RESOLUCION EXENTA SII N°157 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo
que sigue: VISTOS: Lo
dispuesto en las leyes Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, y N° 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración
Pública; los Arts. 2°, 3 bis, 7° letras a), b), c), ñ) y 9° de
CONSIDERANDO: 1° Que,
2° Que, el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 7
precitado establece que el Servicio está constituido por
3° Que, para efectos de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 3 bis del referido Decreto con Fuerza de Ley N° 7, mediante Resolución
Exenta N° 79, de fecha 30 de abril de 2010, se fijó la nómina de "grandes
contribuyentes", sobre la base de los criterios de selección que allí se
indicaron. 4° Que, en consideración al constante interés que este
Servicio tiene en mejorar tanto la calidad así como la eficiencia de todos los
procesos de fiscalización y en atención al dinamismo con que se suceden los
acontecimientos en la vida económica, se hace necesario complementar y
actualizar tanto los criterios por los cuales se incorpora a los contribuyentes
en la Nómina de Grandes Contribuyentes, como asimismo la nómina fijada, en lo
referente a los contribuyentes en ella contenidos, para así verificar si cumplen con uno o varios de los parámetros
definidos para ser calificados como “Grandes Contribuyentes”, cualquiera fuere su
domicilio. 5° Que, este Servicio tiene por misión fiscalizar y proveer
servicios, orientados a la correcta aplicación de los impuestos internos - de
manera eficiente, equitativa y transparente - a fin de disminuir la evasión
y de maximizar y facilitar el cumplimiento
tributario. 6° Que, con el mérito de las razones expresadas
precedentemente, RESUELVO: 1° Fíjese para los efectos señalados en el
artículo 3 bis del citado Decreto con Fuerza de Ley N° 7, la nómina de contribuyentes que se califican como "Grandes Contribuyentes",
y sobre los cuales ejerce jurisdicción la Dirección de Grandes Contribuyentes,
cualquiera sea su domicilio, la cual se contiene en el Anexo “A” adjunto, que
forma parte integrante de esta Resolución. 2° La calificación como “Grandes
Contribuyentes” se ha definido sobre la base del cumplimiento de al menos uno
de los criterios generales que a continuación se indican: a) Tener
ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 90.000 UTA, en todos y cada
uno de los tres últimos años comerciales. b) Poseer
un Capital Propio Tributario, en los términos señalados en el N° 1 del Art. 41
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, igual o superior a 110.000 UTA en todos y
cada uno de los últimos tres años tributarios. c) Tratarse
de contribuyentes que sean propietarios, en forma directa o indirecta, de un 20
% o más del capital de otras empresas o que
mantengan una relación patrimonial, de control o de administración, directa o
indirecta, o mantengan interés económico, con contribuyentes que cumplan con
alguno de los criterios de las letras a) o b) precedentes. d) Estar
sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras; la Superintendencia de Valores y Seguros; la Superintendencia de
Salud y/o la Superintendencia de Pensiones, y que en cualquiera de los últimos
tres años comerciales, hayan tenido ingresos de su giro, iguales o superiores a
5.000 UTA. e) Haber
declarado exportaciones por un monto promedio anual igual o superior a 25.000
UTA, en cada uno de los últimos tres años comerciales. f) Tratarse
de contribuyentes pertenecientes a
g) Tratarse
de contribuyentes que desarrollen la actividad bancaria. h) Tratarse
de Sociedades Plataforma de Inversión, entendiéndose por tales aquellos contribuyentes
que se encuentren inscritos en el registro de Sociedades Anónimas acogidas al
Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta a que se refiere
i) Tratarse
de contribuyentes que, por disposición legal, se encuentren sometidos a la
fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego, creada por
j) Tratarse
de contribuyentes que, de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de
Valores y Seguros, forman parte de Grupos Empresariales, según lo dispuesto en
el Título XV de
3° Por razones de buen servicio, el
Director podrá calificar como “Grandes Contribuyentes” a quienes no cumplan con
los requisitos antes mencionados; asimismo, podrá no calificar como tales a
contribuyentes que cumplan con uno o más de aquellos requisitos y, finalmente,
podrá dejar de calificar a contribuyentes aún cuando cumplan con alguno de
estos requisitos, teniendo a la vista para estos efectos informe del
Subdirector de Fiscalización. Con todo,
los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” y que están
