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RESOLUCION EXENTA SII N°140 DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2011
MATERIA : COMPLEMENTA RESOLUCIÓN EXENTA SII N°79 DEL 30 DE ABRIL DEL 2010, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Hoy se ha resuelto lo que sigue:  

VISTOS: Lo dispuesto en las leyes Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración Pública; los Arts. 2°, 3 bis, y 7° letras a), b), c) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el Art. Primero del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980; lo establecido en el Art. 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo preceptuado en el Art. 6° de la Ley N° 20.431, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de Abril de 2010; la Resolución Exenta SII N° 79, de esa misma fecha; la Resolución Exenta SII N° 120, de 29 de julio de 2010; la Resolución Exenta SII N° 134, de 20 de agosto de 2010; la Resolución Exenta SII N° 01, de 06 de enero de 2011; la Resolución Exenta SII N° 81, de 21 de junio de 2011; y la Resolución Exenta N° 100, de 08 de agosto de 2011, todas de este Servicio.

CONSIDERANDO:

1°  Que, el artículo 2 del D.F.L. N°7 precitado, establece que el Servicio está constituido por la Dirección Nacional y su Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales.

2°  Que, el artículo 3 bis del texto legal citado, fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera fuera su domicilio.

3°  Que, el contribuyente que se individualiza en la parte resolutiva de la presente resolución, cumplen con uno o más de los requisitos establecidos en los Resolutivos 2° y/o 4° de la Resolución Exenta SII N° 79, de 30 de abril de 2010.

4°  Que, mediante las Resoluciones Exentas N° 134, de fecha 20 de agosto de 2010, N° 01, de fecha 06 de enero de 2011, N° 81 de 21 de junio de 2011, y N°  100 de 08 de agosto de 2001, todas de este Servicio, se complementó la Resolución Exenta N° 79, ya citada.

5°  Que, en consideración al constante interés de este Servicio por mejorar y facilitar los procesos de asistencia y fiscalización de todos los contribuyentes a lo largo del país, se hace necesario complementar la Nómina de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

6°  Que, con el mérito de las razones expresadas precedentemente,
 

RESUELVO:

1°  COMPLEMÉNTASE la Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo “A” de la Resolución Ex. SII N° 79, de 30 de abril de 2010, con el contribuyente que se individualiza a continuación:

RUT

DV

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

76.165.764

K

SOCIEDAD COMERCIAL JOHNSON´S S.A.


2°  La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial y consecuentemente, se ceñirán a ella todas las actuaciones de fiscalización que se inicien a contar de su vigencia.

3°  Las Direcciones Regionales u otras unidades del Servicio que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento de solicitudes o peticiones administrativas que hubieren sido presentadas por los contribuyentes que son incorporados al Anexo A de la Resolución Ex. SII N° 79, de 30 de abril de 2010,  por la presente complementación, deberán continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término, informando de ello a la Dirección de Grandes Contribuyentes.

4°  Actualícese en el sitio web del Servicio, (www.sii.cl) el enlace mediante el cual los contribuyentes tienen acceso a la Nómina de Grandes Contribuyentes, dentro del menú dentro del menú Oficinas del SII, conforme la Res. Ex. SII N° 79, de 2010.

5°  La presente resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

  (FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

 

Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines.

 

 MBP/OVL/IVN
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