario
y el Art. 20 de la Ley Orgánica del Servicio, facultan a los Directores
Regionales del Servicio para autorizar a funcionarios de su dependencia para
resolver determinadas materias o hacer uso de alguna de sus atribuciones, aún
de las de su exclusiva competencia, debiendo, en esta materia, obrar de acuerdo
a las instrucciones del Director; 4.- Que se hace
necesario dotar a la X Dirección Regional Puerto Montt de una Oficina de
Procedimientos Administrativos Tributarios, a la XI Dirección Regional Coyhaique
de un Departamento Jurídico, a la XVII Dirección Regional Valdivia de una Oficina
de Procedimientos Administrativos Tributarios y, a la XVIII Dirección Regional
Arica de un Departamento Jurídico; 5.- Que para el
cumplimiento de dicho fin, es necesario establecer las atribuciones y
obligaciones que deberán ejercer o asumir los citados estamentos; 6.- Que la instauración de las unidades referidas no altera la planta de
personal del Servicio; 7.- Que en relación con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.322, que “Fortalece y
Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”, en las regiones XI y XVIII,
se ha estimado conveniente explicitar las funciones de las áreas jurídicas
relacionadas con la defensa judicial de los intereses del Servicio; 8.- Las necesidades que impone la buena marcha administrativa de las
Unidades Operativas del Servicio. RESUELVO: PRIMERO.- Créase en la X Dirección Regional Puerto Montt la Oficina de
Procedimientos Administrativos Tributarios, que estará ubicada en la sede de la
Dirección Regional, a cargo de un profesional abogado, y dependerá
jerárquicamente del respectivo Director Regional. SEGUNDO.- Serán funciones de la Oficina de Procedimientos Administrativos
Tributarios de la X Dirección Regional Puerto Montt las siguientes: 1.- Conocer y resolver las denuncias no reclamadas, por infracciones tributarias
previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s 3, 6,
7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo 109, ambos del Código
Tributario, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto de
las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las
condiciones establecidas en las resoluciones dictadas al efecto. 2.- La establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario,
para resolver administrativamente las peticiones de revisión fundadas en vicios
o errores manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de
liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en
los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen cualquiera
de las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal. 3.- Resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los
contribuyentes respecto de las resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por
los Directores Regionales. 4.- Recopilar y mantener la información necesaria para conocer, en todo
momento, el estado de ejecución de las facultades de revisión de las
actuaciones de fiscalización, por parte de las autoridades delegatarias de las
mismas. 5.- Retroalimentar a las áreas de fiscalización respecto de las actuaciones
emanadas de esas áreas que le corresponda conocer. 6.- Le corresponde ejecutar, además, todas las funciones de carácter legal
que esta Dirección, el Subdirector Jurídico o el Director Regional le
encomienden. TERCERO.- Revócase la autorización conferida al Director
Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt en el dispositivo SEGUNDO de
la Res. Ex SII. N° 3807, de 2 de octubre de 2001, para delegar en el Jefe de
Departamento Jurídico, la
facultad de conocer y resolver las denuncias, no reclamadas, por infracciones
tributarias previstas y tipificadas en los artículos 97 Nºs.
6, 7, 10, 16, 17 y 19; y 109, ambos del Código Tributario, y conceder las
condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda
aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la resoluciones
e instrucciones dictadas al efecto, ampliada
por la Res. Ex. SII N° 05, de 16 de enero de 2004
respecto de las infracciones tributarias contempladas en el artículo 97 N°s 15, 20 y 21 del Código Tributario y modificadas por la
Res. Ex. SII N°118, de 4 de octubre de 2006, que deja
sin efecto las autorizaciones, salvo en lo que se refieren las infracciones
tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s.
