RESOLUCION EXENTA SII N°144 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2011
Hoy se ha resuelto
lo que sigue: VISTOS: Las facultades del artículo 6°, letra A, N° 1° y
artículos 66 y 68, del Código Tributario (CT), contenido en el artículo 1°, del
Decreto Ley (DL) N°830, de 1974; de los artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, por Resolución Exenta SII N°36, de 2011, se
estableció un procedimiento simplificado para otorgar RUT y eximir de las
obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y
declarar anualmente las rentas respecto de contribuyentes no domiciliados ni
residentes en Chile; 2° Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución
citada, para efectos de acogerse al procedimiento simplificado de obtención de
RUT y liberación de obligaciones que ella establece, los contribuyentes sin
domicilio ni residencia en Chile, deberán celebrar un contrato con un agente
responsable para fines tributarios en Chile de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 2.7, letra a), del resolutivo 2° de dicha Resolución; 3° Que, de acuerdo con lo previsto por el numeral 2.5,
letra a), del resolutivo 2°, de la ya indicada Resolución, para efectos de la
misma, se entenderá por “agentes responsables para fines tributarios en Chile”
o simplemente “agentes”, a las instituciones bancarias que operen en Chile, los
corredores de bolsa, agentes de valores, las sociedades administradoras
generales de fondos, administradoras de fondos mutuos y las administradoras de
fondos de inversión públicos, todos constituidos en el país. Podrán asimismo
considerarse agentes aquellas entidades que, encontrándose sometidas a la
fiscalización de las superintendencias de Valores y Seguros o de Bancos e
Instituciones Financieras, soliciten a este Servicio ser calificadas como
tales, acreditando en dicha solicitud que, de acuerdo a la legislación que les
sea aplicable, pueden llevar a cabo las actividades y cumplir las obligaciones
a que se refiere
4° Que, Depósito Central de Valores S.A., RUT N°96.666.140-
SE
RESUELVE: 1° CALIFÍCASE a DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A., RUT N° 96.666.140-2, como entidad
susceptible de actuar como agente responsable para fines tributarios en Chile,
de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2.5, letra a), del resolutivo 2°,
de
2° El incumplimiento de las
obligaciones que establece dicha Resolución y que no contemple una sanción
específica, será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109
del Código Tributario, sin perjuicio de la eventual responsabilidad que pudiere
caber al agente conforme al artículo 58, N°1, de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, cuando corresponda. 3°
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a
Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/HHB/GMV/cem Distribución: |