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RESOLUCION EXENTA SII N°134 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011
MATERIA : REORGANIZA ÁREA JURÍDICA DE DIRECCIONES REGIONALES QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: El artículo 6°, letra A) N° 3 y letra B) N°s. 5 y 7, y el artículo 117, ambos del Código Tributario; el artículo 4°, inciso final,  el artículo 7°, letras c), j) y ñ) y artículo 20, todos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980; el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido y actualizado de las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción; el artículo 41 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 17 de noviembre de  2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Resolución Ex. 379, de 4 de diciembre de 1991, la Resolución Ex. 6288, de 27 de octubre de 1998, la Resolución N° 3838, de 11 de octubre de 2002, la Resolución Ex. SII N° 3807, de 2 de octubre de 2001, la Resolución Ex. SIIPERS N° 10089, de 31 de julio de 2008; y

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del Artículo 4° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, ya citada, en las Direcciones Regionales existirán los Departamentos que establezca el Director, con sujeción a la planta del Servicio.  

2.- Que las letras c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para dictar las órdenes que sean convenientes para la más expedita marcha del Servicio y para fijar y modificar la organización interna de sus unidades así como sus atribuciones y obligaciones y que la letra j) del artículo citado y la letra A) N° 3 del artículo 6° del Código Tributario lo facultan para autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para hacer uso de sus atribuciones;

3.- Que asimismo, el N° 7 de la letra B) del Art. 6° del Código Tributario y el Art. 20 de la Ley Orgánica del Servicio, facultan a los Directores Regionales del Servicio para autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver determinadas materias o hacer uso de alguna de sus atribuciones, aún de las de su exclusiva competencia, debiendo, en esta materia, obrar de acuerdo a las instrucciones del Director;

4.- Que se hace necesario dotar a la X Dirección Regional Puerto Montt de una Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios, a la XI Dirección Regional Coyhaique de un Departamento Jurídico, a la XVII Dirección Regional Valdivia de una Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios y, a la XVIII Dirección Regional Arica de un Departamento Jurídico;

5.- Que para el cumplimiento de dicho fin, es necesario establecer las atribuciones y obligaciones que deberán ejercer o asumir los citados estamentos;

6.- Que la instauración de las unidades referidas no altera la planta de personal del Servicio;

7.- Que en relación con la entrada en vigencia de   la Ley N° 20.322, que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”, en las regiones XI y XVIII, se ha estimado conveniente explicitar las funciones de las áreas jurídicas relacionadas con la defensa judicial de los intereses del Servicio;

8.- Las necesidades que impone la buena marcha administrativa de las Unidades Operativas del Servicio.

RESUELVO:

PRIMERO.- Créase en la X Dirección Regional Puerto Montt la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios, que estará ubicada en la sede de la Dirección Regional, a cargo de un profesional abogado, y dependerá jerárquicamente del respectivo Director Regional.

SEGUNDO.- Serán funciones de la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios de la X Dirección Regional Puerto Montt las siguientes:

1.- Conocer y resolver las denuncias no reclamadas, por infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo 109, ambos del Código Tributario, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones dictadas al efecto.

2.- La establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal.

3.- Resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de las resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por los Directores Regionales.

4.- Recopilar y mantener la información necesaria para conocer, en todo momento, el estado de ejecución de las facultades de revisión de las actuaciones de fiscalización, por parte de las autoridades delegatarias de las mismas.

5.- Retroalimentar a las áreas de fiscalización respecto de las actuaciones emanadas de esas áreas que le corresponda conocer.

6.- Le corresponde ejecutar, además, todas las funciones de carácter legal que esta Dirección, el Subdirector Jurídico o el Director Regional le encomienden.

TERCERO.- Revócase la autorización conferida al Director Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt en el dispositivo SEGUNDO de la Res. Ex SII. N° 3807, de 2 de octubre de 2001, para delegar en el Jefe de Departamento Jurídico, la facultad de conocer y resolver las denuncias, no reclamadas, por infracciones tributarias previstas y tipificadas en los artículos 97 Nºs. 6, 7, 10, 16, 17 y 19; y 109, ambos del Código Tributario, y conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la resoluciones e instrucciones dictadas al efecto, ampliada por la Res. Ex. SII N° 05, de 16 de enero de 2004 respecto de las infracciones tributarias contempladas en el artículo 97 N°s 15, 20 y 21 del Código Tributario y modificadas por la Res. Ex. SII N°118, de 4 de octubre de 2006, que deja sin efecto las autorizaciones, salvo en lo que se refieren las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s. 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario y la autorización para delegar concedida en el dispositivo PRIMERO de la Res. Ex. SII N° 60, de 14 de mayo de 2008. El Director Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt procederá a derogar toda resolución delegatoria de facultades en el Jefe del Departamento Jurídico Regional, dictada en virtud de las instrucciones mencionadas.