6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario y la autorización para delegar concedida en el dispositivo PRIMERO de
la Res. Ex. SII N° 60, de 14 de mayo de 2008. El
Director Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt procederá a derogar
toda resolución delegatoria de facultades en el Jefe del Departamento Jurídico
Regional, dictada en virtud de las instrucciones mencionadas. CUARTO.- Autorízase al Director Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt para delegar en el funcionario abogado encargado
de supervisar las labores que realizará la Oficina de Procedimientos
Administrativos Tributarios de su dependencia, y en quien deba reemplazarlo en
caso de impedimento o inhabilidad del primero, las siguientes facultades: 1.- Aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las
infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N° s 3, 6,
7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo 109, ambos del Código
Tributario, cuando no se haya reclamado de ellas, y además, conceder las
condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda
aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas
al efecto. 2.- Resolver administrativamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo
6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, las peticiones de revisión fundadas en
vicios o errores manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de
las liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o
en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen
cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo
legal. 3.- Resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los
contribuyentes respecto de resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por la
respectiva Dirección Regional. La
resolución delegatoria deberá indicar nominativamente al funcionario en que se
delegan las mencionadas atribuciones, como igualmente al funcionario que las
ejercerá en caso de impedimento o
inhabilidad del primero. QUINTO.- Suprímese, en la XI
Dirección Regional Coyhaique, el Departamento Tribunal Tributario y la Oficina
Jurídica. SEXTO.- Créase en
la XI Dirección Regional Coyhaique, el Departamento Jurídico, que estará
ubicado en la sede de la Dirección Regional, a cargo de un profesional abogado,
y dependerá jerárquicamente del respectivo Director Regional. SÉPTIMO.- Serán
funciones del Departamento Jurídico de la XI Dirección Regional Coyhaique las
siguientes: 1.- Asesorar al Director Regional en materias
legales. 2.- Informar en
derecho sobre las materias que éste someta a su conocimiento. 3.- Examinar la
admisibilidad de peticiones de información de los contribuyentes y otros
organismos. 4.- Informar a
las áreas de fiscalización de los criterios jurídicos adoptados por los
Tribunales de Justicia y por otros Organismos, que sean de interés para el
Servicio. 5.- Ejecutar las
siguientes actuaciones relacionadas con procedimientos jurisdiccionales: a) Patrocinar y representar
al Servicio ante los Tribunales, en los siguientes casos: - Querellas
por delito tributario. - Denuncias por
delito tributario - Solicitar al
fiscal del Ministerio Público que corresponda, antecedentes sobre delitos
tributarios para que el Servicio pueda
decidir si presentará denuncia o interpondrá querella y en los procesos
seguidos ante el Juez de Garantía, en casos que se rechace tal solicitud, de
acuerdo al inciso séptimo del artículo 162 del Código Tributario. - Defender
judicialmente al Servicio en todos los
asuntos y recursos asociados a los procedimientos judiciales tributarios que se
establecen en el Título II, en los párrafos primero y segundo del Título III, y
en el Título IV, todos del Libro Tercero del Código Tributario. Lo anterior,
sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Oficina de Litigación
Tributaria. - Otras que se le
requieran especialmente. b) Solicitar al Jefe
del Departamento Subdirección Jurídica que designe abogado patrocinante y apoderado en los recursos extraordinarios interpuestos en contra del Director
Regional. Analizar la legalidad del acto impugnado, elaborar un informe y
remitir copia al Departamento de Defensa
Judicial y Delitos Tributarios. c) Solicitar al
Jefe del Departamento Subdirección Jurídica que designe abogado patrocinante y apoderado en los recursos de hecho o queja y
quejas disciplinarias interpuestos en contra del Director Regional, respecto de
actuaciones en el ejercicio de sus
facultades jurisdiccionales. Analizar la legalidad del acto impugnado, elaborar
un informe y remitir copia a la Oficina de Litigación Tributaria. 6.- Participar
en el procedimiento de determinación judicial del Impuesto de Timbres y
