RESOLUCION EXENTA SII N°153 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: El artículo 6°, letra
A) N° 3 del Código Tributario; el artículo 7°, letras c), j) y ñ) de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero
del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980; el artículo 1° del
Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Hacienda, de 2004, que fija el texto
refundido y actualizado de las plantas de personal del Servicio de Impuestos
Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción; y las
Resoluciones Ex. N° 379 de 1991; N° 7590 de 1999; N° 130 de 2009; N°114 de 2010
y N°139 de 2010, y CONSIDERANDO: 1. Que las letras c) y ñ) del artículo 7° de la
Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para
dictar las órdenes que sean convenientes para la más expedita marcha del
Servicio y para fijar y modificar la organización interna de sus unidades así
como sus atribuciones y obligaciones; 2.- Que
la letra j) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio y la letra A) N° 3
del artículo 6° del Código Tributario lo facultan para autorizar a los
Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para hacer uso de
sus atribuciones; 3.- Que se ha estimado necesario dividir las
funciones que se han asignado al Departamento de Defensa Judicial y Delitos
Tributarios, con el propósito que dos estamentos independientes las ejecuten,
actuando colaborativamente; 4.- Que para el cumplimiento de dicho fin, se ha
decidido modificar la organización del Departamento Subdirección Jurídica,
creando un Departamento que asuma parte de esas funciones; 5.-
Que es necesario establecer las atribuciones y obligaciones que deberá ejercer
o asumir el citado Departamento; 6.- Que la instauración del referido Departamento
no altera la planta de personal del Servicio y 7.-
Las necesidades del Servicio. RESUELVO: PRIMERO: Sustitúyese el N° 6
de la letra A de la Resolución N° 379, de 4 de diciembre de 1991, por el
siguiente: "6.- Departamento Subdirección Jurídica: 6.1. Departamento de Asesoría Jurídica. 6.2. Departamento de Defensa Judicial. 6.3. Departamento de Delitos Tributarios. SEGUNDO: Intercálase la siguiente letra l) en el número 7 del dispositivo I. de la
Resolución Exenta N° 7.590 de 1999, pasando la actual l) a ser m): “l) Efectuar acciones de
inteligencia fiscal para asesorar al Servicio en la planificación y ejecución
de sus atribuciones legales, particularmente en el combate a la evasión fiscal. TERCERO: Modifícase la
Resolución N° 114 de 2010, en el siguiente sentido: 1. Agrégase
la siguiente letra g) en el resolutivo 1., pasando la actual g) a ser h): “g) Supervisar
la gestión de las unidades regionales en materias de su competencia, función
que podrá ejercerse por el Departamento o por las oficinas bajo su dependencia”. 2. Agrégase
la siguiente letra b) al apartado III del resolutivo 2., pasando las letras b),
c), d), e), f), g) y h) a ser c), d), e), f), g), h) e i): “b) Supervisar,
asesorar y coordinar la confección de actas de denuncia que deban levantarse de
acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 161 del Código
Tributario y dictar políticas al respecto, en coordinación con los
Departamentos de Defensa Judicial y de Delitos
Tributarios”. 3. En
el resolutivo 3., efectúanse los siguientes cambios: a) Sustitúyase
la letra e) por la siguiente: “e) Recomendar al Jefe de Departamento
Subdirección Jurídica la presentación de querellas o denuncias ante la justicia
ordinaria cuando, a su juicio, existan antecedentes suficientes para que
prospere la acción.” b) Sustitúyase
en la letra g), la frase “a las Direcciones Regionales en materias de
competencia del Departamento.” por “y supervisar la gestión de las unidades
regionales en materias de su competencia, función que podrá ejercerse tanto por
el Departamento como por las oficinas bajo su dependencia”. c) Elimínanse
las letras j), ll) y m), pasando las letras k), l) y n) a ser j), k) y l),
respectivamente. d) Elimínase
en la letra k), que pasa a ser j), la frase “, procesos de recopilación de
antecedentes por delitos tributarios”. 4. Elimínase
el apartado II. del resolutivo 4, pasando el apartado III. a ser II. CUARTO: El
Departamento de Delitos Tributarios tendrá
las siguientes funciones: a) Apoyar, coordinar,
supervisar y formular directrices respecto de las actuaciones de detección,
recopilación de antecedentes y cuidado de los documentos de respaldo recabados
en los casos de irregularidades tributarias susceptibles de ser sancionadas con
pena privativa de libertad, que se practiquen en las Direcciones Regionales, en
la Dirección de Grandes Contribuyentes y demás unidades de este Servicio, así
como también proponer estrategias de acción relativas a casos específicos que
sean conocidos por estos estamentos. b) Realizar la
recopilación de antecedentes a que se refieren el artículo 7° letra f) de la
Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el artículo 161 N° 10 del
Código Tributario, sin perjuicio de las instrucciones impartidas en la Circular