CUARTO.- Autorízase al Director Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt para  delegar en el funcionario abogado encargado de supervisar las labores que realizará la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios de su dependencia, y en quien deba reemplazarlo en caso de impedimento o inhabilidad del primero, las siguientes facultades:

1.- Aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N° s 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo 109, ambos del Código Tributario, cuando no se haya reclamado de ellas, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas  en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto.

2.- Resolver administrativamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de las liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal.

3.- Resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por la respectiva Dirección Regional.

La resolución delegatoria deberá indicar nominativamente al funcionario en que se delegan las mencionadas atribuciones, como igualmente al funcionario que las ejercerá  en caso de impedimento o inhabilidad del primero.

QUINTO.-  Suprímese, en la XI Dirección Regional Coyhaique, el Departamento Tribunal Tributario y la Oficina Jurídica.

SEXTO.- Créase en la XI Dirección Regional Coyhaique, el Departamento Jurídico, que estará ubicado en la sede de la Dirección Regional, a cargo de un profesional abogado, y dependerá jerárquicamente del respectivo Director Regional.

SÉPTIMO.- Serán funciones del Departamento Jurídico de la XI Dirección Regional Coyhaique las siguientes:

1.-  Asesorar al Director Regional en materias legales.

2.- Informar en derecho sobre las materias que éste someta a su conocimiento.

3.- Examinar la admisibilidad de peticiones de información de los contribuyentes y otros organismos.

4.- Informar a las áreas de fiscalización de los criterios jurídicos adoptados por los Tribunales de Justicia y por otros Organismos, que sean de interés para el Servicio.

5.- Ejecutar las siguientes actuaciones relacionadas con procedimientos jurisdiccionales:

a) Patrocinar y representar al Servicio ante los Tribunales, en los siguientes casos:

- Querellas por  delito tributario.

- Denuncias por delito tributario

- Solicitar al fiscal del Ministerio Público que corresponda, antecedentes sobre delitos tributarios para que el Servicio  pueda decidir si presentará denuncia o interpondrá querella y en los procesos seguidos ante el Juez de Garantía, en casos que se rechace tal solicitud, de acuerdo al inciso séptimo del artículo 162 del Código Tributario.

- Defender judicialmente  al Servicio en todos los asuntos y recursos asociados a los procedimientos judiciales tributarios que se establecen en el Título II, en los párrafos primero y segundo del Título III, y en el Título IV, todos del Libro Tercero del Código Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Oficina de Litigación Tributaria.

- Otras que se le requieran especialmente.

b) Solicitar al Jefe del Departamento Subdirección Jurídica que designe abogado patrocinante y apoderado en los recursos extraordinarios interpuestos en contra del Director Regional. Analizar la legalidad del acto impugnado, elaborar un informe y remitir copia al Departamento  de Defensa Judicial y Delitos Tributarios.

c) Solicitar al Jefe del Departamento Subdirección Jurídica que designe abogado patrocinante y apoderado en los recursos de hecho o queja y quejas disciplinarias interpuestos en contra del Director Regional, respecto de actuaciones  en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales. Analizar la legalidad del acto impugnado, elaborar un informe y remitir copia a la Oficina de Litigación Tributaria.

6.-  Participar en el procedimiento de determinación judicial del Impuesto de Timbres y Estampillas a que se refiere el párrafo 3°, del Título III del Libro Tercero del Código Tributario.

7.-   Actuar en el Comité Regional de Inversiones.

8.-  Prestar apoyo legal  a las áreas que efectúen labores de fiscalización, supervisando la correcta aplicación de las normas y retroalimentarlas respecto de los resultados obtenidos en las instancias administrativas y jurisdiccionales que conocen de impugnaciones a sus actuaciones.

