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RESOLUCION EXENTA SII N°157 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2011
MATERIA : FIJA NÓMINA DE GRANDES CONTRIBUYENTES.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Lo dispuesto en las leyes Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración Pública; los Arts. 2°, 3 bis, 7° letras a), b), c), ñ) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el Art. Primero del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980; lo establecido en el Art. 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo dispuesto en el Art. 6° de la Ley N° 20.431, publicada en el Diario Oficial con fecha 30.04.2010; y lo dispuesto en el N° 1 del Art.9°de la Ley N° 20.455, publicada en el Diario Oficial con fecha 31.07.2010, y

CONSIDERANDO:

1°        Que, la Ley N° 20.431 por medio de su artículo 6° y la Ley N° 20.455 mediante el N° 1 de su artículo 9°, introdujeron una serie de modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

2°        Que, el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 precitado establece que el Servicio está constituido por la Dirección Nacional, y su Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales.

3°        Que, para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 bis del referido Decreto con Fuerza de Ley N° 7, mediante Resolución Exenta N° 79, de fecha 30 de abril de 2010, se fijó la nómina de "grandes contribuyentes", sobre la base de los criterios de selección que allí se indicaron.

4°        Que, en consideración al constante interés que este Servicio tiene en mejorar tanto la calidad así como la eficiencia de todos los procesos de fiscalización y en atención al dinamismo con que se suceden los acontecimientos en la vida económica, se hace necesario complementar y actualizar tanto los criterios por los cuales se incorpora a los contribuyentes en la Nómina de Grandes Contribuyentes, como asimismo la nómina fijada, en lo referente a los contribuyentes en ella contenidos, para así verificar  si cumplen con uno o varios de los parámetros definidos para ser calificados como “Grandes Contribuyentes”, cualquiera fuere su domicilio.

5°        Que, este Servicio tiene por misión fiscalizar y proveer servicios, orientados a la correcta aplicación de los impuestos internos - de manera eficiente, equitativa y transparente - a fin de disminuir la evasión y  de maximizar y facilitar el cumplimiento tributario.

6°        Que, con el mérito de las razones expresadas precedentemente,

RESUELVO:

Fíjese para los efectos señalados en el artículo 3 bis del citado Decreto con Fuerza de Ley N° 7, la  nómina de  contribuyentes que se califican como "Grandes Contribuyentes", y sobre los cuales ejerce jurisdicción la Dirección de Grandes Contribuyentes, cualquiera sea su domicilio, la cual se contiene en el Anexo “A” adjunto, que forma parte integrante de esta Resolución.

La calificación como “Grandes Contribuyentes” se ha definido sobre la base del cumplimiento de al menos uno de los criterios generales que a continuación se  indican:

a)   Tener ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 90.000 UTA, en todos y cada uno de los tres últimos años comerciales.

b)   Poseer un Capital Propio Tributario, en los términos señalados en el N° 1 del Art. 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, igual o superior a 110.000 UTA en todos y cada uno de los últimos tres años tributarios.

c)   Tratarse de contribuyentes que sean propietarios, en forma directa o indirecta, de un 20 % o más  del capital de otras empresas o que mantengan una relación patrimonial, de control o de administración, directa o indirecta, o mantengan interés económico, con contribuyentes que cumplan con alguno de los criterios de las letras a) o b) precedentes.

d)   Estar sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; la Superintendencia de Valores y Seguros; la Superintendencia de Salud y/o la Superintendencia de Pensiones, y que en cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos de su giro, iguales o superiores a 5.000 UTA.

e)   Haber declarado exportaciones por un monto promedio anual igual o superior a 25.000 UTA, en cada uno de los últimos tres años comerciales.

f)    Tratarse de contribuyentes pertenecientes a la Gran Minería.

g)   Tratarse de contribuyentes que desarrollen la actividad bancaria.

h)   Tratarse de Sociedades Plataforma de Inversión, entendiéndose por tales aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos en el registro de Sociedades Anónimas acogidas al Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolución Ex. SII Nº 44, de fecha 22 de agosto de 2003.

i)    Tratarse de contribuyentes que, por disposición legal, se encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego, creada por la Ley N° 19.995 de 2005, o que desarrollen la actividad de casinos de juego.

j)    Tratarse de contribuyentes que, de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Valores y Seguros, forman parte de Grupos Empresariales, según lo dispuesto en el Título XV de la Ley N° 18.045de Mercado de Valores, sin perjuicio de lo dispuesto en el Resolutivo siguiente.