N° 08, de 2010. c) Informar al Jefe
del Departamento Subdirección Jurídica de los procesos de recopilación de
antecedentes practicados por el Servicio. d) Remitir a las Direcciones
Regionales y Dirección de Grandes Contribuyentes los antecedentes que
correspondan para la aplicación de las sanciones de su competencia que fuesen
procedentes y la determinación y cobro de los impuestos adeudados. e) Colaborar en la
generación de planes y programas de prevención, detección y fiscalización de
actividades indiciarias de delitos tributarios, en conjunto con las unidades
internas y organismos externos que corresponda. f) Informar a los
jueces y a los fiscales del Ministerio Público en los casos a que se refiere el
resolutivo Undécimo de la presente resolución. g) Coordinar,
supervisar y apoyar el cumplimiento de las funciones que competen a la oficina
y grupos bajo su dependencia. h) Supervisar la
gestión de las unidades regionales en materias de su competencia, función que
podrá ejercerse tanto por el Departamento como por la oficina o grupos bajo su
dependencia. i) Plantear al Departamento de Formación y
Desarrollo las necesidades de capacitación detectadas en el cumplimiento de sus
funciones. j) Realizar toda otra
función que le encomiende expresamente el Director o el Jefe del Departamento
Subdirección Jurídica. QUINTO: Establécese bajo la dependencia directa del
Departamento de Delitos Tributarios,
la Oficina de Inteligencia Tributaria, con las siguientes funciones: a) Participar en la
elaboración e implementación de un sistema de inteligencia fiscal que, mediante
el empleo metódico de técnicas especializadas, permita establecer proyectos
integrales para la detección y planificación de actuaciones contra el fraude
tributario; b) Retroalimentar a
las Subdirecciones de Fiscalización y de Avaluaciones y proponer normas,
instrucciones, metodologías y medidas administrativas, para mejorar la
eficacia, eficiencia y oportunidad de la acción fiscalizadora, a partir de las
conclusiones obtenidas de los casos ejecutados; c) Generar, analizar
y consolidar información fiscal, financiera y patrimonial de que dispusiere el
Servicio, relacionada con conductas que pudieran estar vinculadas con la
comisión de ilícitos tributarios sancionados por la ley con penas privativas de
libertad; d) Requerir a la
autoridad competente que se solicite a otros órganos la entrega de información
y documentación necesarias para el ejercicio de las atribuciones que le
competen y emitir lineamientos para agrupar y jerarquizar, por niveles de
riesgo, la información que se obtenga; e) Coordinar, con las
autoridades competentes la práctica de los actos de fiscalización que resulten
necesarios en el ejercicio de sus facultades; f) Mantener sistemas
de información sobre procesos de recopilación de antecedentes; g) Hacer presente a
las jefaturas que corresponda las necesidades de capacitación que se detecten a
partir de las labores que realiza y h) Otras funciones
que le sean encomendadas por el Director, Subdirector Jurídico o Jefe de
Departamento de Delitos Tributarios. SEXTO: Créanse en el Departamento de Delitos Tributarios, los
siguientes grupos de trabajo: 1.- Grupo Operativo
N°1, y 2.- Grupo Operativo
N°2. SÉPTIMO: Cada uno de los grupos mencionados estará
bajo la dependencia de un “Jefe de Grupo”. Dichos cargos serán
ejercidos en forma indefinida, pudiendo ponérseles término, previo informe del
Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, en virtud de las siguientes
causales: a. Si, producto del
proceso de calificación, el afectado presenta una evaluación inferior a los 8
puntos en alguno de los siguientes factores: cumplimiento de la labor realizada;
calidad de la labor realizada; interés por el trabajo que realiza y
capacidad para realizar trabajos en equipo. b. En cualquier
momento del período de ejercicio de la función, cuando reiteradamente el Jefe
de Grupo no dé cumplimiento a las funciones propias de su cargo. Lo anterior
deberá constar por escrito, a través de informes de desempeño efectuados por el
jefe directo. c. Cuando haya sido
sancionado por una falta grave a los deberes, obligaciones y prohibiciones que
establece la ley para los funcionarios del Servicio y, en especial, por haber
incurrido en alguna de aquellas infracciones que rigen para las jefaturas. d. Cuando se produzca
un cambio, de carácter permanente, de las condiciones del Departamento, que
hagan innecesaria la existencia del cargo. e. Por aceptación de
renuncia voluntaria presentada por el funcionario, con la antelación adecuada,
siempre que ella no afecte los intereses del Servicio ni el cumplimiento
normal de las funciones del grupo. Cada grupo será
integrado por la jefatura del mismo y por, a lo menos, 7 funcionarios. OCTAVO: Se asignan a los grupos las funciones que a
continuación se detallan: a) Realizar análisis
preliminares respecto de conductas presumiblemente constitutivas de delitos
tributarios, a fin de determinar la procedencia de efectuar recopilaciones de