Estampillas a que se refiere el párrafo 3°, del Título III del Libro Tercero
del Código Tributario. 7.- Actuar en el Comité Regional de Inversiones. 8.- Prestar
apoyo legal a las áreas que efectúen labores de fiscalización,
supervisando la correcta aplicación de las normas y retroalimentarlas respecto
de los resultados obtenidos en las instancias administrativas y
jurisdiccionales que conocen de impugnaciones a sus actuaciones. 9.- Colaborar en
las recopilaciones de antecedentes relativos a irregularidades susceptibles de
ser sancionadas con pena corporal conforme a lo dispuesto en los artículos 97,
N° 4 y N° 5 y Art. 100 del Código Tributario u otros ilícitos sancionados con
multa y pena privativa de libertad, realizando labores tales como: - Analizar los
antecedentes que le sean remitidos por el Jefe del Departamento respectivo y
emitir un informe legal en el que deberá pronunciarse especialmente sobre
las irregularidades detectadas y la suficiencia y mérito de los antecedentes
probatorios acompañados, indicando si, en su concepto, éstas podrían constituir
infracciones a las citadas normas tributarias. - Confeccionar
Actas de Denuncias cuando se decida perseguir únicamente la aplicación de
sanción pecuniaria. 10.- Defender los intereses del Servicio en todos los
asuntos y recursos que digan relación con la solicitud de autorización judicial
que el Servicio interponga para acceder a la información bancaria sujeta a
reserva o secreto, en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 62 bis del Código
Tributario. 11.- Conocer y resolver las denuncias no reclamadas, por infracciones
tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97, N°s 3, 6, 7, 10, 15, 16 17, 19, 20 y 21 y artículo 109, ambos del Código
Tributario, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto de
las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las
condiciones establecidas en las resoluciones dictadas al efecto. 12.- Resolver administrativamente las peticiones de revisión que se deduzcan
por los contribuyentes, fundadas en vicios o errores manifiestos que puedan
existir en liquidaciones, giros, o resoluciones que incidan en el pago de un
impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que
denieguen alguna petición a que se refiere el artículo 126 del Código
Tributario, emitidos por el correspondiente Director Regional. 13.- Dictar las resoluciones que autoricen o denieguen la disposición de
bienes hereditarios, respecto de aquellas sucesiones que no hubieren pagado el impuesto de herencias. 14.- Liquidar y girar el impuesto de Herencias y Donaciones que proceda, en el caso de mora en el pago del tributo, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Herencias y Donaciones. 15.- Liquidar y girar el impuesto de la Ley de Herencias y Donaciones que
proceda, de acuerdo a lo señalado en el artículo 63 de dicha ley. 16.- Otorgar, a
petición de los solicitantes,
Certificado de Exención de Impuesto a las Donaciones y Certificado de Pago de
Impuesto a las Donaciones. 17.- Resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los
contribuyentes respecto de resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por la
Dirección Regional y recopilar y mantener la información necesaria para
conocer, en todo momento, el estado de ejecución de las facultades de revisión de las actuaciones de fiscalización, por
parte de las autoridades delegatarias de las mismas. 18.- Le corresponde ejecutar, además, todas las funciones de carácter legal
que esta Dirección, el Subdirector Jurídico o el Director Regional le
encomienden. OCTAVO.- Revócase la delegación de facultades efectuadas en las
personas de los funcionarios Pamela María Solange Toro Pradines, como titular y
Roberto Aguirre Lagos, como suplente, contenida en el dispositivo PRIMERO de la
Resolución Ex. SII 138, de 29 de octubre de 2008. NOVENO.- Introdúcense las
siguientes modificaciones en el dispositivo PRIMERO de la Resolución Ex. SII. N° 138, de 29 de octubre de 2008: 1.- Suprímese la frase “y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”. 2.- Suprímese en la
tabla inserta, la fila relativa a
Coyhaique y su contenido. DÉCIMO.- Delégase en el Jefe del Departamento Jurídico de la XI
Dirección Regional Coyhaique, dentro de su
ámbito territorial, la facultad de decidir la interposición de la acción
para perseguir la aplicación de sanción pecuniaria, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 162 inciso tercero del Código Tributario, en el caso de las
infracciones contempladas en los siguientes artículos de este cuerpo legal: 30
inciso quinto; 97 números 4, 5, 8, 9, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 16 inciso