Por razones de buen servicio, el Director podrá calificar como “Grandes Contribuyentes” a quienes no cumplan con los requisitos antes mencionados; asimismo, podrá no calificar como tales a contribuyentes que cumplan con uno o más de aquellos requisitos y, finalmente, podrá dejar de calificar a contribuyentes aún cuando cumplan con alguno de estos requisitos, teniendo a la vista para estos efectos informe del Subdirector de Fiscalización.

Con todo, los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” y que están mencionados en el Anexo A adjunto, podrán ser excluidos de esta nómina por el Director, previa solicitud fundada presentada en la Dirección de Grandes Contribuyentes de este Servicio. Del mismo modo, previa presentación debidamente fundamentada ante la Dirección de Grandes Contribuyentes, quienes no hayan sido calificados como “Grandes Contribuyentes” por el Servicio, podrán solicitar dicha calificación e inclusión en la nómina señalada en el resolutivo N° 1 de esta resolución. En ambos casos, se notificará la decisión del Director, al requirente, la que se adoptará considerando el informe que sobre esta materia emita el Subdirector de Fiscalización.

         Si alguno de los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes”, e incluidos en la Nómina contenida en el Anexo A adjunto, es objeto de transformaciones, modificaciones, fusiones, absorciones, divisiones o cambios tanto en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial, propiedad accionaria o modificaciones de cualquier índole en su organización jurídica o corporativa, las personas jurídicas o establecimientos individuales en que se transformen, se creen o les sucedan, podrán ser calificados e incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes, desde la notificación de la resolución que, para ese efecto, dicte el Director, la que se adoptará considerando el informe que sobre esta materia emita el Subdirector de Fiscalización. Lo anterior, sin perjuicio del aviso que los contribuyentes deban presentar conforme lo establecido en el inciso 5° del Art. 68 del Código Tributario.

5°             La presente Resolución regirá a contar del 31 de diciembre de 2011  y, consecuentemente se ceñirán a ella las actuaciones de fiscalización que se inicien a contar de esa fecha. Las Direcciones Regionales que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento de solicitudes o peticiones administrativas, de algunos de los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” e incorporados en la Nómina fijada en el dispositivo 1° precedente, deberán continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término, informando de ello a la Dirección de Grandes Contribuyentes.

6°             Sin perjuicio de lo anterior, la fiscalización  y/o tramitación de solicitudes administrativas presentadas por aquellos sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, hubiese sido iniciada o instruida, según el caso, por la Dirección de Grandes Contribuyentes, continuará bajo jurisdicción de ésta, hasta su debido término, no obstante que el sujeto no haya sido calificado como tal. Igual instrucción regirá, tratándose de contribuyentes que, formando parte de la nómina que establece la citada resolución, se encuentren sometidos a actuaciones de fiscalización o de resolución de solicitudes administrativas y pierdan la calificación de Grandes Contribuyentes.

7°               La Dirección de Grandes Contribuyentes podrá iniciar la fiscalización, en forma puntual, de personas o empresas que mantengan, de manera directa o indirecta, una  relación comercial, patrimonial o un interés económico con contribuyentes que hayan sido calificados como “Grandes Contribuyentes”. Esta fiscalización  deberá contar con la autorización previa de la Subdirección de Fiscalización y deberá ser informada a la Dirección Regional correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, el Subdirector de Fiscalización también podrá disponer que uno o más contribuyentes a que se refiere el párrafo precedente, sean objeto de fiscalización por parte de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

8°               A partir de la fecha indicada en el dispositivo quinto, déjese sin efecto la Resolución SII Ex. N° 79 de 30 de abril de 2010, y las demás resoluciones complementarias de la nómina fijada por ésta. Para dichos fines, cualquier mención o alusión a la Resolución Ex. SII N° 79 antes citada, contenida en resoluciones o instrucciones vigentes, se entenderá referida a la presente resolución.

9°               Inclúyase además como parte integrante de esta Resolución, el “Anexo B” que individualiza a aquellos contribuyentes que han dejado de pertenecer a la Nómina de acuerdo a los parámetros indicados en resolutivo N°2.

10°            Publíquese en el sitio Web del Servicio (www.sii.cl), un enlace dentro del menú Oficinas del SII, nómina de “Grandes Contribuyentes”, mediante el cual los contribuyentes puedan acceder a la nómina actualizada de contribuyentes calificados como tal.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

 

(Fdo.) MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

Saluda a Ud.,

Anexos:
“A”  Nómina de Grandes Contribuyentes
“B” Nómina de Contribuyentes que dejan de pertenecer  a la Nómina

Distribución:     
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