9.- Colaborar en las recopilaciones de antecedentes relativos a irregularidades susceptibles de ser sancionadas con pena corporal conforme a lo dispuesto en los artículos 97, N° 4 y N° 5 y Art. 100 del Código Tributario u otros ilícitos sancionados con multa y pena privativa de libertad, realizando labores tales como:

-  Analizar los antecedentes que le sean remitidos por el Jefe del Departamento respectivo y emitir un informe legal en  el que deberá pronunciarse especialmente sobre las irregularidades detectadas y la suficiencia y mérito de los antecedentes probatorios acompañados, indicando si, en su concepto, éstas podrían constituir infracciones a las citadas normas tributarias.

-  Confeccionar Actas de Denuncias cuando se decida perseguir únicamente la aplicación de sanción pecuniaria.

10.- Defender  los intereses del Servicio en todos los asuntos y recursos que digan relación con la solicitud de autorización judicial que el Servicio interponga para acceder a la información bancaria sujeta a reserva o secreto, en conformidad al procedimiento  establecido en el artículo 62 bis del Código Tributario.

11.- Conocer y resolver las denuncias no reclamadas, por infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97, N°s 3, 6, 7, 10, 15, 16 17, 19, 20 y 21 y artículo 109, ambos del Código Tributario, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones dictadas al efecto.

12.- Resolver administrativamente las peticiones de revisión que se deduzcan por los contribuyentes, fundadas en vicios o errores manifiestos que puedan existir en liquidaciones, giros, o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen alguna petición a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario, emitidos por el correspondiente  Director Regional.

13.- Dictar las resoluciones que autoricen o denieguen la disposición de bienes hereditarios, respecto de aquellas sucesiones que no hubieren  pagado el impuesto de herencias.

14.- Liquidar y girar el impuesto de Herencias y Donaciones  que proceda, en el caso  de mora en el pago del tributo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Herencias y Donaciones.

15.- Liquidar y girar el impuesto de la Ley de Herencias y Donaciones que proceda, de acuerdo a lo señalado en el artículo 63 de dicha ley.

16.-  Otorgar, a petición  de los solicitantes, Certificado de Exención de Impuesto a las Donaciones y Certificado de Pago de Impuesto a las Donaciones.

17.- Resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por la Dirección Regional y recopilar y mantener la información necesaria para conocer, en todo momento, el estado de ejecución de las facultades de revisión  de las actuaciones de fiscalización, por parte de las autoridades delegatarias de las mismas.

18.- Le corresponde ejecutar, además, todas las funciones de carácter legal que esta Dirección, el Subdirector Jurídico o el Director Regional le encomienden.  

OCTAVO.- Revócase la delegación de facultades efectuadas en las personas de los funcionarios Pamela María Solange Toro Pradines, como titular y Roberto Aguirre Lagos, como suplente, contenida en el dispositivo PRIMERO de la Resolución Ex. SII 138, de 29 de octubre de 2008.

NOVENO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el dispositivo PRIMERO de la Resolución Ex. SII. N° 138, de 29 de octubre de 2008:

1.- Suprímese la frase “y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”.

2.- Suprímese en la tabla inserta, la fila relativa  a Coyhaique y su contenido.                

DÉCIMO.- Delégase en el Jefe del Departamento Jurídico de la XI Dirección Regional Coyhaique, dentro de su ámbito territorial,  la facultad de decidir la interposición de la acción para perseguir la aplicación de sanción pecuniaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 inciso tercero del Código Tributario, en el caso de las infracciones contempladas en los siguientes artículos de este cuerpo legal: 30 inciso quinto; 97 números 4, 5, 8, 9, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 16 inciso tercero, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 y 100, sujeto a las condiciones y obligaciones que impone la resolución Ex SII N° 138, de 29.10.2008, en sus dispositivos Primero y Segundo.

Para el ejercicio de la facultad que se delega, el Director Regional deberá remitir al Jefe del Departamento Jurídico Regional, vía correo electrónico, un informe que contenga los antecedentes del caso, que sean necesarios para que aquél pueda tomar la decisión que corresponda.

UNDÉCIMO.- Autorízase al Director Regional de la XI  Dirección Regional Coyhaique para revocar la delegación efectuada en la persona del Jefe de la Oficina Jurídica y delegar en el Jefe del Departamento Jurídico de su dependencia, las siguientes facultades:

1.-  Informar a los tribunales, en el procedimiento de reclamo del impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el artículo 158 del Código Tributario;

2.- Dictar las resoluciones que autoricen o denieguen la disposición de bienes hereditarios, respecto de aquellas sucesiones que no hubieren pagado el impuesto de herencias;

3.- Liquidar y girar el impuesto de Herencias y Donaciones que proceda, en el caso de mora en el pago del tributo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Herencias y Donaciones.