antecedentes; b) Desarrollar labores de recopilación de
antecedentes, en virtud del artículo 161 N° 10 del Código Tributario; c) Desarrollar
pericias solicitadas por el Ministerio Público o Tribunales de Justicia y
elaborar los respectivos informes; d) Efectuar la
recopilación de antecedentes solicitados por Tribunales de Justicia, en los
casos requeridos por el Jefe de Departamento de Delitos Tributarios o por el Subdirector
Jurídico; y e) Otras funciones
que le sean encomendadas. NOVENO: Derógase los
resolutivos Primero y Segundo de la Resolución Exenta SII N° 139, de 2010. DÉCIMO: Delégase
en el Jefe del Departamento de Delitos
Tributarios las siguientes facultades, para ser ejercidas en los
procesos de recopilación de antecedentes a que se refiere el artículo 161 N°10
del Código Tributario, que sean llevados a cabo por el Departamento de Delitos
Tributarios: a) Requerir el testimonio bajo juramento
sobre los puntos contenidos en una declaración, de los contribuyentes y
personas a que se refiere el artículo 34 del Código Tributario, en los términos
que dicha norma establece. b) Disponer, con arreglo a lo establecido en
el inciso primero del artículo 60 del Código Tributario, y con el objeto de
verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, el examen
de los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del
contribuyente, en todo lo que se relacione con los elementos que deban servir
de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o
debieran figurar en la declaración; así como también ordenar el examen de los
libros y documentos de las personas obligadas a retener un impuesto. c) Requerir la presentación de declaración
jurada por escrito o citar a toda persona para que concurra al Servicio a
declarar bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera
naturaleza relacionados con terceras personas, en los términos establecidos por
el artículo 60 inciso octavo del Código Tributario. d) Ordenar, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 inciso sexto del Código Tributario, la confrontación de
inventario con auxilio de la fuerza pública, cuando exista oposición del
contribuyente, siempre que dicha oposición haya sido certificada por los
funcionarios que intervinieron en la diligencia primitiva llevada a cabo
conforme a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto de la misma disposición. e) Ordenar la aposición de sellos y la
incautación de libros de contabilidad y demás documentos relacionados con el
giro del negocio del presunto infractor, de conformidad a lo establecido en el
artículo 161 N°10, incisos segundo y tercero del Código Tributario. f) Disponer la práctica de la citación a que
se refiere el artículo 63 inciso segundo del Código Tributario. g) Tasar la base imponible de los impuestos,
de conformidad a lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario. h) Tasar de oficio en las situaciones que
señala el artículo 65 del Código Tributario. i) Ordenar la
práctica de liquidaciones de impuestos, en las condiciones que para cada caso
establecen los artículos 21, 22, 24 inciso primero y 27 del Código Tributario. UNDÉCIMO: Delégase
en el Jefe del Departamento de Delitos Tributarios la facultad de firmar los
oficios en los que se entregue información o, si corresponde, se deniegue dicha
entrega, en los siguientes casos: a)
Cuando la información sea requerida por los jueces. b)
Cuando la información sea solicitada por fiscales del Ministerio Público,
cuando investiguen hechos constitutivos de delito. Quedan
excluidos de esta delegación los oficios de cualquier naturaleza y todo otro
tipo de comunicaciones, cuyo destinatario sea el Presidente de la Corte
Suprema. DUODÉCIMO: Toda mención,
asignación de funciones, delegación de facultades u otras que aluda a la
Oficina de Análisis y Prevención del Delito Tributario o al DIDET (Departamento
de Investigación de Delitos Tributarios), contenida en resoluciones o
instrucciones, se entenderá referida al Departamento de Delitos Tributarios. Por su parte, cualquier
mención, asignación de funciones, delegación de facultades u otras que aluda al
Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios, contenida en resoluciones
o instrucciones, se entenderá referida al Departamento de Defensa Judicial. Sin perjuicio de lo
señalado en el párrafo precedente, toda norma contenida en resoluciones o
instrucciones que asigne, imponga o atribuya tareas, funciones o facultades al
Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios, que sean inherentes al
ejercicio de las labores de recopilación de antecedentes, debe entenderse referida
al Departamento de Delitos Tributarios. DECIMOTERCERO: La presente resolución regirá a partir de su publicación en extracto en
el Diario Oficial, fecha desde la cual las instrucciones que ella contiene primarán
sobre toda norma que pugne con sus disposiciones. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. (FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo
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