| RESOLUCION EXENTA SII N°14 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2011 
 Hoy  se ha resuelto lo que sigue: 1.- Que, a raíz de las modificaciones  introducidas por  la Ley N° 20.255, al  Art. 42 Bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta e incorporación  del  Artículo 20 L al DL 3500 de 1980,  este Servicio  dictó la Resolución N° 16,  del 04 de Febrero del 2009, en la que se establece que las Administradoras de  Fondos de Pensiones (AFPs), Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras  de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de  Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras instituciones  autorizadas por las Superintendencias del ramo, que administren Ahorros  Previsionales Voluntarios acogidos al beneficio tributario establecido en  el  inciso segundo del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la  Renta, deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 31 de Marzo  de cada año, los antecedentes relativos a los ahorrantes, que han efectuado  retiros de dichos ahorros durante el año anterior a aquél en que se informa. 2.- Que,  la información antes mencionada  debe ser  proporcionada a este Servicio mediante Formulario Nº 1889 de "Declaración  Jurada Anual sobre Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones  generales de la Ley de Impuesto a la Renta y Ahorros Previsionales Voluntarios  acogidos al inciso segundo del artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la  Renta”, cuyo formato se adjuntó  como  Anexo N° 1  a la Resolución Exenta N°16,  del 04 de Febrero de 2009, que se considera para todos los efectos legales  parte íntegra de dicha Resolución. 3.-  Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del D.L. N° 3.500, de 1980, las  AFPs están obligadas a certificar a sus afiliados los retiros efectuados de las  Cuentas de Ahorro Voluntario acogidas a las normas generales de la Ley sobre  Impuesto a la Renta y de la rentabilidad comprendida en cada retiro;  información que debe proporcionarse mediante el Modelo del Certificado N° 9, “Sobre  Retiros Efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario establecidas en el  artículo 21 del D.L. N° 3.500 de 1980, sujetas a las disposiciones generales de  la Ley de la Renta”, adjunto como Anexo N° 2 a la Resolución Exenta N° 16, de  2009, el cual se considera para todos los efectos legales como parte integrante  de ésta. 4.-  Que, con el fin de facilitar el cumplimiento tributario, respecto de las rentas  que generan las Cuentas de Ahorro Voluntario abiertas en las AFPs por parte de  los afiliados a las entidades antes indicadas, y a su vez, realizar un mejor  control del mismo por parte de este Servicio, se hace necesario modificar los  documentos indicados en los considerandos N° 2 y 3 anteriores.   SE  RESUELVE: 1.- Sustitúyense los  Modelos de Formulario N° 1889 y Certificado N° 9, adjuntos a la Resolución  Exenta N° 16, del 04 de Febrero del 2009, por los modelos que se adjuntan como  Anexo N° 1 y 2, a la presente Resolución, los cuales para todos los efectos  legales se consideran como parte integrante de ésta. 2.- La presente Resolución regirá para las  Declaraciones Juradas y certificaciones que deban presentarse o realizarse a  partir del Año Tributario 2011 y siguientes.   ANÓTESE,  COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.        Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento  y demás fines IBC/CMC/KCC/jjm   Anexo  1: Modelo Formulario N° 1889 e instrucciones de llenado |