tercero, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 y 100, sujeto a las condiciones y obligaciones
que impone la resolución Ex SII N° 138, de 29.10.2008, en sus dispositivos
Primero y Segundo. Para el
ejercicio de la facultad que se delega, el Director Regional deberá remitir al
Jefe del Departamento Jurídico Regional, vía correo electrónico, un informe que
contenga los antecedentes del caso, que sean necesarios para que aquél pueda
tomar la decisión que corresponda. UNDÉCIMO.- Autorízase al Director Regional de la XI Dirección Regional Coyhaique para revocar la
delegación efectuada en la persona del Jefe de la Oficina Jurídica y delegar en
el Jefe del Departamento Jurídico de su dependencia, las siguientes facultades: 1.- Informar a los tribunales, en el
procedimiento de reclamo del impuesto de Timbres y Estampillas establecido en
el artículo 158 del Código Tributario; 2.- Dictar las
resoluciones que autoricen o denieguen la disposición de bienes hereditarios,
respecto de aquellas sucesiones que no hubieren pagado el impuesto de
herencias; 3.- Liquidar y
girar el impuesto de Herencias y Donaciones que proceda, en el caso de mora en
el pago del tributo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de
Herencias y Donaciones. 4.- Liquidar y
girar el impuesto de la Ley Herencias y Donaciones que proceda, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 63 de dicha ley. 5.- Otorgar, a petición de los solicitantes, Certificado de Exención de
Impuestos a las Donaciones y Certificado de Pago de impuestos a las Donaciones.
Esta facultad también podrá ser delegada, en los funcionarios que nomine,
pertenecientes a las plantas de fiscalizadores, técnicos de fiscalización y de
personal administrativo, que tengan el carácter de Ministros de Fe, ubicados en
el Departamento Jurídico Regional. 6.- Aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las
infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97, N°s 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo
109, ambos del Código Tributario, cuando no se haya reclamado de ellas, y
además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones
que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones
establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto. 7.- Resolver administrativamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código
Tributario, las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores manifiestos
que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de las liquidaciones, giros o
resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan
de base para determinarlo o que denieguen cualquiera de las peticiones a que se
refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal. 8.- Resolver los recursos de
reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de
resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por la respectiva Dirección
Regional. DUODÉCIMO.- Créase en
la XVII Dirección Regional Valdivia la Oficina de Procedimientos Administrativos
Tributarios, que estará ubicada en la sede de la Dirección Regional, a cargo de
un profesional abogado, y dependerá jerárquicamente del respectivo Director
Regional. DÉCIMO TERCERO.- Serán
funciones de la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios de la
XVII Dirección Regional Valdivia las siguientes: 1.- Conocer y
resolver las denuncias no reclamadas, por infracciones tributarias previstas y
tipificadas en el artículo 97 N°s 3, 6, 7, 10, 15,
16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo 109, ambos del Código Tributario, y
además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones
que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones
establecidas en las resoluciones dictadas
al efecto. 2.- La
establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para
resolver administrativamente las peticiones de revisión fundadas en vicios o
errores manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros o resoluciones que
incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para
determinarlo o que denieguen cualquiera de las peticiones a que se refiere el
artículo 126 del citado cuerpo legal. 3.- Resolver los
recursos de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de las resoluciones, giros y
liquidaciones dictadas por los Directores Regionales. 4.- Recopilar y
mantener la información necesaria para conocer, en todo momento, el estado de
ejecución de las facultades de revisión de las actuaciones de fiscalización,
por parte de las autoridades delegatarias de las mismas. 5.- Retroalimentar
a las áreas de fiscalización respecto de las actuaciones emanadas de esas áreas
