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RESOLUCION EXENTA SII N°144 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2011
MATERIA : CALIFICA A DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A. COMO ENTIDAD SUSCEPTIBLE DE OPERAR COMO AGENTE RESPONSABLE PARA FINES TRIBUTARIOS EN CHILE DE CONFORMIDAD CON LA RES. EX. SII N°36, DE 2011

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades del artículo 6°, letra A, N° 1° y artículos 66 y 68, del Código Tributario (CT), contenido en el artículo 1°, del Decreto Ley (DL) N°830, de 1974;  de los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1°, del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en los artículos 65 y 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo 1°, del DL N° 824, de 1974; lo establecido en el artículo 10°, del DFL N°3, de 1969, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento del Rol Único Tributario (RUT) y en la Resolución Exenta SII N°36, de 14 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Exenta SII N°36, de 2011, se estableció un procedimiento simplificado para otorgar RUT y eximir de las obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente las rentas respecto de contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile;

Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada, para efectos de acogerse al procedimiento simplificado de obtención de RUT y liberación de obligaciones que ella establece, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, deberán celebrar un contrato con un agente responsable para fines tributarios en Chile de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.7, letra a), del resolutivo 2° de dicha Resolución; 

Que, de acuerdo con lo previsto por el numeral 2.5, letra a), del resolutivo 2°, de la ya indicada Resolución, para efectos de la misma, se entenderá por “agentes responsables para fines tributarios en Chile” o simplemente “agentes”, a las instituciones bancarias que operen en Chile, los corredores de bolsa, agentes de valores, las sociedades administradoras generales de fondos, administradoras de fondos mutuos y las administradoras de fondos de inversión públicos, todos constituidos en el país. Podrán asimismo considerarse agentes aquellas entidades que, encontrándose sometidas a la fiscalización de las superintendencias de Valores y Seguros o de Bancos e Instituciones Financieras, soliciten a este Servicio ser calificadas como tales, acreditando en dicha solicitud que, de acuerdo a la legislación que les sea aplicable, pueden llevar a cabo las actividades y cumplir las obligaciones a que se refiere la presente Resolución en calidad agentes.  

Que, Depósito Central de Valores S.A., RUT              N°96.666.140- 2, ha solicitado a este Servicio, para los efectos de lo dispuesto en la Resolución comentada, se le califique como agente responsable para fines tributarios en Chile, acompañando a su presentación copia de la Norma de Carácter General N°307, de 2011, de la Superintendencia de Valores y Seguros, que otorga a las entidades de depósito y custodia de valores regidas por la Ley N°18.876, autorización para desarrollar la labor de agente responsable para fines tributarios en el marco de la citada Resolución.                                          

SE RESUELVE:

         CALIFÍCASE a DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A., RUT N° 96.666.140-2, como entidad susceptible de actuar como agente responsable para fines tributarios en Chile, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2.5, letra a), del resolutivo 2°, de la Resolución Exenta SII N°36, de 14 de marzo de 2011, debiendo cumplir con la totalidad de las obligaciones que establece la referida Resolución.

        El incumplimiento de las obligaciones que establece dicha Resolución y que no contemple una sanción específica, será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario, sin perjuicio de la eventual responsabilidad que pudiere caber al agente conforme al artículo 58, N°1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando corresponda.

         La presente Resolución regirá a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/HHB/GMV/cem

Distribución:
·       Sr. Fernando Yañez González, en representación de DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A. Av. Apoquindo N°4001, Piso 12, Las Condes, Santiago
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