4.- Liquidar y girar el impuesto de  la Ley Herencias y Donaciones que proceda, de acuerdo a lo señalado en el artículo 63 de dicha ley.

5.- Otorgar, a petición de los solicitantes, Certificado de Exención de Impuestos a las Donaciones y Certificado de Pago de impuestos a las Donaciones. Esta facultad también podrá ser delegada, en los funcionarios que nomine, pertenecientes a las plantas de fiscalizadores, técnicos de fiscalización y de personal administrativo, que tengan el carácter de Ministros de Fe, ubicados en el Departamento Jurídico Regional.

6.- Aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97, N°s 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo 109, ambos del Código Tributario, cuando no se haya reclamado de ellas, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto.

7.- Resolver administrativamente, de acuerdo a lo señalado  en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de las liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal.

8.- Resolver los recursos  de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por la respectiva Dirección Regional.

DUODÉCIMO.- Créase en la XVII Dirección Regional Valdivia la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios, que estará ubicada en la sede de la Dirección Regional, a cargo de un profesional abogado, y dependerá jerárquicamente del respectivo Director Regional.

DÉCIMO TERCERO.- Serán funciones de la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios de la XVII Dirección Regional Valdivia las siguientes:

1.- Conocer y resolver las denuncias no reclamadas, por infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo 109, ambos del Código Tributario, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones  dictadas al efecto.

2.- La establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto  de liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal.

3.- Resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes  respecto de las resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por los Directores Regionales.

4.- Recopilar y mantener la información necesaria para conocer, en todo momento, el estado de ejecución de las facultades de revisión de las actuaciones de fiscalización, por parte de las autoridades delegatarias de las mismas.

5.-  Retroalimentar a las áreas de fiscalización respecto de las actuaciones emanadas de esas áreas que le corresponda conocer. 

6.- Le corresponde ejecutar, además, todas las funciones de carácter legal que esta Dirección, el Subdirector Jurídico o el Director Regional le encomienden.

DÉCIMO CUARTO.- Revócase la autorización para delegar facultades conferida en el dispositivo PRIMERO de la Res. Ex. SII N° 70, de 27 de mayo de 2008. El Director Regional procederá a derogar toda resolución delegatoria de facultades en el Jefe del Departamento Jurídico Regional, dictada en virtud del dispositivo PRIMERO de la Res. Ex. SII N° 70, de 27 de mayo de 2008.

DÉCIMO QUINTO.- Autorízase al Director Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia para delegar en el funcionario abogado encargado de supervisar las labores que realizará la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios de su dependencia, y en quien deba reemplazarlo en caso de impedimento o inhabilidad del primero, las siguientes facultades:

1.- Aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97, N°s 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo 109, ambos del Código Tributario, cuando no se haya reclamado de ellas, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto  de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto.

2.- Resolver administrativamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de las liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal.

3.- Resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por la respectiva Dirección Regional. 

La resolución delegatoria deberá indicar nominativamente al funcionario en que se delegan las mencionadas atribuciones, como igualmente al funcionario que las ejercerá en caso de impedimento o inhabilidad del primero.

DÉCIMO SEXTO.-  Suprímese, en la XVIII Dirección Regional Arica, la Oficina Jurídica.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Créase en la XVIII Dirección Regional Arica el Departamento Jurídico, que estará ubicado en la sede de la Dirección Regional, a cargo de un profesional abogado, y dependerá jerárquicamente del respectivo Director Regional.

DÉCIMO OCTAVO.- Serán funciones del Departamento Jurídico de la XVIII Dirección Regional Arica  las siguientes:

1.- Asesorar al Director Regional en materias legales.

2.- Informar en derecho sobre las materias que éste someta a su conocimiento.

3.- Examinar la admisibilidad de peticiones de información de los contribuyentes y otros organismos.

4.- Informar a las áreas  de fiscalización de los criterios jurídicos  adoptados por los Tribunales de Justicia y por otros Organismos, que sean de interés para el Servicio.

5.- Ejecutar las siguientes actuaciones relacionadas con procedimientos jurisdiccionales:

a) Patrocinar y representar al Servicio ante los Tribunales, en los siguientes casos:

-  Querellas por delito tributario.

-  Denuncias por delito tributario.