que le corresponda conocer. 6.- Le
corresponde ejecutar, además, todas las funciones de carácter legal que esta
Dirección, el Subdirector Jurídico o el Director Regional le encomienden. DÉCIMO CUARTO.- Revócase la
autorización para delegar facultades conferida en el dispositivo PRIMERO de la
Res. Ex. SII N° 70, de 27 de mayo de 2008. El
Director Regional procederá a derogar toda resolución delegatoria de facultades
en el Jefe del Departamento Jurídico Regional, dictada en virtud del
dispositivo PRIMERO de la Res. Ex. SII N° 70, de 27
de mayo de 2008. DÉCIMO QUINTO.- Autorízase al Director
Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia para delegar en el funcionario
abogado encargado de supervisar las labores que realizará la Oficina de
Procedimientos Administrativos Tributarios de su dependencia, y en quien deba
reemplazarlo en caso de impedimento o inhabilidad del primero, las siguientes
facultades: 1.- Aplicar las
sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones
tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97, N°s 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo 109, ambos del Código
Tributario, cuando no se haya reclamado de ellas, y además, conceder las
condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les
corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las
resoluciones e instrucciones dictadas al efecto. 2.- Resolver
administrativamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°, letra B, N° 5
del Código Tributario, las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores
manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de las liquidaciones,
giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos
que sirvan de base para determinarlo o que denieguen cualquiera de las
peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal. 3.- Resolver los recursos de reposición
administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones,
giros y liquidaciones dictadas por la respectiva Dirección Regional. La resolución delegatoria
deberá indicar nominativamente al funcionario en que se delegan las mencionadas
atribuciones, como igualmente al funcionario que las ejercerá en caso de
impedimento o inhabilidad del primero. DÉCIMO SEXTO.- Suprímese, en la XVIII
Dirección Regional Arica, la Oficina Jurídica. DÉCIMO SÉPTIMO.- Créase en
la XVIII Dirección Regional Arica el Departamento Jurídico, que estará ubicado
en la sede de la Dirección Regional, a cargo de un profesional abogado, y
dependerá jerárquicamente del respectivo Director Regional. DÉCIMO OCTAVO.- Serán
funciones del Departamento Jurídico de la XVIII Dirección Regional Arica las siguientes: 1.- Asesorar al
Director Regional en materias legales. 2.- Informar en
derecho sobre las materias que éste someta a su conocimiento. 3.- Examinar la
admisibilidad de peticiones de información de los contribuyentes y otros
organismos. 4.- Informar a
las áreas de fiscalización de los
criterios jurídicos adoptados por los
Tribunales de Justicia y por otros Organismos, que sean de interés para el
Servicio. 5.- Ejecutar las siguientes actuaciones relacionadas con procedimientos
jurisdiccionales: a) Patrocinar y representar al Servicio ante los Tribunales, en los
siguientes casos: - Querellas
por delito tributario. - Denuncias
por delito tributario. - Solicitar al
fiscal del Ministerio Público que corresponda, antecedentes sobre delitos
tributarios para que el Servicio pueda decidir si presentará denuncia o
interpondrá querella y en los procesos seguidos ante el juez de garantía, en
casos que se rechace tal solicitud, de acuerdo al inciso séptimo del artículo
162 del Código Tributario. - Defender
judicialmente al Servicio en todos los asuntos y recursos asociados a los
procedimientos judiciales tributarios que se establecen en el Título II, en los
párrafos primero y segundo del Título III, y en el Título IV, todos del Libro
Tercero del Código Tributario. Lo anterior sin perjuicio de las funciones que
corresponden a la Oficina de Litigación Tributaria. - Otras que se le
requieran especialmente. b) Solicitar al Jefe del
Departamento Subdirección Jurídica que designe abogado patrocinante y apoderado en los recursos extraordinarios interpuestos en contra del Director
Regional. Analizar la legalidad del acto impugnado, elaborar un informe y
remitir copia al Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios. c) Solicitar al Jefe del
Departamento Subdirección Jurídica que designe abogado patrocinante y apoderado en los recursos de hecho o queja y quejas disciplinarias
interpuestos en contra del Director Regional, respecto de actuaciones en el