mencionados en el Anexo A adjunto, podrán ser excluidos de esta nómina por el
Director, previa solicitud fundada presentada en la Dirección de Grandes
Contribuyentes de este Servicio. Del mismo modo, previa presentación
debidamente fundamentada ante la Dirección de Grandes Contribuyentes, quienes
no hayan sido calificados como “Grandes Contribuyentes” por el Servicio, podrán
solicitar dicha calificación e inclusión en la nómina señalada en el resolutivo
N° 1 de esta resolución. En ambos casos, se notificará la decisión del Director,
al requirente, la que se adoptará considerando el informe que sobre esta
materia emita el Subdirector de Fiscalización. 4° Si
alguno de los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes”, e
incluidos en la Nómina contenida en el Anexo A adjunto, es objeto de
transformaciones, modificaciones, fusiones, absorciones, divisiones o cambios
tanto en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial,
propiedad accionaria o modificaciones de cualquier índole en su organización
jurídica o corporativa, las personas jurídicas o establecimientos individuales
en que se transformen, se creen o les sucedan, podrán ser calificados e incorporados
en la Nómina de Grandes Contribuyentes, desde la notificación de la resolución
que, para ese efecto, dicte el Director, la que se adoptará considerando el
informe que sobre esta materia emita el Subdirector de Fiscalización. Lo
anterior, sin perjuicio del aviso que los contribuyentes deban presentar
conforme lo establecido en el inciso 5° del Art. 68 del Código Tributario. 5° La presente Resolución regirá a contar del 31 de diciembre de 2011 y, consecuentemente se ceñirán a ella las
actuaciones de fiscalización que se inicien a contar de esa fecha. Las
Direcciones Regionales que, a la fecha de entrada en vigencia de esta
Resolución, hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento de
solicitudes o peticiones administrativas, de algunos de los contribuyentes
calificados como “Grandes Contribuyentes” e incorporados en la Nómina fijada en
el dispositivo 1° precedente, deberán continuar con los trámites y diligencias
propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término, informando
de ello a la Dirección de Grandes Contribuyentes. 6° Sin perjuicio de lo anterior, la fiscalización y/o
tramitación de solicitudes administrativas presentadas por aquellos
sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, hubiese
sido iniciada o instruida, según el caso, por la Dirección de Grandes
Contribuyentes, continuará bajo jurisdicción de ésta, hasta su debido término,
no obstante que el sujeto no haya sido calificado como tal. Igual
instrucción regirá, tratándose de contribuyentes que, formando parte de la
nómina que establece la citada resolución, se encuentren sometidos a
actuaciones de fiscalización o de resolución de solicitudes administrativas y
pierdan la calificación de Grandes Contribuyentes. 7° La Dirección de Grandes Contribuyentes podrá iniciar la
fiscalización, en forma puntual, de personas o empresas que mantengan, de
manera directa o indirecta, una relación
comercial, patrimonial o un interés económico con contribuyentes que hayan sido
calificados como “Grandes Contribuyentes”. Esta fiscalización deberá contar con la autorización previa de
la Subdirección de Fiscalización y deberá ser informada a la Dirección Regional
correspondiente. Sin
perjuicio de lo anterior, el Subdirector de Fiscalización también podrá
disponer que uno o más contribuyentes a que se refiere el párrafo precedente,
sean objeto de fiscalización por parte de la Dirección de Grandes
Contribuyentes. 8° A partir de la fecha indicada en el dispositivo quinto,
déjese sin efecto la Resolución SII Ex. N° 79 de 30 de abril de 2010, y las
demás resoluciones complementarias de la nómina fijada por ésta. Para dichos
fines, cualquier mención o alusión a la Resolución Ex. SII N° 79 antes citada,
contenida en resoluciones o instrucciones vigentes, se entenderá referida a la
presente resolución. 9° Inclúyase además como parte integrante de esta
Resolución, el “Anexo B” que individualiza a aquellos contribuyentes que han
dejado de pertenecer a la Nómina de acuerdo a los parámetros indicados en
resolutivo N°2. 10° Publíquese en el sitio Web del Servicio (www.sii.cl), un
enlace dentro del menú Oficinas del SII, nómina de “Grandes Contribuyentes”,
mediante el cual los contribuyentes puedan acceder a la nómina actualizada de contribuyentes
calificados como tal. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL (Fdo.) MARIO VILA FERNÁNDEZ Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines. Saluda a Ud., Anexos: Distribución: |