- Solicitar al fiscal del Ministerio Público que corresponda, antecedentes sobre delitos tributarios para que el Servicio pueda decidir si presentará denuncia o interpondrá querella y en los procesos seguidos ante el juez de garantía, en casos que se rechace tal solicitud, de acuerdo al inciso séptimo del artículo 162 del Código Tributario.

- Defender judicialmente al Servicio en todos los asuntos y recursos asociados a los procedimientos judiciales tributarios que se establecen en el Título II, en los párrafos primero y segundo del Título III, y en el Título IV, todos del Libro Tercero del Código Tributario. Lo anterior sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Oficina de Litigación Tributaria.

- Otras que se le requieran especialmente.

b) Solicitar al Jefe del Departamento Subdirección Jurídica que designe abogado patrocinante y apoderado en los recursos extraordinarios interpuestos en contra del Director Regional. Analizar la legalidad del acto impugnado, elaborar un informe y remitir copia al Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios.

c) Solicitar al Jefe del Departamento Subdirección Jurídica que designe abogado patrocinante y apoderado en los recursos de hecho o queja y quejas disciplinarias interpuestos en contra del Director Regional, respecto de actuaciones en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales. Analizar la legalidad del acto impugnado, elaborar un informe y remitir copia a la Oficina de Litigación Tributaria.

6.- Participar en el procedimiento de determinación judicial del Impuesto de Timbres y Estampillas a que se refiere el párrafo 3°, del Título III del Libro Tercero del Código Tributario.

7.-   Actuar en el Comité Regional de Inversiones.

8.-   Prestar apoyo legal  a las áreas que efectúen labores de fiscalización, supervisando la correcta aplicación de las normas y retroalimentarlas respecto de los resultados obtenidos en las instancias administrativas y jurisdiccionales que conocen de impugnaciones a sus actuaciones.

9.- Colaborar en las recopilaciones de antecedentes relativos a irregularidades susceptibles de ser sancionadas con pena corporal conforme a lo dispuesto en los artículos 97, N° 4 y N° 5 y artículo 100 del Código Tributario u otros ilícitos sancionados con multa y pena privativa de libertad, realizando labores tales como:

-  Analizar los antecedentes que le sean remitidos por el Jefe del Departamento respectivo y emitir un informe legal en  el que deberá pronunciarse especialmente sobre las irregularidades detectadas y la suficiencia y mérito de los antecedentes probatorios acompañados, indicando si, en su concepto, éstas podrían constituir infracciones a las citadas normas tributarias.

-  Confeccionar actas de Denuncias cuando se decida perseguir únicamente la aplicación de sanción pecuniaria.

10.- Defender los intereses del Servicio en todos los asuntos y recursos que digan relación con la solicitud de autorización judicial que el Servicio interponga para acceder  a la información bancaria sujeta a reserva o secreto, en conformidad  al procedimiento establecido en el artículo 62 bis del Código Tributario.

11.- Conocer y resolver las denuncias no reclamadas, por infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97, N°s 3, 6, 7, 10, 15, 16 17, 19, 20 y 21 y en artículo 109, ambos del Código Tributario y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto  de las sanciones que corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones dictadas al efecto.

12.- Resolver administrativamente las peticiones de revisión que se deduzcan por los contribuyentes, fundadas en vicios o errores manifiestos que puedan existir en liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto  o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen alguna petición a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario, emitidos por el correspondiente Director Regional.

13.- Dictar las resoluciones que autoricen o denieguen la disposición de bienes hereditarios, respecto de aquellas sucesiones que no hubieren pagado el impuesto de herencias.

14.- Liquidar y girar el impuesto de Herencias y Donaciones que proceda, en el caso de mora en el pago del tributo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Herencias y Donaciones.

15.-  Liquidar y girar el impuesto de la Ley Herencias y Donaciones que proceda, de acuerdo a lo señalado en el artículo 63 de dicha ley.

16.- Otorgar, a petición de los solicitantes, Certificado de Exención de Impuestos a las Donaciones y Certificado de Pago de Impuestos a las Donaciones.

17.- Resolver los recursos  de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones, giros y liquidaciones  dictadas por la Dirección Regional y recopilar y mantener la información necesaria para conocer, en todo momento, el estado de ejecución de las facultades de revisión de las actuaciones de fiscalización, por parte de las autoridades delegatarias de las mismas.

18.- Le corresponde ejecutar, además, todas las funciones de carácter legal que esta Dirección, el Subdirector Jurídico o el Director Regional le encomienden.