ejercicio de sus facultades jurisdiccionales. Analizar la legalidad del acto
impugnado, elaborar un informe y remitir copia a la Oficina de Litigación
Tributaria. 6.- Participar
en el procedimiento de determinación judicial del Impuesto de Timbres y
Estampillas a que se refiere el párrafo 3°, del Título III del Libro Tercero
del Código Tributario. 7.- Actuar en el
Comité Regional de Inversiones. 8.- Prestar
apoyo legal a las áreas que efectúen labores de fiscalización,
supervisando la correcta aplicación de las normas y retroalimentarlas respecto
de los resultados obtenidos en las instancias administrativas y
jurisdiccionales que conocen de impugnaciones a sus actuaciones. 9.- Colaborar en
las recopilaciones de antecedentes relativos a irregularidades susceptibles de
ser sancionadas con pena corporal conforme a lo dispuesto en los artículos 97,
N° 4 y N° 5 y artículo 100 del Código Tributario u otros ilícitos sancionados
con multa y pena privativa de libertad, realizando labores tales como: - Analizar los
antecedentes que le sean remitidos por el Jefe del Departamento respectivo y
emitir un informe legal en el que deberá pronunciarse especialmente sobre
las irregularidades detectadas y la suficiencia y mérito de los antecedentes
probatorios acompañados, indicando si, en su concepto, éstas podrían constituir
infracciones a las citadas normas tributarias. - Confeccionar
actas de Denuncias cuando se decida perseguir únicamente la aplicación de
sanción pecuniaria. 10.- Defender los
intereses del Servicio en todos los asuntos y recursos que digan relación con la
solicitud de autorización judicial que el Servicio interponga para acceder a la información bancaria sujeta a reserva o
secreto, en conformidad al procedimiento
establecido en el artículo 62 bis del Código Tributario. 11.- Conocer y resolver las denuncias no reclamadas, por infracciones
tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97, N°s 3, 6, 7, 10, 15, 16 17, 19, 20 y 21 y en artículo 109, ambos del Código
Tributario y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que corresponda aplicar,
siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones
dictadas al efecto. 12.- Resolver administrativamente las peticiones de revisión que se deduzcan
por los contribuyentes, fundadas en vicios o errores manifiestos que puedan
existir en liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un
impuesto o en los elementos que sirvan
de base para determinarlo o que denieguen alguna petición a que se refiere el
artículo 126 del Código Tributario, emitidos por el correspondiente Director
Regional. 13.- Dictar las resoluciones que autoricen o denieguen la disposición de
bienes hereditarios, respecto de aquellas sucesiones que no hubieren pagado el
impuesto de herencias. 14.- Liquidar y girar el impuesto de Herencias y Donaciones que proceda, en
el caso de mora en el pago del tributo, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley de Herencias y Donaciones. 15.- Liquidar y girar el impuesto de
la Ley Herencias y Donaciones que proceda, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 63 de dicha ley. 16.- Otorgar, a petición de los solicitantes, Certificado de Exención de
Impuestos a las Donaciones y Certificado de Pago de Impuestos a las Donaciones. 17.- Resolver los recursos de
reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de
resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por la Dirección Regional y recopilar y mantener la información
necesaria para conocer, en todo momento, el estado de ejecución de las
facultades de revisión de las actuaciones de fiscalización, por parte de las
autoridades delegatarias de las mismas. 18.- Le corresponde ejecutar, además, todas las funciones de carácter legal
que esta Dirección, el Subdirector Jurídico o el Director Regional le
encomienden. DÉCIMO
NOVENO.- Revócase la
delegación de facultades efectuadas en las personas de los funcionarios Ramiro
Humberto Cornejo Elgueta, como titular y Rodrigo Alejandro Crespo Fernández,
como suplente, contenida en el dispositivo PRIMERO de la Resolución Ex. SII 138, de 29 de octubre de 2008. VIGÉSIMO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el dispositivo PRIMERO de
la Resolución Ex. SII.N° 138, de 29 de Octubre de
2008: 1.- En el párrafo segundo suprímese la expresión “Arica y Parinacota” y la coma (,) que
la sigue. 2.- Suprímese en la
tabla inserta, la fila relativa a la XVIII Dirección Regional Arica y su
contenido. VIGÉSIMO PRIMERO.- Delégase en el Jefe
del Departamento Jurídico de la XVIII Dirección Regional Arica, dentro de su ámbito territorial, la
facultad de decidir la interposición de la acción para perseguir la aplicación
