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RESOLUCION EXENTA SII N°140 DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2011
MATERIA : COMPLEMENTA RESOLUCIÓN EXENTA SII N°79 DEL 30 DE ABRIL DEL 2010, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Hoy se ha resuelto lo que sigue:  

VISTOS: Lo dispuesto en las leyes Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración Pública; los Arts. 2°, 3 bis, y 7° letras a), b), c) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el Art. Primero del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980; lo establecido en el Art. 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo preceptuado en el Art. 6° de la Ley N° 20.431, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de Abril de 2010; la Resolución Exenta SII N° 79, de esa misma fecha; la Resolución Exenta SII N° 120, de 29 de julio de 2010; la Resolución Exenta SII N° 134, de 20 de agosto de 2010; la Resolución Exenta SII N° 01, de 06 de enero de 2011; la Resolución Exenta SII N° 81, de 21 de junio de 2011; y la Resolución Exenta N° 100, de 08 de agosto de 2011, todas de este Servicio.

CONSIDERANDO:

1°  Que, el artículo 2 del D.F.L. N°7 precitado, establece que el Servicio está constituido por la Dirección Nacional y su Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales.

  Que, el artículo 3 bis del texto legal citado, fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera fuera su domicilio.

  Que, el contribuyente que se individualiza en la parte resolutiva de la presente resolución, cumplen con uno o más de los requisitos establecidos en los Resolutivos 2° y/o 4° de la Resolución Exenta SII N° 79, de 30 de abril de 2010.

  Que, mediante las Resoluciones Exentas N° 134, de fecha 20 de agosto de 2010, N° 01, de fecha 06 de enero de 2011, N° 81 de 21 de junio de 2011, y N°  100 de 08 de agosto de 2001, todas de este Servicio, se complementó la Resolución Exenta N° 79, ya citada.

  Que, en consideración al constante interés de este Servicio por mejorar y facilitar los procesos de asistencia y fiscalización de todos los contribuyentes a lo largo del país, se hace necesario complementar la Nómina de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

  Que, con el mérito de las razones expresadas precedentemente,
 

RESUELVO:

  COMPLEMÉNTASE la Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo “A” de la Resolución Ex. SII N° 79, de 30 de abril de 2010, con el contribuyente que se individualiza a continuación:

RUT

DV

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

76.165.764

K

SOCIEDAD COMERCIAL JOHNSON´S S.A.


  La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial y consecuentemente, se ceñirán a ella todas las actuaciones de fiscalización que se inicien a contar de su vigencia.

  Las Direcciones Regionales u otras unidades del Servicio que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento de solicitudes o peticiones administrativas que hubieren sido presentadas por los contribuyentes que son incorporados al Anexo A de la Resolución Ex. SII N° 79, de 30 de abril de 2010,  por la presente complementación, deberán continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término, informando de ello a la Dirección de Grandes Contribuyentes.

  Actualícese en el sitio web del Servicio, (www.sii.cl) el enlace mediante el cual los contribuyentes tienen acceso a la Nómina de Grandes Contribuyentes, dentro del menú dentro del menú Oficinas del SII, conforme la Res. Ex. SII N° 79, de 2010.

  La presente resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

  (FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

 

Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines.

 

 MBP/OVL/IVN
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