DÉCIMO NOVENO.- Revócase la delegación de facultades efectuadas en las personas de los funcionarios Ramiro Humberto Cornejo Elgueta, como titular y Rodrigo Alejandro Crespo Fernández, como suplente, contenida en el dispositivo PRIMERO de la Resolución Ex. SII 138, de 29 de octubre de 2008.

VIGÉSIMO.- Introdúcense las siguientes modificaciones  en el  dispositivo PRIMERO de la Resolución Ex. SII.N° 138, de 29 de Octubre de 2008:

1.- En el párrafo segundo suprímese la expresión “Arica y Parinacota” y la coma (,) que la sigue.

2.- Suprímese en la tabla inserta, la fila relativa a la XVIII Dirección Regional Arica y su contenido.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Delégase en el Jefe del Departamento Jurídico de la XVIII Dirección Regional Arica, dentro de su ámbito territorial,  la facultad de decidir la interposición de la acción para perseguir la aplicación de sanción pecuniaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 inciso tercero del Código Tributario, en el caso de las infracciones contempladas en los siguientes artículos de este cuerpo legal: 30 inciso quinto; 97 números 4, 5, 8, 9, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 16 inciso tercero, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 y 100, sujeto a las condiciones y obligaciones que impone la resolución Ex SII N° 138, de 29.10.2008, en sus dispositivos Primero y Segundo.

Para el ejercicio de la facultad que se delega, el Director Regional deberá remitir al Jefe del Departamento Jurídico Regional, vía correo electrónico, un informe que contenga los antecedentes del caso, que sean necesarios para que aquél pueda tomar la decisión que corresponda.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Autorízase al Director Regional de la XVIII Dirección Regional Arica para revocar la delegación efectuada en la persona del Jefe de la Oficina Jurídica y delegar en el Jefe del Departamento Jurídico de su dependencia, las siguientes facultades:

1.- Informar a los tribunales en el procedimiento de reclamo del impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el artículo 158 del Código Tributario;

2.- Dictar las resoluciones que autoricen o denieguen la disposición de bienes hereditarios, respecto de aquellas sucesiones que no hubieren pagado el impuesto de herencias;

3.- Liquidar y girar el impuesto de Herencias y Donaciones que proceda, en el caso de mora en el pago del tributo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Herencias y Donaciones

4.- Liquidar y Girar el impuesto de  la Ley Herencias y Donaciones que proceda, de acuerdo a lo señalado en el artículo 63 de dicha ley.

5.- Otorgar, a petición de los solicitantes, Certificado de Exención de Impuestos a las Donaciones y Certificado de Pago de impuestos a las Donaciones. Esta facultad también podrá ser delegada, en los funcionarios que nomine, pertenecientes a las plantas de fiscalizadores, técnicos de fiscalización y de personal administrativo, que tengan el carácter de Ministros de Fe, ubicados en el Departamento Jurídico Regional.

6.- Aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N° s 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo 109, ambos del Código Tributario, cuando no se haya reclamado de ellas, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto.

7.- Resolver administrativamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, las peticiones de revisión fundadas en vicio o errores manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de las liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal.

8.- Resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por la respectiva Dirección Regional.

VIGÉSIMO TERCERO.- La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo resuelto en los siguientes dispositivos, que regirán a contar del 1 de febrero de 2012:

 1.- En el numeral 5 letra a) del dispositivo SÉPTIMO, respecto de la facultad  de defender judicialmente  al Servicio en todos los asuntos y recursos asociados a los procedimientos judiciales tributarios que se establecen en el Título II, en los párrafos primero y segundo  del Título III, y en el Título IV, todos del libro Tercero del Código Tributario.

2.- En el numeral 11 del dispositivo SÉPTIMO,  numeral 6 del dispositivo UNDÉCIMO, y  numeral 1 de los resolutivos SEGUNDO, CUARTO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO,  respecto de la facultad de aplicar las sanciones administrativas que correspondan a las infracciones tipificadas en los numerales 3, 15 y 16 del artículo 97 y en el artículo 109, ambos del Código Tributario.

3.- En el dispositivo SÉPTIMO numeral 17, dispositivo UNDÉCIMO numeral 8  y numeral 3 de los dispositivos SEGUNDO, CUARTO, DÉCIMO TERCERO y DÉCIMO QUINTO.

VIGÉSIMO CUARTO: A partir de su vigencia, las instrucciones contenidas en esta resolución primarán sobre toda norma que pugne con sus disposiciones.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

Distribución:
Diario Oficial – Extracto
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