de sanción pecuniaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 inciso tercero
del Código Tributario, en el caso de las infracciones contempladas en los
siguientes artículos de este cuerpo legal: 30 inciso quinto; 97 números 4, 5,
8, 9, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 16 inciso tercero, 18, 22, 23, 24, 25 y 26
y 100, sujeto a las condiciones y obligaciones que impone la resolución Ex SII
N° 138, de 29.10.2008, en sus dispositivos Primero y Segundo. Para el
ejercicio de la facultad que se delega, el Director Regional deberá remitir al
Jefe del Departamento Jurídico Regional, vía correo electrónico, un informe que
contenga los antecedentes del caso, que sean necesarios para que aquél pueda
tomar la decisión que corresponda. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Autorízase al Director
Regional de la XVIII Dirección Regional Arica para revocar la delegación
efectuada en la persona del Jefe de la Oficina Jurídica y delegar en el Jefe
del Departamento Jurídico de su dependencia, las siguientes facultades: 1.- Informar a
los tribunales en el procedimiento de reclamo del impuesto de Timbres y
Estampillas establecido en el artículo 158 del Código Tributario; 2.- Dictar las
resoluciones que autoricen o denieguen la disposición de bienes hereditarios,
respecto de aquellas sucesiones que no hubieren pagado el impuesto de
herencias; 3.- Liquidar y
girar el impuesto de Herencias y Donaciones que proceda, en el caso de mora en
el pago del tributo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de
Herencias y Donaciones 4.- Liquidar y
Girar el impuesto de la Ley Herencias y Donaciones que proceda, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 63 de dicha ley. 5.- Otorgar, a petición de los solicitantes, Certificado de Exención de
Impuestos a las Donaciones y Certificado de Pago de impuestos a las Donaciones.
Esta facultad también podrá ser delegada, en los funcionarios que nomine,
pertenecientes a las plantas de fiscalizadores, técnicos de fiscalización y de
personal administrativo, que tengan el carácter de Ministros de Fe, ubicados en
el Departamento Jurídico Regional. 6.- Aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las
infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N° s 3, 6,
7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo 109, ambos del Código
Tributario, cuando no se haya reclamado de ellas, y además, conceder las
condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda
aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las
resoluciones e instrucciones dictadas al efecto. 7.- Resolver administrativamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo
6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, las peticiones de revisión fundadas en
vicio o errores manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de
las liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o
en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen
cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo
legal. 8.- Resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los
contribuyentes respecto de resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por la
respectiva Dirección Regional. VIGÉSIMO TERCERO.- La presente resolución regirá a contar de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo resuelto en
los siguientes dispositivos, que regirán a contar del 1 de febrero de 2012: 1.- En el numeral 5 letra a) del dispositivo SÉPTIMO,
respecto de la facultad de defender
judicialmente al Servicio en todos los
asuntos y recursos asociados a los procedimientos judiciales tributarios que se
establecen en el Título II, en los párrafos primero y segundo del Título III, y en el Título IV, todos del
libro Tercero del Código Tributario. 2.-
En el numeral 11 del dispositivo SÉPTIMO, numeral 6 del dispositivo UNDÉCIMO, y numeral 1 de los resolutivos SEGUNDO, CUARTO,
DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO, respecto
de la facultad de aplicar las sanciones administrativas que correspondan a las
infracciones tipificadas en los numerales 3, 15 y 16 del artículo 97 y en el
artículo 109, ambos del Código Tributario. 3.- En
el dispositivo SÉPTIMO numeral 17, dispositivo UNDÉCIMO numeral 8 y numeral 3 de los dispositivos SEGUNDO, CUARTO,
DÉCIMO TERCERO y DÉCIMO QUINTO. VIGÉSIMO CUARTO: A partir de su vigencia, las instrucciones
contenidas en esta resolución primarán sobre toda norma que pugne con sus
disposiciones. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. JULIO PEREIRA
GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento
y fines consiguientes. Distribución: |